Solicitud de suspensión en la reclamaciones económico-administrativas (requisitos y documentos acompañar con otras garantías diferentes art. 233.2 LGT)

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4 años 4 meses antes - 4 años 4 meses antes #91988 por Mrisque
Buenas,
Me gustaría saber cuales son los requisitos y documentos por los que debe ir acompañada una solicitud de suspensión en las reclamaciones económico-administrativas cuando se prestan otras garantías diferentes a las del art 233.2 LGT
Última Edición: 4 años 4 meses antes por webmaster.

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4 años 4 meses antes #91992 por Von Mises
Tanto los requisitos como la documentación serán la que te exija el órgano competente para valorar la suspensión. No me viene a la mente que haya una mención expresa a un listado de requisitos o formalidades.

De todas formas, si existe, debería estar en el RD 520/2005, a partir del artículo 40 en adelante.

Un saludo.

Millones de personas vieron manzanas caer. Sólo Newton se preguntó el por qué.
El siguiente usuario dijo gracias: Mrisque

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  • josseppe
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4 años 4 meses antes #91994 por josseppe
art 40.2 del reglamento de revisión en via administrativa
2. La suspensión deberá solicitarse en escrito independiente e ir acompañada por los documentos que el interesado estime procedentes para justificar la concurrencia de los requisitos necesarios para su concesión y de una copia de la reclamación interpuesta.

Deberá aportarse necesariamente la siguiente documentación:

a) Cuando se solicite la suspensión automática, se adjuntará el documento en que se formalice la garantía, que deberá incorporar las firmas de los otorgantes legitimadas por un fedatario público, por comparecencia ante la Administración autora del acto o generadas mediante un mecanismo de autenticación electrónica. Dicho documento podrá ser sustituido por su imagen electrónica con su misma validez y eficacia, siempre que el proceso de digitalización garantice su autenticidad e integridad.

b) Cuando se solicite la suspensión con otras garantías distintas a las del párrafo a), se deberá justificar la imposibilidad de aportar las garantías previstas para la suspensión automática. También se detallará la naturaleza y las características de las garantías que se ofrecen, los bienes o derechos sobre los que se constituirá y su valoración realizada por perito con titulación suficiente. Cuando exista un registro de empresas o profesionales especializados en la valoración de un determinado tipo de bienes, la valoración deberá efectuarse, preferentemente, por una empresa o profesional inscrito en dicho registro.

c) Cuando la solicitud se base en que la ejecución del acto podría causar perjuicios de difícil o imposible reparación, deberá acreditarse dicha circunstancia. En ese caso, de solicitarse la suspensión con dispensa parcial de garantías, se detallarán las que se ofrezcan conforme a lo dispuesto en el párrafo b).

d) Cuando se solicite la suspensión sin garantía porque el acto recurrido incurra en un error aritmético, material o de hecho, se deberá justificar la concurrencia de dicho error.

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