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Novedades contables 2020 (Ricac de instrumentos financieros y contabilidad de sociedades, arrendamientos...)
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- Lobo
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Lobo escribió: A los que vais a academia o preparador, cuando haceis ejercícios afectados por la nueva Ricac de instrumentos financieros y contabilidad de sociedades; arrendamientos, o bien las novedades en prestación de servicios.... ¿los haceis ya según las novedades?
Hola,
Yo sí, según la nueva normativa. Tengo preparador.
Saludos
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- Romi
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- Lobo
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De momento lo que yo he visto es poca cosa, es de aplicación del resultado, lo que pasa es que es un coñazo porque te desmonta el esquema que ya teníamos.
Ahora con la nueva ley, si tienes pérdidas antes de mirar la reserva legal = 20%CS, hay que sanear pérdidas hasta que PNmercantil = CSmercantil.
Y ahora para el PN mercantil para reparto de dividendos, ya no se tiene en cuenta ninguna cuenta (13) excepto la 133 cuando es negativa que si tiene en cuenta, cuando la 133 es positiva no se tiene en cuenta.
De momento esto, pero muchos ejercicios con la normativa nueva no he hecho, porque mi preparador dice que quiere esperar un poco por el tema de interpretación de la norma, porque seguro que hay consultas y ya veremos que interpretación hay,
En otros apartados no sé si hay muchas novedades.
Saludos
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- Romi
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- Lobo
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Por lo que yo he leido, de momento en una primera leida, es que el grueso de la resolución son los dos primeros capítulos, y hasta donde me llegan mis conocimientos en realidad son cosas que ya se venian aplicando, que las aclara un poco más, pero por norma general si la lees todo es como se venia haciendo mas o menos... con alguna interpretacion que quiza no hacíamos así...
Si es verdad que aclaran los de las perdidas que ha dicho ROMI, que la interpretación que nosotros hacíamos no era la correcta, pero a mi siempre me quedo esa duda...
Sin embargo, lo único que yo no he encontrado ROMI es lo que dices sobre la distribución de los beneficios con respecto a las cuentas 13... hasta donde yo tengo entendido porque yo lo hacia así antes , y lo que dice la resolución que es:
Patrimonio neto: A efectos si decidir si procede a distribuir beneficios o determinar si concurre causa de reducción obligatoria de capital social o de disolución obligatoria por perdidas de acuerdo con los dispuesto en el texto refundido de las Ley de Sociedades de Capital, se considera patrimonio neto el importe que se califique como tal conforme a los criterios para confeccionar las cuentas anuales, incrementado en el importe del capital suscrito no exigido (+130), así como el importe del nominal y de las primas de emisión o asunción del capital social suscrito que se encuentre registrado como pasivo (+150). También a los efectos, los ajustes por cambio de valor originados en operaciones de cobertura de flujos de efectivo pendientes de imputar no se consideran PN (+/- 13 CFE).
En el caso de las causas de reducción obligatoria de capital social o disolución de sociedades, por perdidas, se considerará patrimonio neto el pasivo contabilizado a causa de los préstamos participativos.
En el caso de calcular el límite de las acciones propias se tendrán en cuenta las consideraciones establecidas en el primer párrafo y además deberá disminuirse en os beneficios imputados directamente a patrimonio neto ( - todas las cuentas del grupo 13…).
Entonces no entiendo muy bien eso que dices que solo se tienen en cuenta la de ajustes por valoración de AFDV...y antes no y eso .... si nos puedes decir te agradecería para salir de dudas.
Espero que cuando le de más leidas y las desgrane más pueda tener mas idea para decir si cambian muchas cosas o no, pero así a voz de pronto no mucho la verdad. Supongo que a medida que pase el tiempo saldrán cosas, cursos etc. yo quizá me apunte a uno que organiza el cef, mas que nada por coger material enfocado, pero no se aún.
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- LunaEstudiantil
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- Lobo
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Romi escribió: Hola, Buenas
De momento lo que yo he visto es poca cosa, es de aplicación del resultado, lo que pasa es que es un coñazo porque te desmonta el esquema que ya teníamos.
Ahora con la nueva ley, si tienes pérdidas antes de mirar la reserva legal = 20%CS, hay que sanear pérdidas hasta que PNmercantil = CSmercantil.
Y ahora para el PN mercantil para reparto de dividendos, ya no se tiene en cuenta ninguna cuenta (13) excepto la 133 cuando es negativa que si tiene en cuenta, cuando la 133 es positiva no se tiene en cuenta.
De momento esto, pero muchos ejercicios con la normativa nueva no he hecho, porque mi preparador dice que quiere esperar un poco por el tema de interpretación de la norma, porque seguro que hay consultas y ya veremos que interpretación hay,
En otros apartados no sé si hay muchas novedades.
Saludos
La traducccion que saco es:
La 133 con saldo negativa la tenenmos en cuenta se suma , aunque no haya pasado todavia por p y g , con el saldo positvo, posible beneficio todavia no realizado , plusvalia no materializada, la tenemos en cuenta y se resta , es aplicar el principio de prudencia gastos los damos por seguro y los ingresos los dejamos en stand by , " entre comilas"
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- marco_asnsio20
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opositante29 escribió: Perdonad la ignorancia pero esta RICAC ya está en vigor?
Si esta en vigor, y se aplica a partir de enero de 2020, es decir entra en examen de conta.
PD al examinador le pirra la moneda extranjera y lo financiero de todo tipo.
Saludos
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- Romi
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opositante29 escribió: Tengo exámen de conta en septiembre para Gestor de la SS (modalidad auditoría y contabilidad), entonces si me ponen por ejemplo un ejercicio de distribución de resultados ya tengo que seguir los dispuesto en la nueva RICAC?
Creo que el examinador no es el mismo de Hacienda.
Muchas gracias
A ver yo creo que en septiembre todavía no, se aplicará en 2020 la nueva normativa, además te pueden poner ejercicio con resultado positivo y sin 121 para aplicación de resultado y ya te lo complican después con el dividendo, y así listos y fuera rollos, no se tienen que estresar mucho, puede que lo pongan así porque con eso de la interpretación de la norma ni ellos mismos, que han escrito la nueva normativa, no se aclaran ni con lejía.
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- Romi
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