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Suspensión de la ejecución potestiva en recursos o automática en procedimiento de apremio
11 Abr 2020 13:54 - 11 Abr 2020 16:12 #97489
por She-ra
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Hola,
¿Alguien sabe por qué si interpones recurso de reposición o REA solicitando la suspensión de la ejecución de una liquidación motivada por error aritmético es de carácter potestativo y sin embargo, si lo demuestra el interesado en los términosdel 165LGT es automática?
No lo veo claro, porque a ese efecto es más beneficioso no interponer recurso o rea.
Please, help!
¿Alguien sabe por qué si interpones recurso de reposición o REA solicitando la suspensión de la ejecución de una liquidación motivada por error aritmético es de carácter potestativo y sin embargo, si lo demuestra el interesado en los términosdel 165LGT es automática?
No lo veo claro, porque a ese efecto es más beneficioso no interponer recurso o rea.
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12 Abr 2020 11:43 - 12 Abr 2020 11:55 #97510
por CLALLA
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Yo creo que lo importante es centrarse que la existencia de un error aritmético suspende la ejecución de un acto sin necesidad de aportar garantías:
-art 165 LGT: cuando el interesado DEMUESTRE ese error, el órgano de recaudación suspenderá la ejecución de forma automática
- Arts 224 y 233 LGT: se podrá suspender el acto cuando el órgano de recaudación aprecie QUE SE HA PODIDO INCURRIR en error aritmético...se ha podido incurrir pero hay que determinar aún que efectivamente se ha producido el error. En el mismo sentido se pronuncia el Art 13 RRVA en relación al procedimiento de rectificación de errores.
Así es cómo entiendo yo esos artículos y la razón de esas diferencias de matiz: si el error está demostrado por el interesado la suspensión es automática, y si aprecia su posible existencia el órgano de recaudación podrá suspender la ejecución (aunque imagino a efectos prácticos que esta suspensión siempre se produce en uno u otro caso).
Y en el supuesto de que el interesado aportara documentación que demuestre ese error en la interposición del recurso o REA, yo diría que la suspensión habría de ser automática en los términos del 165LGT...y si simplemente alega ese error sin pruebas documentales la suspensión sería facultativa.
-art 165 LGT: cuando el interesado DEMUESTRE ese error, el órgano de recaudación suspenderá la ejecución de forma automática
- Arts 224 y 233 LGT: se podrá suspender el acto cuando el órgano de recaudación aprecie QUE SE HA PODIDO INCURRIR en error aritmético...se ha podido incurrir pero hay que determinar aún que efectivamente se ha producido el error. En el mismo sentido se pronuncia el Art 13 RRVA en relación al procedimiento de rectificación de errores.
Así es cómo entiendo yo esos artículos y la razón de esas diferencias de matiz: si el error está demostrado por el interesado la suspensión es automática, y si aprecia su posible existencia el órgano de recaudación podrá suspender la ejecución (aunque imagino a efectos prácticos que esta suspensión siempre se produce en uno u otro caso).
Y en el supuesto de que el interesado aportara documentación que demuestre ese error en la interposición del recurso o REA, yo diría que la suspensión habría de ser automática en los términos del 165LGT...y si simplemente alega ese error sin pruebas documentales la suspensión sería facultativa.
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