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FuturoAgente1 wrote: Muchas gracias por compartir esto, coincidimos en la mayoría de las respuestas, aunque creo que se te ha olvidado adjuntar el enunciado 1 jaja.
A bote pronto veo los siguientes fallos, o más bien, cosas con las que no estoy de acuerdo:
Apartado 18: creo que el incremento de la base imponible no se considera una propuesta de liquidación.
Apartado 24: la deuda no sería 500 euros ya que la compensación se produciría posteriormente a la finalización del PV para abonar dicha deuda, por lo que habría que incluir los recargos correspondientes.
Apartado 25: a) convendría aclarar que el OT NO debe presentar dicha autoliquidación ya que la deuda no origina de una autoliquidación, sino de una derivación de responsabilidad.
Apartado 28: se ha discutido mucho sobre esto ya sin llegar a una conclusión clara. Yo sigo creyendo que no se puede iniciar dicho procedimiento.
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Correcto. 72 lgt y 56 rgrAnaRos wrote: Apartado 24.
La predentación de la compensación a instancia del OT impide el inicio del período ejecutivo pero no el devengo de intereses.
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FuturoAgente1 wrote: Muchas gracias por compartir esto, coincidimos en la mayoría de las respuestas, aunque creo que se te ha olvidado adjuntar el enunciado 1 jaja.
A bote pronto veo los siguientes fallos, o más bien, cosas con las que no estoy de acuerdo:
Apartado 18: creo que el incremento de la base imponible no se considera una propuesta de liquidación.
Apartado 24: la deuda no sería 500 euros ya que la compensación se produciría posteriormente a la finalización del PV para abonar dicha deuda, por lo que habría que incluir los recargos correspondientes.
Apartado 25: a) convendría aclarar que el OT NO debe presentar dicha autoliquidación ya que la deuda no origina de una autoliquidación, sino de una derivación de responsabilidad.
Apartado 28: se ha discutido mucho sobre esto ya sin llegar a una conclusión clara. Yo sigo creyendo que no se puede iniciar dicho procedimiento.
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Porque una propuesta de liquidación debe contener una cantidad a ingresar o a devolver que se deriva de los elementos que la motivan.AnaRos wrote:
FuturoAgente1 wrote: Muchas gracias por compartir esto, coincidimos en la mayoría de las respuestas, aunque creo que se te ha olvidado adjuntar el enunciado 1 jaja.
A bote pronto veo los siguientes fallos, o más bien, cosas con las que no estoy de acuerdo:
Apartado 18: creo que el incremento de la base imponible no se considera una propuesta de liquidación.
Apartado 24: la deuda no sería 500 euros ya que la compensación se produciría posteriormente a la finalización del PV para abonar dicha deuda, por lo que habría que incluir los recargos correspondientes.
Apartado 25: a) convendría aclarar que el OT NO debe presentar dicha autoliquidación ya que la deuda no origina de una autoliquidación, sino de una derivación de responsabilidad.
Apartado 28: se ha discutido mucho sobre esto ya sin llegar a una conclusión clara. Yo sigo creyendo que no se puede iniciar dicho procedimiento.
Hola!
¿ Por qué no consideras el incremento de la BI una propuesta de liquidación?
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ElenaaEE1 wrote: Artículo 72.3 LGT: 3. La extinción de la deuda tributaria se producirá en el momento de la presentación de la solicitud o CUANDO SE CUMPLAN LOS REQUISITOS EXIGIDOS PARA LAS DEUDAS Y LOS CRÉDITOS, SI ESTE MOMENTO FUERA POSTERIOR A DICHA PRESENTACIÓN. El acuerdo de compensación declarará dicha extinción.
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FuturoAgente1 wrote:
Porque una propuesta de liquidación debe contener una cantidad a ingresar o a devolver que se deriva de los elementos que la motivan.AnaRos wrote:
FuturoAgente1 wrote: Muchas gracias por compartir esto, coincidimos en la mayoría de las respuestas, aunque creo que se te ha olvidado adjuntar el enunciado 1 jaja.
A bote pronto veo los siguientes fallos, o más bien, cosas con las que no estoy de acuerdo:
Apartado 18: creo que el incremento de la base imponible no se considera una propuesta de liquidación.
Apartado 24: la deuda no sería 500 euros ya que la compensación se produciría posteriormente a la finalización del PV para abonar dicha deuda, por lo que habría que incluir los recargos correspondientes.
Apartado 25: a) convendría aclarar que el OT NO debe presentar dicha autoliquidación ya que la deuda no origina de una autoliquidación, sino de una derivación de responsabilidad.
Apartado 28: se ha discutido mucho sobre esto ya sin llegar a una conclusión clara. Yo sigo creyendo que no se puede iniciar dicho procedimiento.
Hola!
¿ Por qué no consideras el incremento de la BI una propuesta de liquidación?
En este caso se incluye el incremento de la BI pero no dice nada de la cantidad que se debería abonar fruto de dicho incremento.
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Radagast wrote:
FuturoAgente1 wrote:
Porque una propuesta de liquidación debe contener una cantidad a ingresar o a devolver que se deriva de los elementos que la motivan.AnaRos wrote:
FuturoAgente1 wrote: Muchas gracias por compartir esto, coincidimos en la mayoría de las respuestas, aunque creo que se te ha olvidado adjuntar el enunciado 1 jaja.
A bote pronto veo los siguientes fallos, o más bien, cosas con las que no estoy de acuerdo:
Apartado 18: creo que el incremento de la base imponible no se considera una propuesta de liquidación.
Apartado 24: la deuda no sería 500 euros ya que la compensación se produciría posteriormente a la finalización del PV para abonar dicha deuda, por lo que habría que incluir los recargos correspondientes.
Apartado 25: a) convendría aclarar que el OT NO debe presentar dicha autoliquidación ya que la deuda no origina de una autoliquidación, sino de una derivación de responsabilidad.
Apartado 28: se ha discutido mucho sobre esto ya sin llegar a una conclusión clara. Yo sigo creyendo que no se puede iniciar dicho procedimiento.
Hola!
¿ Por qué no consideras el incremento de la BI una propuesta de liquidación?
En este caso se incluye el incremento de la BI pero no dice nada de la cantidad que se debería abonar fruto de dicho incremento.
No es una liquidación.
En cualquier caso, las diligencias no pueden contener ninguna valoración, opinión o juicio jurídico, o consecuencias jurídico-tributarias (como podría ser la modificación de la base imponible) del actuario.
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AnaRos wrote:
Radagast wrote:
FuturoAgente1 wrote:
Porque una propuesta de liquidación debe contener una cantidad a ingresar o a devolver que se deriva de los elementos que la motivan.AnaRos wrote:
FuturoAgente1 wrote: Muchas gracias por compartir esto, coincidimos en la mayoría de las respuestas, aunque creo que se te ha olvidado adjuntar el enunciado 1 jaja.
A bote pronto veo los siguientes fallos, o más bien, cosas con las que no estoy de acuerdo:
Apartado 18: creo que el incremento de la base imponible no se considera una propuesta de liquidación.
Apartado 24: la deuda no sería 500 euros ya que la compensación se produciría posteriormente a la finalización del PV para abonar dicha deuda, por lo que habría que incluir los recargos correspondientes.
Apartado 25: a) convendría aclarar que el OT NO debe presentar dicha autoliquidación ya que la deuda no origina de una autoliquidación, sino de una derivación de responsabilidad.
Apartado 28: se ha discutido mucho sobre esto ya sin llegar a una conclusión clara. Yo sigo creyendo que no se puede iniciar dicho procedimiento.
Hola!
¿ Por qué no consideras el incremento de la BI una propuesta de liquidación?
En este caso se incluye el incremento de la BI pero no dice nada de la cantidad que se debería abonar fruto de dicho incremento.
No es una liquidación.
En cualquier caso, las diligencias no pueden contener ninguna valoración, opinión o juicio jurídico, o consecuencias jurídico-tributarias (como podría ser la modificación de la base imponible) del actuario.
Entonces no sería correcta? Yo puse que dentro del procedimiento se podían documentar en diligencias por lo tanto su expedición sería correcta pero no pueden contener opiniones del actuario ni propuestas.. no sé si sera correcto.
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