ejercicio IRPF -obligación declarar (Tema RENTA Agentes AHP)

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4 años 1 semana antes - 4 años 1 semana antes #96719 por Agente 2016
Primero mucho,ánimo a todos por la situación que estamos viviendo, y mucha fuerza.
Mi duda es en referencia a un ejercicio que tengo de Obligacion a declarar en la renta, que no entiendo,por qué está obligado, o me faltan datos o si alguien me lo puede explicar.
Don Juan ha obtenido,
- rendimientos íntegros de actividad económica por importe de 600€
- imputación de rentas inmobiliarias por importe de 300€
Y la respuesta es que por el primer bloque está obligado a declarar, y nos vamos al segundo bloque y también estaría obligado.
Quiero decir primer bloque, el que aparece en el manual de renta, el,cuadro,de obligación a declarar. ¿Me explico?
Para mí con estos importes no,está obligado pero la solución que da el manual es que sí.
Si alguien me lo,puede explicar.
Gracias.
Última Edición: 4 años 1 semana antes por webmaster.

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4 años 1 semana antes #96727 por Maera
Para saber si existe obligación de declarar, primero se mira el primer bloque. Si sale que no hay obligación de declarar, definitivamente no hay obligación (no hace falta mirar el segundo bloque).
Si mirando el primer bloque sale que hay obligación de declarar, entonces hay que mirar el segundo bloque para saber si definitivamente hay o no obligación de declarar.

Hay que tener en cuenta que si se obtiene un tipo de renta que no aparece en el bloque que estamos mirando, significa que hay obligación de declarar.

En el ejemplo que pones, Don Juan obtiene rendimientos de actividades económicas (600€) y tiene rentas inmobiliarias imputadas (300€).
  • Miramos el primer bloque y vemos que los rendimientos de actividades económicas no aparecen, por lo que, de momento, está obligado a declarar.
  • Nos vamos ahora al segundo bloque y vemos que ahora es la imputación de rentas la que no aparece, por lo que definitivamente está obligado a declarar.

Si me equivoco que alguien me corrija, pero creo que es así.

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4 años 1 semana antes #96728 por Agente 2016
Gracias. Si es así, lo acabo de entender súper bien, y entonces el ejercicio estaría bien.
Es que yo entendía que para hacer la renta se tenía que dar como mínimo, lo,que aparece en el cuadro y si no parece no.

Y aprovechando este hilo,
Art. 11.2 LIRPF: individualización de los rendimientos. " las prestaciones del aet. 17.2.e- se atribuirán a las personas físicas en cuyo favor estén reconocidas "¿ un ejemplo? Esto sería para viudas jubiladas que perciben su jubilación de la Seg. social y la pensión viuda también, entonces se considera un pagador. ¿Es así?
Gracias.

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  • MJ
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4 años 1 semana antes #96735 por MJ
Perdonad ¿Ha qué bloques os estáis refiriendo?
¿En este ejercicio no se aplicaría el Artículo 96 LIRPF? Gracias

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4 años 1 semana antes #96742 por Maera

MJ escribió: Perdonad ¿Ha qué bloques os estáis refiriendo?
¿En este ejercicio no se aplicaría el Artículo 96 LIRPF? Gracias


Hablamos de una tabla que está en el manual del IRPF que hace la Agencia todos los años, y que resume los límites que, si se sobrepasan, obligan a hacer declaración.
El siguiente usuario dijo gracias: MJ

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