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- elementos de la OT de una liquidación provisional regularizados nuevamente (art. 190.6 RGAT)
elementos de la OT de una liquidación provisional regularizados nuevamente (art. 190.6 RGAT)
06 Feb 2020 22:12 - 07 Feb 2020 11:24 #94769
por Laplazaespami
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Buenas noches. Me surge una duda con el art. 190.6 RGAT. Supongamos que tengo una liquidación provisional exclusivamnte por no recibir unos datos requeridos a terceros (art. 190.3 b) RGAT). La aportación posterior permite una nueva regularización que los incluya...esta liquidación sí sería definitiva?
Y la misma pregunta respecto a los supuestos del art. 190.2 y 190.3 RGAT.
Y la misma pregunta respecto a los supuestos del art. 190.2 y 190.3 RGAT.
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- Laplazaespami
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Autor del tema
07 Feb 2020 12:33 #94781
por josseppe
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hola, según el art 101 de LGT las liquidaciones tendran la consideración de difinitivas :
las practicadas en el procedimiento instector previa conprobación de la totalidad de los elementos de la obligación tributaria.
en el ejmplo que pones es indiferente que tienes que comprobar , si es solo el objeto de la comprobación sera definitiva, (pero dudo mucho que se inicie un procedimiento inspector para comprobar los datos requeridos a terceros, se utilizaria otros procedimientos, verificación de datos o comprobación limitada, cuando se realiza el procedimiento inspector la dificultad de la informacióna examinar debe ser más compleja y extensa, pero si esa información esta incluida en el IVA del año X y se comprueba la totalidad de los elementos sera definitiva.
las practicadas en el procedimiento instector previa conprobación de la totalidad de los elementos de la obligación tributaria.
en el ejmplo que pones es indiferente que tienes que comprobar , si es solo el objeto de la comprobación sera definitiva, (pero dudo mucho que se inicie un procedimiento inspector para comprobar los datos requeridos a terceros, se utilizaria otros procedimientos, verificación de datos o comprobación limitada, cuando se realiza el procedimiento inspector la dificultad de la informacióna examinar debe ser más compleja y extensa, pero si esa información esta incluida en el IVA del año X y se comprueba la totalidad de los elementos sera definitiva.
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- josseppe
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07 Feb 2020 19:07 #94787
por A1CSIHE
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Si la liquidación hubiese sido definitiva de haber obtenido los datos requeridos en su momento, pero es provisional por no haberlos podido obtener, su obtención posterior permite regularizar con base en esos nuevos datos y será definitiva en tanto ya si se han comprobado la totalidad de elementos.
Ej: requiero a un paraíso fiscal unas cuentas bancarias y no me responden en 18 meses, tengo que practicar liquidación provisional aunque sea de alcance general porque no he podido comprobar la totalidad de elementos. A los 2 años me llega la información; entonces puedo regularizar con esa nueva información y esa si es definitiva porque la anterior era provisional precisamente por no disponer de estos datos.
Ej: requiero a un paraíso fiscal unas cuentas bancarias y no me responden en 18 meses, tengo que practicar liquidación provisional aunque sea de alcance general porque no he podido comprobar la totalidad de elementos. A los 2 años me llega la información; entonces puedo regularizar con esa nueva información y esa si es definitiva porque la anterior era provisional precisamente por no disponer de estos datos.
El siguiente usuario dijo gracias: Victoria86_, Laplazaespami, Franponce
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