Comunicación del Catastro IRPF interrumpe plazo de prescripción ISD?

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3 años 10 meses antes - 3 años 10 meses antes #100683 por OscarTH
Buenas a todos, os pido ayuda con un asunto que no termino de tener claro.

Inicio de Comprobación relativo al Impuesto de Sucesiones y Donaciones por no haberlo presentado en plazo. Firma acta de conformidad en 01/2015. Hay varios inmuebles en la herencia. En 06/2017 recibe una comunicación del catastro por discrepancias (en cuanto al % de titularidad) entre lo declarado en su IRPF y la titularidad que consta en el Catastro de uno de los inmuebles integrantes de la herencia. Se aporta escritura de partición de la herencia. La información declarada por el contribuyente en el IRPF es la correcta desde el fallecimiento del causante. Mencionar que la escritura de partición se hizo notarialmente entendiendo que fue cumplida la obligación de este de comunicar la alteración de titularidad inmobiliaria al catastro.

Esta prescrita la capacidad de la adminsitración para "reliquidar" el impuesto de sucesiones y donaciones o quedó interrumpida por la comunicación del catastro????

Cabe entender que el suministro de información que solicita la gerencia regional del catastro se circunscribe al ámbito del IRPF y no interrumpiría el Impuesto de Sucesiones y Donaciones????

Exactamente el procedimiento de suministro de información de la gerencia regional del catastro dice,

"Segun la información remitida por la agencia estatal de administración tributaria, existen discrepancias entre los datos de titularidad que constan en el catastro inmobiliario, relativos al inmueble arriba identificado, y los declarados por usted a los efectos del IRPF.

Para comprobar la titularidad (........)

La actualización de la titularidad catastral permitirá la mejora de la información fiscal relativa a sus inmuebles y puede facilitarle en un futuro la confirmación de los borradores de declaración del IRPF"

Mil gracias de nuevo.
Última Edición: 3 años 10 meses antes por webmaster.

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  • OscarTH
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3 años 10 meses antes #100749 por OscarTH
El cliente sólo me ha facilitado: el documento que recibió de la gerencia regional del catastro (con el contenido arriba mencionado) y la documentación que el aporta. No hay o no tengo resolución alguna.

Indagando un poco más, he pensado que el escrito de la gerencia regional del catastro, podría enmarcarse como actuaciones previas, ya que en el mismo no se informa de la interrupción de la prescripción que la notificación produce (Octavo. Orden HAC/2318/2003 Funciones Inspectoras Dirección General Catastro). Entiendo que dicho contenido debe ser incorporado en el escrito de inicio de actuaciones.

Si fuese actuaciones previas, entiendo que no interrumpiría el proceso de prescripción.

Voy por buen camino o estoy interpretando en función de lo que quiero escuchar?

Gracias.

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