¿Es necesario un segundo intento de notificación en el supuesto de rechazo de la misma?

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1 año 11 meses antes #139659 por maharana
Buenas examinando el artículo 111.2 de la L.G.T., "El rechazo de la notificación...implicará que se tenga por efectuada la misma"
Tengo entendido que salvo que conste como desconocido en el domicilio es necesario un segundo intento, pero dice efectuada literalmente con el rechazo.
Que opinais?

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1 año 11 meses antes #139660 por laplazapormishue
Es necesario un segundo intento cuando se ha producido un primer intento de notificación.
Si se rechaza, se entiende notificada.

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1 año 11 meses antes #139661 por Migueexxe
Si el rechazo es del obligado o representante se da por notificada, si el rechazo es de el portero o empleado por ejemplo si es una oficina se entiende como intento fallido.

Otra cosa es el tema de los 2 intentos o uno si desconocido para notificación por comparecencia.

Total hay que ver quién rechaza y en qué circunstancias. Por ejemplo el rechazo en la firma de actas del OT a recibir copia se entiende igualmente notificada.

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