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artículo 119.3 RGAT Autoliquidaciones COMPLEMENTARIAS, Recargos y Sanciones
"...Cuando se haya solicitado una devolución improcedente o por cuantía superior a la que resulte de la autoliquidación complementaria y dicha devolución no se haya efectuado al tiempo de presentar la autoliquidación complementaria, se considerará finalizado el procedimiento de devolución iniciado mediante la presentación de la autoliquidación previamente presentada."
En el supuesto de que se haya obtenido una devolución improcedente o por cuantía superior a la que resulte de la autoliquidación complementaria, se deberá ingresar la cantidad indebidamente obtenida junto a la cuota que, en su caso, pudiera resultar de la autoliquidación complementaria presentada."
EJEMPLO: un obligado ha solicitado inicialmente 1000€ a devolver y posteriormente se da cuenta de su error y de la presentación de la complementaria resulta 400€ a devolver,
1. En caso de que haya solicitado y no haya percibido aún la devolución correspondería aplicar la sanción del 194 si existe ocultación o falsedad sobre los 600€ ?
2.En caso de que si haya obtenido la devolución: deberá de abonar los 600 euros obtenidos inicialmente y se aplicarían intereses de demora (art 26.f)?
o se aplicarán los recargos del 27 y en su caso del 28 si no ingresa al tiempo de presentar la complementaria?
Y por otro lado si la administración lo pilla, llevará sanción del 191, del 193 o del 198?
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- Miguel
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Autor del tema
1. Presenta auto liquidación en plazo a devolver. Antes de que acabe plazo reglamentario presenta complementaria, aún no ha obtenido devolución. Efecto: no ocurre nada pues todo tienen lugar durante el plazo reglamentario.
1.1 Presenta auto liquidación en plazo a devolver. Ha transcurrido el plazo reglamentario y presenta complementaria, no había obtenido devolución. Efecto: sanción del artículo 198.2, por presentar en plazo una autorización incompleta, inexacta o con datos falsos y presentar fuera de plazo complementaria.
2. Presenta auto liquidación en plazo a devolver. No ha pasado plazo reglamentario y ya ha obtenido la devolución y presenta complementaria. Efecto: no ocurre nada pues todo tiene lugar durante el plazo reglamentario.
2.2 Presenta auto liquidación en plazo a devolver. Ha pasado plazo reglamentario, se obtiene devolución y presentas complementaria ( fuera de plazo); efecto: sanción del artículo 193 de la ley general tributaria, por obtención indebida de una devolución, recargos del artículo 27 de la ley general tributaria en el caso de que corresponda cantidad a ingresar. Aquí quizás haya más dudas, pero así es como me lo ha explicado mi preparador.
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- Franponce
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- Fuera de línea
- Mensajes: 26
En cuanto al recargo no lo tengo tan claro. En el ejemplo de la pregunta entiendo que corresponderán intereses de demora por los 600 euros. Los recargos del 27 entiendo que se pedirían si saliera a ingresar a parte. Por ejemplo solicita devolución de 1000 euros, la obtiene y luego en la complementaria no solo no le sale a devolver. Le sale a ingresar 500. Deveria devolver por un lado los 1000 más intereses de demora y por otro lado recargo del 27 por extemporanea sobre los 500 ¿no?
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- Lupin_3rd
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- Fuera de línea
- Mensajes: 244
Lo dispuesto en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de lo previsto en el artículo 27 de esta ley y de las posibles infracciones que puedan cometerse como consecuencia de la presentación tardía o incorrecta de las nuevas declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones de datos o solicitudes.
Además no tiene mucho sentido esa sanción, porque entonces el obligado tributario no gana nada regularizando voluntariamente. De hecho solo tiene desventajas. Si le investigan lo van a sancionar exactamente por lo mismo y con la misma cantidad, pero tiene la ventaja de que puede que no lo investiguen y la infracción prescriba.
No se que opinais...
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- Lupin_3rd
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- Fuera de línea
- Mensajes: 244
la discrepancia viene con el 2.2.
solicitas una devolución por importe de 1000 euros finalizado el plazo de presentacion te das cuentas que te has equivocado y tienes que ingresar 500 ademas de los 1000 solicitados en la devolución, los 500 euros son una declaracion extemporanea se le aplicaran los recargos del art 27 y no se le aplicara ninguna sanción (art 27.2 LGT) pero cuidado se sancionara con el art 194 de LGT (por solicitar indebidamente devoluciones) o por el art 193 ( si se han obtenido indebidamente devoluciones) por los 1000 euros solicitados o obtenidos.
los intereses dependeran de el plazo transcurrido y si se ingresa la totalidad de la deuda cuando se realiza la declaracion extemporanea
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- josseppe
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En cuanto a las sanciones la del 194 está claro que no se aplica. Lo dice expresamente el artículo 198 que es la sanción que se aplica. La duda es la del 193. El artículo 198 no dice nada. Pero como he comentado anteriormente no es lógico que se aplique cuando el obligado regulariza voluntariamente y por tanto no hay perjuicio para la administración. Además como he comentado, para que iba nadie a regularizar voluntariamente si solo tiene desventajas. Va a tener que pagar lo mismo que si lo investigan. Pero si no declara voluntariamente puede que luego no lo investiguen o lo investiguen pero no detecten la irregularidad. Son todo ventajas no regularizar voluntariamente y dejar que transcurra el periodo de prescripción.
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- Lupin_3rd
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- Fuera de línea
- Mensajes: 244
1- he solicitado una devolución de 1000 euros y despues del plazo regamentario de presentación de la autoliquidación haga una declaración complementaria en que comunico a la administracion tributaria que me he equivocado y en vez de devolverme 1000 euros le tengo que ingresar 500 euros( si no quiero que me cuenten los interes(siempre que sean meneos de 12 meses) o recargos del periodo ejecutivo ingreso la totalidad de la deuda y el recargo del art 27 de LGT), la administración me comunica que me va a sancionar por la solucitud de ingresos indebidos art 194 y la sanción alcanzara el 15 % de la solicitud solicitada y se calificara como grave 1000*15% =150 y si cumplo con los requisitos del art 188 de LGT podre reducir la sancion un 25%.
que pasa si yo no hago la regularizacion del art 27 , la administracion puede iniciar un procedimiento en el que se puede dar cuenta que no le he hecho correctamente y me diga, me practique la correspondiente regularización de 1500 euros y una sancion del art 193 por obtener una devolucion inprocedente que se calificara como leve, grave o muy grave , que yo considero que se ha producido ocultación aunque la base de la sanción es menor de 3000 euros y te imponga una sancion del 50% al 100% es decir entre 750 y 1500 euros en los que podrs aplicar la reduccion del art 188 de la LGT si cumples con los requisitos
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- josseppe
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Por otro lado en el caso que tu hablas efectivamente hay recargo del 27. Pero no sanción. Son incompatibles. Andas un poco liado en ese tema aun...
Un saludo
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- Lupin_3rd
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- Franponce
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- Fuera de línea
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yo he solicitado una devolucion de ingresos indebidos , sanción del art 194 de la LGT (es clarisimo el art) 1000 euros que he solicitado
yo regularizo mi situación fuera de plazo de presentacion de la declaración, "anulo" los 1000 euros de devolución e ingreso 500 euros en la administración que deveria haberlo hecho correctamente desde el inicio.
la administración te dira, sanción por el art 194 por la solicitud de los 1000 euros que usted ha solicitado y el recargo por declaración extemporanea del art 27 por los 500 euros y si usted me presenta la declaración despues de 12 meses tendra que pagar ademas los intereses de demora y si usted no realiza el ingreso de los 500 euros o solicita su aplamiento , se inicia el periodo ejecutivo con sus respectivos recargos.
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- josseppe
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- Lupin_3rd
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- Fuera de línea
- Mensajes: 244
Por la obtención indebida de la devolución no procede sancionar porque es incompatible con el recargo del art. 27 LGT y porque así lo dice el art. 179 LGT.
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- Maera
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- Fuera de línea
- Mensajes: 62
Y luego el perjuicio económico se entiende siempre que salga a ingresar y por tanto en este caso al ser a devolver, procedería la sanción del 198??
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- Miguel
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