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Incumplimiento aplazamiento y providencia de apremio (art. 54.1 RGR) ¿recargo del periodo ejecutivo del 10% o 20%?
- Yodairo
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Ahora bien, la providencia que iniciará el procedimiento de apremio tendrá un recargo del 20%? o podrá tener un recargo del 10% como cuando no se trata de un aplazamiento? en mi temario de preparando tributario aplican un 20% para estos casos, pero los ejercicios del preparador que tengo ahora aplican un 10% para estos casos y ya me he vuelto loco, yo entiendo que se exigen ID y que solo el 20% es compatible con estos
Si alguien me confirma....
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- Seatleon 26
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Si paga en plazo 62.5 cuando notf prov apremio __10%
Si paga pasado plazo 62.5 o no paga ‐----20%
Así, lo entiendo yo
Es posible que en los ejercicios de tu preparador ponga que paga la deuda, en plazo,con la notif prov apremio
Espero no equivocarme.
Un saludo.
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- Lupin_3rd
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Yodairo escribió: Creo que no es exactamente así, osea los intereses que se exigen son los que se han devengado hasta el incumplimiento del aplazamiento, pero la clave está en que forman parte de la base de cálculo del recargo, por lo que entiendo que aplicar un 10% a esa providencia es darle una patada al artículo 28 que expresa claramente que dicho recargo es incompatible con el ID. He estado mirando más ejercicios y parece que se aplica un 20% definitivamente a esa providencia, que parece distinta a todas las demás y es por eso, por que justo en caso de incumplimiento el recargo se calcula sobre una base que incluye el principal de la deuda más los intereses
No estoy de acuerdo. Te pongo otro ejemplo. Procedimiento inspector por el IRPF de hace un par de años que finaliza con una liquidación a ingresar de 1000 euros. Esa liquidación incluirá intereses de demora. Con la notificación de la liquidación se abre el plazo de pago en voluntaria. Si no pagas se inicia el periodo ejecutivo y habrá recargos del periodo ejecutivo a pesar de haber intereses de demora.
En cuanto a la pregunta del hilo, se girará recargo del 5, 10 o 20% depediendo cuando pague como en cualquier otra situación. Puede ser del 5%, si paga una vez incumplido el aplazamiento y antes de que se le notifique la providencia de apremio. Esa es mi opinión.
Un saludo.
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