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Recargos x declaración complementaria con solicitud aplazamiento día siguiente
02 Abr 2020 12:11 - 02 Abr 2020 12:35 #97232
por maharana
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Buenas una duda que me ha surgido.
Se presenta complementaria del IRPF de 2018 el 10 de Septiembre de 2019, con resultado de 1000 a ingresar ( anterior declaración presentada el 5/05). Al día siguiente de presentar la complementaria, solicita aplazamiento de la deuda aportando aval solidario de una entidad de crédito, concediéndole el aplazamiento.
Entiendo que será exigible el recargo por declaración extemporánea del artículo 27.2 (5%). El periodo ejecutivo se inicia al día siguiente de presentar la declaración, por tanto se inicia el periodo ejecutivo y se exigirá el recargo ejecutivo por ese día solamente y luego durante el tiempo que dure el aplazamiento el interés legal del dinero
Es así?
Se presenta complementaria del IRPF de 2018 el 10 de Septiembre de 2019, con resultado de 1000 a ingresar ( anterior declaración presentada el 5/05). Al día siguiente de presentar la complementaria, solicita aplazamiento de la deuda aportando aval solidario de una entidad de crédito, concediéndole el aplazamiento.
Entiendo que será exigible el recargo por declaración extemporánea del artículo 27.2 (5%). El periodo ejecutivo se inicia al día siguiente de presentar la declaración, por tanto se inicia el periodo ejecutivo y se exigirá el recargo ejecutivo por ese día solamente y luego durante el tiempo que dure el aplazamiento el interés legal del dinero
Es así?
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02 Abr 2020 16:59 #97241
por Von Mises
Millones de personas vieron manzanas caer. Sólo Newton se preguntó el por qué.
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Como dice el compañero Marinero, al haber solicitado aplazamiento en ejecutivo corresponderá un recargo del 20%. Siempre que haya un aplazamiento o fraccionamiento corresponde el 20%.
El 5% no puede ser, porque no ingresa la totalidad de la deuda antes de la notificación de la providencia de apremio (Pide aplazamiento en ejecutivo)
El 10% no puede ser, porque el 28.3 requiere que ingrese toda la deuda en voluntaria más el recargo antes del plazo de pago que le notifiquen con la providencia de apremio (igual que antes, esto no se va a producir, al pedir aplazamiento).
Por lo tanto, corresponde el 20%.
Un saludo.
El 5% no puede ser, porque no ingresa la totalidad de la deuda antes de la notificación de la providencia de apremio (Pide aplazamiento en ejecutivo)
El 10% no puede ser, porque el 28.3 requiere que ingrese toda la deuda en voluntaria más el recargo antes del plazo de pago que le notifiquen con la providencia de apremio (igual que antes, esto no se va a producir, al pedir aplazamiento).
Por lo tanto, corresponde el 20%.
Un saludo.
Millones de personas vieron manzanas caer. Sólo Newton se preguntó el por qué.
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