¿Existen procedimientos tributarios que se pueden iniciar sin previo aviso al interesado/afectado?

  • Betu
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4 años 11 meses antes #82566 por Betu
Buenos días a los dos,
El hecho de que en módulos se puedan realuzar las actuaciones fuera de las oficinas (en los locales del obligado), así como en comprob censales, no tiene nada que ver con la forma de iniciación del procedimiento.
Todo lo que no sea una iniciación mediante personación, debe notificarse concediendo 10 días... se realicen las actuaciones donde se realicen. No se porqué razón mezclais los artículos de lugar de actuaciones o facultades con el de inicio del 136 o 87.
Pero vamos, es mi opinión. Ya ha quedado claro la opinión de cada uno, sin pretensiones de crear polémica.
Saludos.

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  • Taco
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4 años 11 meses antes - 4 años 11 meses antes #82581 por Taco
Le das 10 días para qué ?
Para que retire las mesas, sillas, barras del local , cierre la sala adicional de banquetes y así cuando entre el funcionario a comprobar ya no quede nada de lo que no ha declarado en censo o en objetiva ?
Última Edición: 4 años 11 meses antes por Taco.

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  • Betu
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4 años 11 meses antes #82585 por Betu
Esto que indicas Taco, ha sido una de las dudas más importantes que yo he tenido en este tema.... pero tu respuesta no está amparada en el articulo de incio de actuaciones ni en ningún otro. Es una respuesta bastante lógica que a mi me ha creado muchas dudas.
De todas formas, puedes leer en otro hilo que esta pregunta se llegó a hacer en un examen oficial y CEF resolvió indicando que no es posible legalmente iniciar comprobación limitada por personación.
Intenta buscar una resolución sobre esto o a ver si la encuentro yo...
Un saludo compañero

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  • Alonsoot83
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4 años 11 meses antes #82586 por Alonsoot83

Betu escribió: Buenos días a los dos,
El hecho de que en módulos se puedan realuzar las actuaciones fuera de las oficinas (en los locales del obligado), así como en comprob censales, no tiene nada que ver con la forma de iniciación del procedimiento.
Todo lo que no sea una iniciación mediante personación, debe notificarse concediendo 10 días... se realicen las actuaciones donde se realicen. No se porqué razón mezclais los artículos de lugar de actuaciones o facultades con el de inicio del 136 o 87.
Pero vamos, es mi opinión. Ya ha quedado claro la opinión de cada uno, sin pretensiones de crear polémica.
Saludos.


Por experiencia propia y muchos años trabajando en una asesoria la comprobación limitada por estimación objetiva se notifica y se realiza comprobación en el lugar de la actividad en el mismo momento por personación... No te comunican antes nada...
Espero que aclare algo...
Un saludo

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  • Notax
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4 años 11 meses antes #82590 por Notax

Alonsoot83 escribió:

Betu escribió: Buenos días a los dos,
El hecho de que en módulos se puedan realuzar las actuaciones fuera de las oficinas (en los locales del obligado), así como en comprob censales, no tiene nada que ver con la forma de iniciación del procedimiento.
Todo lo que no sea una iniciación mediante personación, debe notificarse concediendo 10 días... se realicen las actuaciones donde se realicen. No se porqué razón mezclais los artículos de lugar de actuaciones o facultades con el de inicio del 136 o 87.
Pero vamos, es mi opinión. Ya ha quedado claro la opinión de cada uno, sin pretensiones de crear polémica.
Saludos.


Por experiencia propia y muchos años trabajando en una asesoria la comprobación limitada por estimación objetiva se notifica y se realiza comprobación en el lugar de la actividad en el mismo momento por personación... No te comunican antes nada...
Espero que aclare algo...
Un saludo


Habría que ver si el órgano actuante es gestión o inspección, ya que en inspección también se realizan comprobaciones limitadas y censos.

Desde el punto de vista de la inspección, hemos llegado por sorpresa a realizar comprobaciones censales del ROI e iniciado el procedimiento en el mismo momento.

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  • Radagast
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4 años 11 meses antes #82594 por Radagast

Notax escribió:

Alonsoot83 escribió:

Betu escribió: Buenos días a los dos,
El hecho de que en módulos se puedan realuzar las actuaciones fuera de las oficinas (en los locales del obligado), así como en comprob censales, no tiene nada que ver con la forma de iniciación del procedimiento.
Todo lo que no sea una iniciación mediante personación, debe notificarse concediendo 10 días... se realicen las actuaciones donde se realicen. No se porqué razón mezclais los artículos de lugar de actuaciones o facultades con el de inicio del 136 o 87.
Pero vamos, es mi opinión. Ya ha quedado claro la opinión de cada uno, sin pretensiones de crear polémica.
Saludos.


Por experiencia propia y muchos años trabajando en una asesoria la comprobación limitada por estimación objetiva se notifica y se realiza comprobación en el lugar de la actividad en el mismo momento por personación... No te comunican antes nada...
Espero que aclare algo...
Un saludo


Habría que ver si el órgano actuante es gestión o inspección, ya que en inspección también se realizan comprobaciones limitadas y censos.

Desde el punto de vista de la inspección, hemos llegado por sorpresa a realizar comprobaciones censales del ROI e iniciado el procedimiento en el mismo momento.


El procedimiento de comprobación limitada se rige por sus propias normas, lo realice gestión o inspección.

Por otro lado, el régimen de notificaciones es independiente de cualquier procedimiento, no se ve limitado por las facultades propias del procedimiento.

Es posible notificar el inicio de un procedimiento de comprobación limitada por personación.

Una vez notificado, si se trata de comprobaciones censales o módulos a continuación se podrían hacer las actuaciones en los locales, almacenes u oficinas del OT

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