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- Artículo 59.3 RGR en caso de crédito superior a la deuda ¿debería liquidarse intereses de demora del artículo 31.2 LGT si pasan los 6 meses?
Artículo 59.3 RGR en caso de crédito superior a la deuda ¿debería liquidarse intereses de demora del artículo 31.2 LGT si pasan los 6 meses?
13 Ene 2020 18:59 - 14 Ene 2020 11:10 #93794
por mypurpose
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Buenas tardes, tengo una duda sobre el 59.3,RGR en el caso que el crédito sea superior a la deuda y se le abone la diferencia al intersado tal y como expone el artículo, ¿no debería llevar intereses de demora derivados de la normativa del tributo en virtud del 31.2 LGT si pasan los 6 meses? El artículo no especifica sobre ello. Gracias.
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14 Ene 2020 00:31 #93806
por PAN
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Disculpa, estoy probando este sistema. Acabo de darme de alta.
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14 Ene 2020 09:58 #93813
por agenteenloquecido
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Si la compensación se hace con una devolución derivada de la normativa del tributo, sí llevaría esos intereses. Si el crédito del obligado deriva de un ingreso indebido, se aplicarán los intereses que se prevén para la devolución de ingresos indebidos (es decir, desde que el ingreso se produjo). Espero haberte ayudado. Un saludo.
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- agenteenloquecido
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14 Ene 2020 21:56 - 15 Ene 2020 10:01 #93849
por Laplazaespami
Yo lo veo de otra forma. Se entiende desetimada la solicitud de compensación transcurridos 6 meses (art.56.7 RGR). Aunque, como la Admon. tiene obligación de dictar resolución expresa y, en este caso, sin vinculación al sentido del silencio (art. 24.3 b) Ley 39/2015). Si finalmente fuese desetimatoria: el mismo efecto de la denegación desde la fecha de notificación de la resolución.
Cuando solicitaste la compensación, acompañaste a la solicitud el justificante de haber solicitado al órgano gestor del pago el reconocimiento del crédito y la SUSPENSIÓN del abono mientras no se comunicase resolución del proc.compensación (art. 56.2 b) RGR), que no es es la causa que recoge el art. 31.2 RGR para abonar ID. Además, es el acuerdo de compensación (art. 59.1 RGR) el que declara la extinción de crédito y deuda en parte concurrente y el que te daría derecho a abono de la diferencia, pero como no hay resolución...
Saludos!
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mypurpose escribió: Buenas tardes, tengo una duda sobre el 59.3,RGR en el caso que el crédito sea superior a la deuda y se le abone la diferencia al intersado tal y como expone el artículo, ¿no debería llevar intereses de demora derivados de la normativa del tributo en virtud del 31.2 LGT si pasan los 6 meses? El artículo no especifica sobre ello. Gracias.
Yo lo veo de otra forma. Se entiende desetimada la solicitud de compensación transcurridos 6 meses (art.56.7 RGR). Aunque, como la Admon. tiene obligación de dictar resolución expresa y, en este caso, sin vinculación al sentido del silencio (art. 24.3 b) Ley 39/2015). Si finalmente fuese desetimatoria: el mismo efecto de la denegación desde la fecha de notificación de la resolución.
Cuando solicitaste la compensación, acompañaste a la solicitud el justificante de haber solicitado al órgano gestor del pago el reconocimiento del crédito y la SUSPENSIÓN del abono mientras no se comunicase resolución del proc.compensación (art. 56.2 b) RGR), que no es es la causa que recoge el art. 31.2 RGR para abonar ID. Además, es el acuerdo de compensación (art. 59.1 RGR) el que declara la extinción de crédito y deuda en parte concurrente y el que te daría derecho a abono de la diferencia, pero como no hay resolución...
Saludos!
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