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- artículo 95 BIS LGT Publicidad de situaciones de incumplimiento relevante de las obligaciones tributarias.
artículo 95 BIS LGT Publicidad de situaciones de incumplimiento relevante de las obligaciones tributarias.
1. La Administración Tributaria acordará la publicación periódica de listados comprensivos de deudores a la Hacienda Pública por deudas o sanciones tributarias cuando concurran las siguientes circunstancias:
a) Que el importe total de las deudas y sanciones tributarias pendientes de ingreso supere el importe de 1.000.000 de euros.
b) Que dichas deudas o sanciones tributarias no hubiesen sido pagadas transcurrido el plazo de ingreso en periodo voluntario.
A efectos de lo dispuesto en este artículo no se incluirán aquellas deudas y sanciones tributarias que se encuentren aplazadas o suspendidas.
¿Alguien sabría explicarme porque se excluyen las deudas aplazadas y no las fraccionadas?
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La ley en ese artículo utiliza un término genérico para referirse tanto al aplazamiento como al fraccionamiento. De hecho, el fraccionamiento no es más que un aplazamiento en el pago, que está distribuido en varios vencimientos o plazos. Lo que se pretende indicar en el artículo, es que si la ad te lo ha concedido, no te va a tratar como moroso a efectos de publicidad, pues lo único que se pretende es poner en evidencia a los que no quieren de ninguna manera, efectuar el pago. No tendría sentido incluir el aplazamiento y no el fraccionamiento.APAE escribió: Artículo 95 bis. LGT. Publicidad de situaciones de incumplimiento relevante de las obligaciones tributarias.
1. La Administración Tributaria acordará la publicación periódica de listados comprensivos de deudores a la Hacienda Pública por deudas o sanciones tributarias cuando concurran las siguientes circunstancias:
a) Que el importe total de las deudas y sanciones tributarias pendientes de ingreso supere el importe de 1.000.000 de euros.
b) Que dichas deudas o sanciones tributarias no hubiesen sido pagadas transcurrido el plazo de ingreso en periodo voluntario.
A efectos de lo dispuesto en este artículo no se incluirán aquellas deudas y sanciones tributarias que se encuentren aplazadas o suspendidas.
¿Alguien sabría explicarme porque se excluyen las deudas aplazadas y no las fraccionadas?
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