Requisitos para la promoción interna de Agentes AHP a Técnicos THAC
10 Ago 2019 11:44 - 10 Ago 2019 19:55 #88070
por mixwell
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Buenos días foro,
hace nada he aprobado agentes y me ha picado el gusanillo para seguir estudiando a técnico de hacienda, el caso, es que no tengo la carrera aun finalizada, me surgen unas dudas respecto a los requisitos para poder promocionar.
Es necesario tener la carrera, o solo valdría con tener 3 años (que es lo que equivale a una diplomatura)? con 6 años de experiencia en agentes se podría promocionar por interna sin carrera? otra de las maneras que he pensado, es si valdría hacer un master que su duración es inferior a la carrera, ya que algunos masters con la experiencia relacionada con el sector te admiten sin que sea necesario el acceso a ellos por carrera.
muchas gracias y saludos.
hace nada he aprobado agentes y me ha picado el gusanillo para seguir estudiando a técnico de hacienda, el caso, es que no tengo la carrera aun finalizada, me surgen unas dudas respecto a los requisitos para poder promocionar.
Es necesario tener la carrera, o solo valdría con tener 3 años (que es lo que equivale a una diplomatura)? con 6 años de experiencia en agentes se podría promocionar por interna sin carrera? otra de las maneras que he pensado, es si valdría hacer un master que su duración es inferior a la carrera, ya que algunos masters con la experiencia relacionada con el sector te admiten sin que sea necesario el acceso a ellos por carrera.
muchas gracias y saludos.
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10 Ago 2019 12:43 #88071
por Espvi
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.3 Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Diplomado,
Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o Grado. En el caso de titulaciones obtenidas en el
extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación
o en su caso del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de
aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación
profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de
Derecho Comunitario.
Capacidad: Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las
tareas que se deriven del puesto de trabajo a desempeñar.
2.5 Pertenencia a cuerpo o escala: Pertenecer como funcionario de carrera a alguno
de los Cuerpos o Escalas de la Administración General del Estado del Subgrupo C1, o a
Cuerpos o Escalas Postales y Telegráficos, adscritos al Subgrupo C1, o en Cuerpos o
Escalas del Subgrupo C1 del resto de los ámbitos incluidos en el artículo 2.1 del Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, con destino definitivo, estos últimos, en
la Administración General del Estado.
2.6 Antigüedad: Haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años,
como funcionarios de carrera en Cuerpos o Escalas de la Administración General del
Estado del Subgrupo C1, o en Cuerpos o Escalas Postales y Telegráficos, adscritos al
Subgrupo C1, o en Cuerpos o Escalas del Subgrupo C1 del resto de los ámbitos incluidos
en el artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
3. Fomento de la promoción interna
3.1 Los aspirantes que superen el primer ejercicio o el primer y segundo ejercicio y
que no superen la fase de oposición, quedarán exentos de realizar el primer ejercicio o el y el segundo ejercicio respectivamente en las dos convocatorias inmediatas
siguientes de las mismas características, esto es, ejercicios análogos en contenido y en
forma de calificación; computándose con una puntuación equivalente a la obtenida. El
cómputo para esta exención se realizará a partir de la convocatoria del proceso selectivo
en que se haya superado el/los ejercicios correspondientes.
3.2 No obstante, si los aspirantes optan por realizar las pruebas selectivas de las que
hubieran quedado exentos, quedará sin efecto el resultado obtenido en el proceso que da
derecho a la exención.
3.3 Los aspirantes que por aplicación de la base de «Fomento de la Promoción
Interna» de las convocatorias anteriores, aprobadas por Resoluciones de 5 de julio
de 2016 («BOE» del 7) y de 29 de septiembre de 2017 («BOE» del 9 de octubre) estén
exentos de realizar el primer ejercicio o el primero y el segundo ejercicio deberán
manifestar expresamente su derecho a dicha exención en su solicitud, de acuerdo con las
instrucciones señaladas en el anexo VI de esta convocatoria.
4. Proceso selectivo
4.1 El acceso por promoción interna se realizará mediante el sistema selectivo de
Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o Grado. En el caso de titulaciones obtenidas en el
extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación
o en su caso del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de
aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación
profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de
Derecho Comunitario.
Capacidad: Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las
tareas que se deriven del puesto de trabajo a desempeñar.
2.5 Pertenencia a cuerpo o escala: Pertenecer como funcionario de carrera a alguno
de los Cuerpos o Escalas de la Administración General del Estado del Subgrupo C1, o a
Cuerpos o Escalas Postales y Telegráficos, adscritos al Subgrupo C1, o en Cuerpos o
Escalas del Subgrupo C1 del resto de los ámbitos incluidos en el artículo 2.1 del Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, con destino definitivo, estos últimos, en
la Administración General del Estado.
2.6 Antigüedad: Haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años,
como funcionarios de carrera en Cuerpos o Escalas de la Administración General del
Estado del Subgrupo C1, o en Cuerpos o Escalas Postales y Telegráficos, adscritos al
Subgrupo C1, o en Cuerpos o Escalas del Subgrupo C1 del resto de los ámbitos incluidos
en el artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
3. Fomento de la promoción interna
3.1 Los aspirantes que superen el primer ejercicio o el primer y segundo ejercicio y
que no superen la fase de oposición, quedarán exentos de realizar el primer ejercicio o el y el segundo ejercicio respectivamente en las dos convocatorias inmediatas
siguientes de las mismas características, esto es, ejercicios análogos en contenido y en
forma de calificación; computándose con una puntuación equivalente a la obtenida. El
cómputo para esta exención se realizará a partir de la convocatoria del proceso selectivo
en que se haya superado el/los ejercicios correspondientes.
3.2 No obstante, si los aspirantes optan por realizar las pruebas selectivas de las que
hubieran quedado exentos, quedará sin efecto el resultado obtenido en el proceso que da
derecho a la exención.
3.3 Los aspirantes que por aplicación de la base de «Fomento de la Promoción
Interna» de las convocatorias anteriores, aprobadas por Resoluciones de 5 de julio
de 2016 («BOE» del 7) y de 29 de septiembre de 2017 («BOE» del 9 de octubre) estén
exentos de realizar el primer ejercicio o el primero y el segundo ejercicio deberán
manifestar expresamente su derecho a dicha exención en su solicitud, de acuerdo con las
instrucciones señaladas en el anexo VI de esta convocatoria.
4. Proceso selectivo
4.1 El acceso por promoción interna se realizará mediante el sistema selectivo de
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10 Ago 2019 12:50 #88072
por Espvi
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La ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, establece, en su disposición transitoria 5ª, que, a los efectos de lo dispuesto en dicha Ley, se considerará equivalente al título de Diplomado universitario el haber superado tres cursos completos de una Licenciatura.
Si dicha licenciatura no fuera por ciclos, tener 180 créditos superados
Si dicha licenciatura no fuera por ciclos, tener 180 créditos superados
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10 Ago 2019 17:40 #88082
por mixwell
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Si es grado en lugar de licenciatura TMB vale?
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- mixwell
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11 Ago 2019 07:44 #88093
por Espvi
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3 Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Diplomado,
Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o Grado
Tienes q tenerlo acabado o acabarlo antes de q te lo exijan tras aprobar
Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o Grado
Tienes q tenerlo acabado o acabarlo antes de q te lo exijan tras aprobar
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11 Ago 2019 13:59 - 11 Ago 2019 14:00 #88102
por flopez121
La verdad es que yo pensaba lo mismo.
El primer ciclo de licenciatura es equivalente a efectos de oposiciones a la diplomatura .
Tener una antigüedad de 10 años en el grupo inmediatamente anterior o 5 años y realizar el curso de capacitación para promoción interna creo que sólo sirve para promocionar a C1 y C2
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Lo de en condiciones de obtener el título Ya se dijo en otro tema del foro que era que pudieses solicitar el título en el momento de la convocatoria y no que te faltaran unos pocos créditos. Es decir has acabado la carrera pero no has solicitado el título, si puedes hacerlas; te quedan 2 crédito a de libre configuración en el momento de la publicación, no puedes.Espvi escribió: 3 Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Diplomado,
Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o Grado
Tienes q tenerlo acabado o acabarlo antes de q te lo exijan tras aprobar
La verdad es que yo pensaba lo mismo.
El primer ciclo de licenciatura es equivalente a efectos de oposiciones a la diplomatura .
Tener una antigüedad de 10 años en el grupo inmediatamente anterior o 5 años y realizar el curso de capacitación para promoción interna creo que sólo sirve para promocionar a C1 y C2
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