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- Impuesto sobre Sucesiones. ¿normativa autonómica del ISD aplicable cuando el heredero, causante y el inmueble heredado se encuentran en comunidades autónomas distintas?
Impuesto sobre Sucesiones. ¿normativa autonómica del ISD aplicable cuando el heredero, causante y el inmueble heredado se encuentran en comunidades autónomas distintas?
El otro día debatía con unos amigos sobre el caso de herencia de un inmueble. El tema es que el fallecido reside en una comunidad autónoma, el heredero en otra y el inmueble está en una tercera comunidad. Siendo así, ¿las leyes de qué Comunidad aplicarían? no sabíamos si eran las de la residencia del fallecido, la residencia del heredero o las de ubicación del inmueble.
Lo he intentado buscar por internet y tampoco me llega a quedar claro.
¿Alguien lo sabría?
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Artículo 32.2. a) de la ley de financiación de las CCAA de régimen común, te dice que en las adquisiciones mortis causa, "... En el territorio donde el causante tenga su residencia habitual a la fecha del devengo".Alena escribió: Tengo una duda para los compañeros de Hacienda (supongo que este impuesto entrará en el temario, yo es que soy de TAC y no tengo mucha idea...).
El otro día debatía con unos amigos sobre el caso de herencia de un inmueble. El tema es que el fallecido reside en una comunidad autónoma, el heredero en otra y el inmueble está en una tercera comunidad. Siendo así, ¿las leyes de qué Comunidad aplicarían? no sabíamos si eran las de la residencia del fallecido, la residencia del heredero o las de ubicación del inmueble.
Lo he intentado buscar por internet y tampoco me llega a quedar claro.
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Si lo que preguntas es por la normativa, se regula en los siguientes preceptos (Ley 22/2009, de 18 de diciembre)
Artículo 32. Alcance de la cesión y puntos de conexión en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
(...)
5. En los supuestos previstos en las letras a) y c) del apartado 2 anterior, se aplicará la normativa de la Comunidad Autónoma en la que el causante o donatario hubiere tenido su residencia habitual conforme a lo previsto en el artículo 28.1.1º.b) de esta Ley.
Artículo 28. Residencia habitual de las personas físicas.
"1. A efectos de lo dispuesto en este Título, se considerará que las personas físicas residentes en territorio español lo son en el territorio de una Comunidad Autónoma:
1.º Cuando permanezcan en su territorio un mayor número de días:
a) Del período impositivo, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
b) Del período de los cinco años inmediatos anteriores, contados de fecha a fecha, que finalice el día anterior al de devengo, en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones."
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Perdona, pero no he llegado a entender tu aclaración.
El tema de debate venía a raíz de lo que dicen que te cuesta más dinero heredar en unas Comunidades que en otras. Entonces, la duda es desde el punto de vista del heredero, qué Comunidad va a decidir en el caso de esta herencia lo que tiene que tributar.
Lo de los cinco años inmediatos anteriores no lo entiendo a qué se refiere....
Gracias!
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Tienes que ver donde ha vivido en los últimos cinco años la persona fallecida. Donde estuvo viviendo más días es donde el heredero debe aplicar la normativa del Impuesto sucesiones (reducciones, bonificaciones y deducciones).
Si fuese la residencia en la fecha de devengo (fallecimiento), mucha gente se lleva al abuelo sus últimos días a Cantabria por ejemplo, que no pagan nada.
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webmaster escribió: Hola,
Tienes que ver donde ha vivido en los últimos cinco años la persona fallecida. Donde estuvo viviendo más días es donde el heredero debe aplicar la normativa del Impuesto sucesiones (reducciones, bonificaciones y deducciones).
Si fuese la residencia en la fecha de devengo (fallecimiento), mucha gente se lleva al abuelo sus últimos días a Cantabria por ejemplo, que no pagan nada.
Entendido! muchas gracias!
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