IMPUESTO PATRIMONIO: Valor vivienda con deuda hipotecaria (deducible o no)
Tras analizar los Arts. 4.9 LIP y 25.1 LIP, me surgen varias dudas:
Imaginad que a la hora de calcular el IP se nos presenta una vivienda habitual con un valor catastral de 130.000 euros y un precio de adquisición de 170.000€. En este caso, entiendo que el importe de 170.000€ (mayor de los dos) estaría exento porque no supera los 300.000€ (Art.4.9 LIP).
No obstante, imaginad que para esa vivienda el contribuyente solicita una hipoteca por valor de 120.000€ y que a 31 de diciembre quedan por pagar 85.000€. En este caso, no se muy bien como contabilizar la deuda, pues la ley nos dice que se valorarán por su nominal a fecha devengo, es decir, que entiendo que se valorarán por los 85.000€.
Sin embargo, el problema surge en si son deducibles o no, porque la ley dice que no son deducibles "b) La hipoteca que garantice el precio aplazado en la adquisición de un bien, sin perjuicio de que sí lo sea el precio aplazado o deuda garantizada. ¿Que se debe entender aquí? ¿Qué quiere decir?
Por otro lado, en el Art.25.3 LIP nos dice que "En ningún caso serán objeto de deducción las deudas contraídas para la adquisición de bienes o derechos exentos". Se debe entender por tanto que no gozan deducción porque es una deuda contraída para la adquisición de la vivienda exenta?
Gracias chicos
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Yo desde luego entiendo que no se incluye esa deuda tal y como has dicho conforme al artículo 25.3 LIP.Mrisque escribió: Buenas chicos,
Tras analizar los Arts. 4.9 LIP y 25.1 LIP, me surgen varias dudas:
Imaginad que a la hora de calcular el IP se nos presenta una vivienda habitual con un valor catastral de 130.000 euros y un precio de adquisición de 170.000€. En este caso, entiendo que el importe de 170.000€ (mayor de los dos) estaría exento porque no supera los 300.000€ (Art.4.9 LIP).
No obstante, imaginad que para esa vivienda el contribuyente solicita una hipoteca por valor de 120.00€ y que a 31 de diciembre quedan por pagar 85.000€. En este caso, no se muy bien como contabilizar la deuda, pues la ley nos dice que se valorarán por su nominal a fecha devengo, es decir, que entiendo que se valorarán por los 85.000€.
Sin embargo, el problema surge en si son deducibles o no, porque la ley dice que no son deducibles "b) La hipoteca que garantice el precio aplazado en la adquisición de un bien, sin perjuicio de que sí lo sea el precio aplazado o deuda garantizada. ¿Que se debe entender aquí? ¿Qué quiere decir?
Por otro lado, en el Art.25.3 LIP nos dice que "En ningún caso serán objeto de deducción las deudas contraídas para la adquisición de bienes o derechos exentos". Se debe entender por tanto que no gozan deducción porque es una deuda contraída para la adquisición de la vivienda exenta?
Gracias chicos
Ese supuesto que hablas es para cuando lacvivienda habitual superará los 300.000 euros.
Imagínate que fuera de 350.000 euros, es decir, los 50.000 no estarán exentos y si la deuda es de 100.000 la parte que corresponda a la parte no exenta es la que se incluiría y se aplica esa regla.
Espero haberme explicado que bien desde mi cabeza muy bien pero luego explicándolo soy muy malo.
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Si la vivienda está exenta, la deuda pendiente de pago no se computa.
Si la vivienda no está exenta, es decir, supera los 300.000e, la deuda es deducible, y tb opino por el porcentaje que corresponda, no en su totalidad.
Y por lo del art25.2b, creo que se refiere al hecho de que el derecho de hipoteca prevalece sobre la totalidad del bien, independientemente de la cantidad amortizada. A pesar de ello, si constituyo una hipoteca por 200.000, y me queda por amortizar 150.000, solamente son deducibles esos 150.000.
Un saludo.
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Mrisque escribió: Muchas gracias, si el apartado 25.3 LIP parece que lo deja claro. No obstante, como es una hipoteca, por qué no resulta aplicable el Art.25.2.b? No sé muy bien a que se refiere ese apartado...
Según entiendo yo, el 25.2.b) establece que la hipoteca en si, no es deducible. La hipoteca en tanto que supone un gravamen para el bien en cuestion, al sujetarlo al cumplimiento de la obligación garantizada. No obstante, la deuda garantizada con la hipoteca SI sería deducible.
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- Fran213
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