IVA 2

 

lugar de realización hecho imponible

 

PRECEPTO: Se modifican los números 4.º y 8.º del apartado uno del artículo 70 LIVA, reglas de localización servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica, con efectos a partir del 01/01/2019.

NOTA: Se establece un umbral de 10.000 euros anuales en relación con estos servicios prestados a destinatarios que no sean empresarios o profesionales, por debajo del cual estas prestaciones de servicios estarán sujetas a IVA en el Estado Miembro de establecimiento del prestador del servicio, salvo que se opte por tributar en destino.

Este umbral se computa a nivel comunitario excluyendo el Estado Miembro de establecimiento del prestador y no resulta aplicable a prestadores no establecidos en la Comunidad. El umbral resulta aplicable tanto respecto del año natural precedente, como del año en curso, de manera que, una vez superado, las operaciones tributarán en sede del destinatario.

De esta forma, los servicios de telecomunicaciones, radiodifusión, televisión y electrónicos, la regla general sigue siendo que la tributación es en destino, tanto si el destinatario es un empresario o profesional (artículo 69.Uno.1º LIVA) como si no tiene la condición de tal (artículo 70.Uno.4º y 8º).

Ahora como excepción:

- Los prestados por empresarios establecidos en el TAI (Península o Baleares) a particulares de otros Estados Miembros tributarán en el TAI cuando concurran los siguientes requisitos: (i) el prestador se encuentra únicamente en el TAI, (ii) el importe total de este tipo de servicios prestados a consumidores finales de otros Estados Miembros no ha excedido de 10.000 euros (IVA excluido), (iii) el prestador no ha optado por tributar en el Estado Miembro de consumo (la opción comprenderá como mínimo dos años naturales).

- Los prestados por empresarios comunitarios a particulares establecidos en el TAI tributarán en este territorio en cualquiera de los siguientes supuestos: (i) el prestador se encuentra en más de un Estado Miembro; (ii) el prestador se encuentra establecido en un único Estado miembro y el importe total de este tipo de servicios prestados a consumidores finales de otros Estados Miembros ha excedido de 10.000 euros (IVA excluido); y (iii) el prestador se encuentra establecido en un único Estado Miembro y el importe total de este tipo de servicios prestados a consumidores finales de otros Estados Miembros no ha excedido de 10.000 euros (IVA excluido) pero opta por la tributación en el Territorio español de Aplicación del Impuesto (TAI). En estos casos, el sujeto pasivo podrá optar por tributar a través del régimen de la Mini Ventanilla Única (MOSS) en el Estado Miembro donde éste identificado.

La AEAT pone el siguiente ejemplo: Una empresa establecida únicamente en España presta servicios electrónicos a clientes nacionales. En junio de 2019 presta servicios a consumidores finales establecidos en Alemania por importe de 5.000 euros (IVA excluido). Estos servicios se localizan en el territorio español de aplicación del impuesto ya que los servicios prestados a clientes comunitarios distintos de los nacionales no superan los 10.000 euros. No obstante, la empresa podrá optar por tributar en Alemania, registrándose y presentado sus declaraciones del IVA correspondiente a estos servicios en España mediante el servicio de Mini Ventanilla única (MOSS).

 

tipos impositivos

 

PRECEPTO: Se modifica el número 6.º del apartado Uno.2, y el número 3º del apartado Dos.2 del artículo 91 LIVA, reducción tipo impositivo a las entradas de cines. Mejora del ámbito de aplicación del tipo reducido por servicios de asistencia a personas en situación de dependencia, con efectos a partir del 05/07/2018.

NOTA: Se rebaja el tipo impositivo de las entradas a salas cinematográficas, que pasa de tributar del 21% al 10%.

En relación al tipo impositivo del 4% a los servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y de noche y atención residencial, a personas en situación de dependencia en centros o residencias o mediante precios derivados de un concurso administrativo adjudicado a las empresas prestadoras, o como consecuencia de una prestación económica vinculada a tales servicios, se requiere en este último caso que cubra más del 10 % de su precio. Antes de esta modificación se exigía que la prestación económica cubriese el 75%.