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- responsabilidad artículo 174.5 LGT y plazo de prescripción para imponer sanciones(artículo 189.3 LGT)
responsabilidad artículo 174.5 LGT y plazo de prescripción para imponer sanciones(artículo 189.3 LGT)
07 Feb 2020 19:54 - 08 Feb 2020 21:52 #94789
por Angelsus
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Me podéis poner un ejemplo de un caso de responsabilidad del articulo 174 que pase esto:
“sin que como consecuencia de la resolución de estos recursos o reclamaciones puedan revisarse las liquidaciones que hubieran adquirido firmeza para otros obligados tributarios, sino únicamente el importe de la obligación del responsable que haya interpuesto el recurso o la reclamación”
Otra duda:
Si presento el irpf de 2010 el 20/7/2013 y luego luego hay procedimiento de inspección en el año 2016 y me sancionan con 3000 articulo 191 pueden sancionarme o no pueden porque ha prescrito el derecho de imponer sanciones porque la presentación de la auto liquidación no interrumpe según 189.3 lgt es decir pago la liquidación pero la sanción del 191 no
Espero haberme explicado bien
“sin que como consecuencia de la resolución de estos recursos o reclamaciones puedan revisarse las liquidaciones que hubieran adquirido firmeza para otros obligados tributarios, sino únicamente el importe de la obligación del responsable que haya interpuesto el recurso o la reclamación”
Otra duda:
Si presento el irpf de 2010 el 20/7/2013 y luego luego hay procedimiento de inspección en el año 2016 y me sancionan con 3000 articulo 191 pueden sancionarme o no pueden porque ha prescrito el derecho de imponer sanciones porque la presentación de la auto liquidación no interrumpe según 189.3 lgt es decir pago la liquidación pero la sanción del 191 no
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07 Feb 2020 22:54 - 07 Feb 2020 23:13 #94791
por Laplazaespami
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Duda 1ª: Procedimiento de comprobación de valores que determinó valor superior al declarado de un inmueble: infracción art. 191. No pagaste la liquidación (15.000 €) ni la sanción (1.000 €) que te notificaron, y a día de hoy son firmes. Si ahora notifican al tasador el acuerdo de declaración de responsabilidad solidaria (art. 42.1), él no podría interponer recurso/reclam contra esas liquidaciones, porque son firmes, pero si aportase pruebas que demuestren que una 3ª persona participó en la tasación, podría interponer un recurso para que se revisara el "importe de la obligación" (=16.000 €) que le han impuesto exclusivamente a él.
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08 Feb 2020 11:05 #94796
por Padeltodo
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Pregunta 1.
Ejemplo responsabilidad subsidiaria art. 43.1.a) dos responsables por ser administradores los dos. El señor A y señor B., se les deriva por ejemplo por el IS no pagado por la sociedad y en fase de embargo, la han declarado fallido. El señor B recurre al liquidado de sociedades cuando se le notifica el acuerdo de derivación., por entender por ejemplo que había elementos en poder de la administración que pudieran determinar que había gastos que no se admitieron y estaban presentados y justificados dichos gastos por lo que si serían deducibles. En reclamación económica-administrativo, el TEAR les da la razón y anula la liquidación de sociedades, esa resolución solo beneficiaria al señor B pero no al señor A, qué no recurrió.
Ejemplo responsabilidad subsidiaria art. 43.1.a) dos responsables por ser administradores los dos. El señor A y señor B., se les deriva por ejemplo por el IS no pagado por la sociedad y en fase de embargo, la han declarado fallido. El señor B recurre al liquidado de sociedades cuando se le notifica el acuerdo de derivación., por entender por ejemplo que había elementos en poder de la administración que pudieran determinar que había gastos que no se admitieron y estaban presentados y justificados dichos gastos por lo que si serían deducibles. En reclamación económica-administrativo, el TEAR les da la razón y anula la liquidación de sociedades, esa resolución solo beneficiaria al señor B pero no al señor A, qué no recurrió.
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08 Feb 2020 13:17 #94802
por Laplazaespami
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Pero entonces estarías incumpliendo el 174.5 recurriendo la liquidación, porque es firme para la sociedad.
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08 Feb 2020 14:03 #94805
por Padeltodo
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No, porque es recurrirle el presupuesto de hecho habilitante, es decir, por ejemplo si demostrara q no es administrador como las liquidaciones objeto de derivación.
No se podrán recurrir en los supuestos de derivación solidaria del 42.2 pero si en este caso.
No se podrán recurrir en los supuestos de derivación solidaria del 42.2 pero si en este caso.
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08 Feb 2020 15:17 - 08 Feb 2020 19:17 #94809
por Laplazaespami
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Es recurrible el presupuesto de hecho (=que fueron administradores de la sociedad) que hace a los señores A y B responsables subsidiarios y también las liquidaciones (= nº de liquidaciones) a las que alcanza dicho presupuesto, pero no pueden revisarse las liquidaciones de la sociedad si adquirieron firmeza, lo dice textualmente el art. 174.5 LGT.
En tu ejemplo, imagina que el señor A recurre el acuerdo de declaración de responsabilidad pq puede aportar pruebas que demuestran que no ejercía como administrador parte del periodo comprobado. Entonces recurriría el presupesto de hecho que le hacen responsable subsidiario de toda la deuda (sólo será responsable de la parte del periodo en que era administrador), y también recurriría las liquidaciones+sanciones a las que alcance esa parte del periodo en que no era administrador (para que no se las derive), pero en ningún caso se va a modificar el importe de ninguna liquidación, porque son firmes.
Respecto al 42.2, no se pueden recurrir ni el presupuesto de hecho ni las liquidaciones (= nº de liquidaciones) a las que alcanza. Los importes de las liquidaciones por supuesto que tampoco. Siguiendo el mismo ejemplo de arriba, si ambos señores han colaborado en la transmisión de bienes de la sociedad para evitar su embargo, ambos son responsables solidarios (42.2). Aquí el señor A no podría recurrir el presupuesto de hecho, como en el caso anterior, el artículo lo declara responsable solidario por el total de la deuda (=de todo el periodo comprobado+sanciones+ID), al igual que al señor B.
En tu ejemplo, imagina que el señor A recurre el acuerdo de declaración de responsabilidad pq puede aportar pruebas que demuestran que no ejercía como administrador parte del periodo comprobado. Entonces recurriría el presupesto de hecho que le hacen responsable subsidiario de toda la deuda (sólo será responsable de la parte del periodo en que era administrador), y también recurriría las liquidaciones+sanciones a las que alcance esa parte del periodo en que no era administrador (para que no se las derive), pero en ningún caso se va a modificar el importe de ninguna liquidación, porque son firmes.
Respecto al 42.2, no se pueden recurrir ni el presupuesto de hecho ni las liquidaciones (= nº de liquidaciones) a las que alcanza. Los importes de las liquidaciones por supuesto que tampoco. Siguiendo el mismo ejemplo de arriba, si ambos señores han colaborado en la transmisión de bienes de la sociedad para evitar su embargo, ambos son responsables solidarios (42.2). Aquí el señor A no podría recurrir el presupuesto de hecho, como en el caso anterior, el artículo lo declara responsable solidario por el total de la deuda (=de todo el periodo comprobado+sanciones+ID), al igual que al señor B.
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08 Feb 2020 20:46 #94816
por Padeltodo
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Por art43 pueden recurrir las liquidaciones los administradores, en periodo establecido legalmente, si solo lo hace B y A deja pasar el tiempo y no recurre. Cuando se entere q B se va de risitas y él tiene q pagar, habiendo pasado el plazo de recurrir, como para el las liquidaciones son firmes, NO puede recurrirlas.
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08 Feb 2020 20:47 #94817
por Padeltodo
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Perdón, resitas no rositas.
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09 Feb 2020 20:39 #94837
por Laplazaespami
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-Si la sociedad está en fase de embargo: transcurrieron como mínimo los plazos de ingreso de los arts. 62.2 y 62.5 LGT, y se le ha notificado la diligencia de embargo como mínimo.
-Es declarado fallido el deudor principal (la sociedad)
-El supuesto es de responsabilidad subsidiaria (art. 43 LGT): se dicta acto de declaración de responsabilidad y se notifica a los administradores una vez declarada fallida la sociedad (art. 175 LGT)
Si cuentas los plazos, ves que las liquidaciones impagadas son firmes para la sociedad cuando el señor A recurre el acuerdo de derivación de responsabilidad, luego no son recurribles los importes por los administradores.
-Es declarado fallido el deudor principal (la sociedad)
-El supuesto es de responsabilidad subsidiaria (art. 43 LGT): se dicta acto de declaración de responsabilidad y se notifica a los administradores una vez declarada fallida la sociedad (art. 175 LGT)
Si cuentas los plazos, ves que las liquidaciones impagadas son firmes para la sociedad cuando el señor A recurre el acuerdo de derivación de responsabilidad, luego no son recurribles los importes por los administradores.
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