TEMA 23. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (II).

 

Apartado: “deducciones para incentivar determinadas actividades”.

 

NOTA EXPLICATIVA: se modifica el capítulo IV del Título VI, deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades, con efectos desde el 01/01/2015, y será de aplicación a los períodos impositivos que se inicien a partir de la expresada fecha.

La Ley 27/2014, del impuesto sobre sociedades, en comparación con el Texto Refundido del impuesto sobre sociedades vigente hasta el 31/12/2014 (R.D.-leg. 4/2004), ya no incluye las deducciones siguientes: para el fomento de las tecnologías de la información y de la comunicación (artículo 36 TRLIS, derogada desde el 2011), ni por inversión de beneficios (artículo 37 TRLIS), ni por inversiones medioambientales (artículo 39 TRLIS, solo estaba vigente en 2014 por inversiones para paliar la contaminación atmosférica o acústica de la industria, o para paliar la contaminación de aguas, o para la reducción, recuperación o tratamiento de residuos industriales propios), ni por gastos de formación profesional (artículo 40 TRLIS, solo estaba vigente en 2014 por gastos para habituar a los empleados en la utilización de nuevas tecnologías), y tampoco se mantiene la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios (artículo 42 TRLIS).

Siguen las deducciones por actividades de I+D+i; por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales; por creación de empleo; por creación de empleo para trabajadores con discapacidad. La regulación de las dos últimas no sufre variación respecto de la contenida en el TRLIS, y en las dos primeras sí se han incorporado algunas modificaciones.

 

NOTA EXPLICATIVA: se modifica el apartado 1 del artículo 35 LIS, deducción por actividades de investigación y desarrollo, con efectos desde el 01/01/2015, y será de aplicación a los períodos impositivos que se inicien a partir de la expresada fecha.

Se modifica el concepto de actividad de I+D del software avanzado. Se considera I+D, la creación, combinación y configuración de software avanzado, mediante nuevos teoremas y algoritmos o sistemas operativos, lenguajes, interfaces y aplicaciones destinados a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados sustancialmente. Se asimilará a este concepto el software destinado a facilitar el acceso a los servicios de la sociedad de la información a las personas con discapacidad cuando se realice sin fin de lucro. No se incluyen las actividades habituales o rutinarias relacionadas con el mantenimiento del software o sus actualizaciones menores.

Además, frente al texto refundido LIS2004 (vigente hasta el 31.12.2014), en el que únicamente se minoraba la base de la deducción en el 65% de las subvenciones recibidas para el fomento de las actividades de I+D+i, en la Ley 27/2014, pasa a minorarse el 100% de dichas subvenciones.

Se mantienen los tipos de deducción.

 

NOTA EXPLICATIVA: se modifica el apartado 2 del artículo 35 LIS, deducción por actividades de innovación tecnológica, con efectos desde el 01/01/2015, y será de aplicación a los períodos impositivos que se inicien a partir de la expresada fecha.

Se incluyen los proyectos de demostración inicial o proyectos piloto relacionados con la animación y los videojuegos dentro del concepto de actividad de innovación tecnológica.

Además, frente al texto refundido LIS2004 (vigente hasta el 31.12.2014), en el que únicamente se minoraba la base de la deducción en el 65% de las subvenciones recibidas para el fomento de las actividades de I+D+i, con la Ley 27/2014, pasa a minorarse el 100% de dichas subvenciones.

Se mantienen los tipos de deducción.

 

NOTA EXPLICATIVA: se modifica el apartado 1 del artículo 36 LIS, deducción por inversiones en producciones cinematográficas españolas, con efectos desde el 01/01/2015, y será de aplicación a los períodos impositivos que se inicien a partir de la expresada fecha.

Se mejoran los incentivos fiscales al sector cinematográfico. Se incrementa el tipo de deducción que pasa de 18% a un 20% para el primer millón de euros de base de la deducción, y 18% para el resto. Se mantienen los componentes de la base de la deducción, aunque, ya no se minora la parte financiada por el coproductor financiero. Las subvenciones recibidas para financiar las inversiones sí reducirán la base de la deducción.

El importe de la deducción no puede ser superior a 3 millones de euros, ni podrá superar, conjuntamente con el resto de ayudas percibidas, el 50% del coste de la producción. Además se introduce un requisito para garantizar la aplicación de este incentivo fiscal en producciones realizadas sustancialmente en España: al menos el 50% de la base de deducción debe corresponder a gastos realizados en España.

La deducción se generará en cada período impositivo por el coste de producción incurrido en el mismo, si bien se aplicará a partir del período impositivo en que finalice la producción de la obra. No obstante, en el caso de producciones de animación, la deducción se aplicará a partir del período impositivo en que se obtenga el certificado de nacionalidad.

 

NOTA EXPLICATIVA: se añade apartado 2 al artículo 36 LIS, deducción por inversiones en producciones cinematográficas o series audiovisuales internacionales, con efectos desde el 01/01/2015, y será de aplicación a los períodos impositivos que se inicien a partir de la expresada fecha.

Se introduce una deducción del 15 % de los gastos realizados en territorio español para producciones cinematográficas o series audiovisuales internacionales, siempre que estos gastos sean de al menos 1 millón de euros. El límite del importe de esta deducción es de 2,5 millones de euros por producción, ni podrá superar, conjuntamente con el resto de ayudas percibidas por el contribuyente, el 50% del coste de producción.

 

NOTA EXPLICATIVA: se añade apartado 3 al artículo 36 LIS, deducción por inversiones en espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, con efectos desde el 01/01/2015, y será de aplicación a los períodos impositivos que se inicien a partir de la expresada fecha.

Se introduce una nueva deducción del 20% de los costes directos de carácter artístico, técnico y promocional realizados en la producción de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, minorados en las subvenciones recibidas. Para su aplicación es necesario haber obtenido un certificado del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música así como destinar al menos el 50% de los beneficios obtenidos en el desarrollo de esas actividades a la realización de actividades que den también derecho a la deducción, en los cuatro ejercicios siguientes.

La deducción generada en cada período impositivo no podrá superar el importe de 500.000 euros por contribuyente y período, ni podrá superar, conjuntamente con las subvenciones percibidas por el contribuyente, el 80% de dichos gastos.

 

NOTA EXPLICATIVA: se modifica el apartado 1 del artículo 39 LIS, normas comunes para la aplicación de las deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades, con efectos desde el 01/01/2015, y será de aplicación a los períodos impositivos que se inicien a partir de la expresada fecha.

Se mantiene en la Ley 27/2014 el plazo de 15 años, inmediatos y sucesivos, para aplicar las deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades desde el periodo impositivo en que se generaron, no obstante, sigue siendo de 18 años para los importes pendientes de la deducción por I+D+i (artículo 35 LIS2014).

 

El límite de aplicación de las deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades, pasa a ser del 25% sobre la cuota íntegra, minorada en las deducciones para evitar la doble imposición internacional y las bonificaciones, incrementándose dicho porcentaje al 50% cuando la deducción por actividades de I+D+i, por gastos e inversiones efectuados en el propio período impositivo, exceda del 10% de la referida cuota íntegra minorada. Opcionalmente, la deducción por actividades de I+D+i (artículo 35.1 y 2 LIS2014), podrá quedar excluida de este límite con la condición de un descuento del 20% de la deducción.

 

NOTA EXPLICATIVA: se modifica el apartado 2 del artículo 39 LIS, cobro de la deducción por I+D+i, con efectos desde el 01/01/2015, y será de aplicación a los períodos impositivos que se inicien a partir de la expresada fecha.

La deducción por I+D+i puede aplicarse sin otro límite que la cuota íntegra minorada (minorada en las deducciones para evitar la doble imposición internacional y las bonificaciones), previo descuento del 20% de su importe, y por el exceso se puede solicitar su abono en metálico (“monetización de deducciones”).

El importe de la deducción aplicada o abonada, en el caso de las actividades de innovación tecnológica no podrá superar 1 millón de euros anuales. Asimismo, el importe de la deducción aplicada o abonada por las actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica no podrá superar los 3 millones de euros anuales.

Como novedad de la Ley 27/2014, se introduce la posibilidad de “monetizar” un importe adicional de 2 millones de euros (adicionales a los 3 millones) correspondiente a la deducción por actividades de I+D del artículo 35.1 LIS20014 (no así la deducción por actividades de innovación tecnológica) cuando los gastos de I+D del período impositivo excedan del 10% del importe neto de la cifra de negocios del mismo.

 

NOTA EXPLICATIVA: se añade el apartado 3 del artículo 39 LIS, normas especiales para la aplicación de la deducción por producción cinematográfica o audiovisual extranjera, con efectos desde el 01/01/2015, y será de aplicación a los períodos impositivos que se inicien a partir de la expresada fecha.

La deducción del 15% de los gastos realizados en territorio español para la ejecución de una producción extranjera (art. 36.2 LIS2014) se excluye del límite conjunto del artículo 39.1 LIS2014 (25%/50% de la cuota íntegra minorada) y, en caso de insuficiencia de cuota, se introduce la posibilidad de solicitar su abono a la Administración tributaria a través de la declaración del Impuesto sobre Sociedades.

 

NOTA EXPLICATIVA: se añadido el apartado 6 del artículo 39 LIS, normas comunes para la aplicación de las deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades, con efectos desde el 01/01/2015, y será de aplicación a los períodos impositivos que se inicien a partir de la expresada fecha.

Como novedad la Administración tiene derecho a comprobar las deducciones para incentivar determinadas actividades durante un plazo de 10 años, a contar desde que finaliza el plazo para presentar la autoliquidación del período impositivo donde se generó la deducción. Transcurrido dicho plazo, el contribuyente deberá acreditar que las deducciones cuya aplicación pretenda resultan procedentes, así como su cuantía, mediante la exhibición de la liquidación o autoliquidación y de la contabilidad, con acreditación de su depósito durante el citado plazo en el Registro Mercantil.

 

NOTA: puedes ver una comparativa de la AEAT de los artículos del texto refundido de la ley del impuesto sobre sociedades (R.D.leg- 4/2004), vigente hasta el 31/12/2014, con los artículos de la ley 27/2014, del impuesto sobre sociedades, vigente a partir de los períodos impositivos iniciados en 2015 (pinchando aquí).