importe de la responsabilidad civil en el delito contra HP - Disposición adicional 10ª

  • ZZZ
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4 años 1 mes antes - 4 años 1 mes antes #94999 por ZZZ
  • Disposición adicional décima.
    1. En los procedimientos por delito contra la HP, la responsabilidad civil, que comprenderá el importe de la deuda tributaria que la Administración Tributaria no haya liquidado por prescripción u otra causa legal en los términos previstos en esta Ley, incluidos sus ID, junto a la pena de multa, se exigirá por el procedimiento administrativo de apremio.

    Esa deuda tributaria prescrita, pudo o no haber iniciado el procedimiento de apremio en su día, por lo que puede contener recargos (169.1 LGT) y puede o no incluir ID, no?
    La aclaración "incluidos sus ID" (respecto a la deuda tributaria) es redundante entonces, pq depende de cada caso.
    Conclusión: Aunque el punto 1 incluye exclusivamente los ID en el importe de la responsabilidad civil, se incluirían, en su caso, todos los conceptos del art. 169 LGT.
    Do you agree?


  • Ídem del art. 305 CP: "...para la ejecución de la pena de multa y la responsabilidad civil, que comprenderá el importe de la deuda tributaria que la Administración Tributaria no haya liquidado por prescripción u otra causa legal en los términos previstos en la LGT, incluidos sus ID..."
    Última Edición: 4 años 1 mes antes por ZZZ.

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    • Madrigal
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    4 años 1 mes antes #95000 por Madrigal
    Recargos no. Tienes la repuesta en el art 128RGR

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    • ZZZ
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    4 años 1 mes antes - 4 años 1 mes antes #95002 por ZZZ
    Gracias, entonces esos ID se devengan desde la fecha de la firmeza de la sentencia,no guardan relación con el proc. de apremio, como pensaba.
    El 128 RGR no incluye recargos del periodo ejecutivo pero sí las costas del procedimiento de apremio. Si la deuda está prescrita(administrativamente), debe ser parte del importe de la responsabilidad civil, no?
    Última Edición: 4 años 1 mes antes por ZZZ.

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    • Madrigal
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    4 años 1 mes antes - 4 años 1 mes antes #95003 por Madrigal
    El 128 RGR excluye los recargos pero no los intereses de demora ni las costas. Dice que se exigirán los intereses de demora que se devenguen desde la fecha de la firmeza de la resolución hasta el ingreso de la deuda en el Tesoro.
    Última Edición: 4 años 1 mes antes por Madrigal.

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