Intereses de demora. Deuda en periodo ejecutivo e ingreso parcial (artículo 62.5 LGT)

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3 años 7 meses antes #105028 por Maera
Según el art. 26.3 LGT el interés de demora se calcula sobre el importe no ingresado en plazo, por tanto yo entiendo que se exige sobre los 10.000 euros.

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  • sisepuede
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3 años 7 meses antes #105067 por sisepuede
Respuesta de sisepuede sobre el tema Duda sobre intereses de demora
Exacto. Se exige por toda la deuda no ingresada en periodo voluntario. EN este caso, sería sobre 10.000 euros.

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  • Resilencia
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3 años 7 meses antes #105069 por Resilencia
Respuesta de Resilencia sobre el tema Duda sobre intereses de demora
Los intereses DEVENGADOS se calculan sobre los 10000 (importe total no ingresado en periodo voluntario y que por tanto abre el ejecutivo). Pero solo seran exigibles segun el articulo 28.5 los intereses calculados sobre los 5000 que no ingreses junto con el recargo de apremio reducido.
- sobre los primeros 5000 recargo de apremio reducido e incompatible con intereses de demora.
- sobre los últimos imos 5000 recargo de apremio ordinario y compatible con intereses de demora (calculados desde el inicio del periodo ejecutivo)

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3 años 7 meses antes #105076 por Lau48
Respuesta de Lau48 sobre el tema Duda sobre intereses de demora
Segun el articulo 28, los recargos son incompatibles entre si así q no se podrian liquidar unos en 5000 y otros en los otros 5000. Creo q es el apremio ordinario sobre los 10000. Alguien puede confirmar el calculo?

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3 años 7 meses antes #105078 por lstigliari
Respuesta de lstigliari sobre el tema Duda sobre intereses de demora
el 28.3 te lo deja claro:

“el recargo de apremio reducido se exigirá cuando se satisfaga la TOTALIDAD de la deuda no ingresada en periodo voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo del 62.5 abierto con la providencia de apremio”

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3 años 7 meses antes #105079 por Lupin_3rd
Respuesta de Lupin_3rd sobre el tema Duda sobre intereses de demora
Buenas. Se exige recargo ordinario por los 10.000 e intereses de demora por los 10.000. Lo único que hay que tener en cuenta es desde cuando hasta cuando se devengan intereses de demora. Esto es desde el inicio del periodo ejecutivo hasta que se ingresa. En tu caso, por los primeros 5.000 se devengan hasta que se ingresan esos 5.000 (dentro del plazo del 62.5) y por los 5.000 restantes hasta que se ingresen (después del plazo del 62.5).

Un saludo.

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