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- PROCEDIMIENTO INSPECCIÓN: Periodo de suspensión (artículo 150.3 LGT) ¿el plazo se extiende al igual que el artículo 150.4 y 150.5 LGT Ley 58/2003?
PROCEDIMIENTO INSPECCIÓN: Periodo de suspensión (artículo 150.3 LGT) ¿el plazo se extiende al igual que el artículo 150.4 y 150.5 LGT Ley 58/2003?
06 Sep 2019 21:18 - 08 Sep 2019 09:41 #88801
por Angelsus
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Tengo una duda, si el proce inspector es de 18 meses por ejemplo 7/1/18 hasta 7/7/19 y en ese plazo hay una suspension de tres meses del 150.3 por alguna de sus causas, el procedimiento termina el 7/7/19 aunque solo haya tenido 15 meses de actuaciones o finaliza el 10/7??? Quiero saber si el plazo se extiende como sucede en el 150.4 y 150.5 o no??
Un saludo
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07 Sep 2019 11:07 #88817
por Radagast
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Hola. Un par de consideraciones previas.
-Si el procedimiento inspector se inició el 7/1/18, el plazo máximo de finalización de 18 meses será el 6/7/19 (no el 7/7/19 ya que si no habrían transcurtidos 18 meses y un día).
-Una cosa es el plazo máximo de terminación del procedimiento (18 o 27 meses) y otra es cuándo termina el procedimiento inspector. El procedimiento terminará cuando se notifique o se entienda notificada la liquidación o al acto administrativo que corresponda.
En cuanto a los periodos de suspensión, estos no se computan a efectos de cumplir con el plazo máximo del procedimiento. Así que podemos entender que el plazo máximo se extiende por el tiempo equivalente al periodo en que el procedimiento queda suspendido.
-Si el procedimiento inspector se inició el 7/1/18, el plazo máximo de finalización de 18 meses será el 6/7/19 (no el 7/7/19 ya que si no habrían transcurtidos 18 meses y un día).
-Una cosa es el plazo máximo de terminación del procedimiento (18 o 27 meses) y otra es cuándo termina el procedimiento inspector. El procedimiento terminará cuando se notifique o se entienda notificada la liquidación o al acto administrativo que corresponda.
En cuanto a los periodos de suspensión, estos no se computan a efectos de cumplir con el plazo máximo del procedimiento. Así que podemos entender que el plazo máximo se extiende por el tiempo equivalente al periodo en que el procedimiento queda suspendido.
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07 Sep 2019 16:03 - 07 Sep 2019 16:05 #88830
por Espvi
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El plazo máximo es de 18 o 27 siempre. Los periodos de suspensión no se computan. Fallo que cometí en examen ...
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08 Sep 2019 23:25 #88850
por Taco
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En 150.4 y 150.5 el plazo de 18 o 27 se ve incrementando por el periodo de extensión, durante el cual pueden seguir realizándose actuaciones.
En 150.3 se interrumpe el cómputo del plazo durante el período de suspensión, sin que puedan realizarse actuaciones, salvo en el caso 150.3.e.
En ambos casos, el efecto sobre la fecha de vencimiento del término es el mismo, aunque hay que diferenciar que en el primero se habrá extendido, y en el segundo simplemente se habrá "diferido" durante el tiempo que haya estado suspendido.
En 150.3 se interrumpe el cómputo del plazo durante el período de suspensión, sin que puedan realizarse actuaciones, salvo en el caso 150.3.e.
En ambos casos, el efecto sobre la fecha de vencimiento del término es el mismo, aunque hay que diferenciar que en el primero se habrá extendido, y en el segundo simplemente se habrá "diferido" durante el tiempo que haya estado suspendido.
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