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- Pago del recargo ejecutivo Artículo 28.2 LGT¿Debe pagarse en el momento de satisfacer la deuda no ingresada en periodo voluntario antes de la notificación del procedimiento de apremio?
Pago del recargo ejecutivo Artículo 28.2 LGT¿Debe pagarse en el momento de satisfacer la deuda no ingresada en periodo voluntario antes de la notificación del procedimiento de apremio?
Un saludo, gracias, y mucho ànimo.
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- galinauta
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Autor del tema
- Fuera de línea
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Si me equivoco que me corrijan, el recargo ejecutivo del 5%, se liquida una vez que pagas la deuda (antes de la notificación de la PA). Esa liquidación del recargo te la deben de notificar, y a partir de esa notificación la debes de pagar en el plazo del 62.2 LGT.
Caso diferente es el recargo de apremio reducido del 10%, que deberá de ingresarse junto con la deuda antes de la finalización del periodo de pago en ejecutiva del 62.5 abierto con la notificación de la Providencia de Apremio
Saludos!
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- Negg2018
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- Lorenmoron25
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Negg2018 escribió: Hola,
Si me equivoco que me corrijan, el recargo ejecutivo del 5%, se liquida una vez que pagas la deuda (antes de la notificación de la PA). Esa liquidación del recargo te la deben de notificar, y a partir de esa notificación la debes de pagar en el plazo del 62.2 LGT.
Caso diferente es el recargo de apremio reducido del 10%, que deberá de ingresarse junto con la deuda antes de la finalización del periodo de pago en ejecutiva del 62.5 abierto con la notificación de la Providencia de Apremio
Saludos!
¡¡hola!! si mal no recuerdo, mi profesor me decía que para pagar el recargo 5% 28 LGT hay que hacerlo en el plazo 62.5 LGT. Me habéis dejado un tanto confusa, cuando retome las clase se lo preguntaré.
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- cristina__
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cristina__ escribió:
Negg2018 escribió: Hola,
Si me equivoco que me corrijan, el recargo ejecutivo del 5%, se liquida una vez que pagas la deuda (antes de la notificación de la PA). Esa liquidación del recargo te la deben de notificar, y a partir de esa notificación la debes de pagar en el plazo del 62.2 LGT.
Caso diferente es el recargo de apremio reducido del 10%, que deberá de ingresarse junto con la deuda antes de la finalización del periodo de pago en ejecutiva del 62.5 abierto con la notificación de la Providencia de Apremio
Saludos!
¡¡hola!! si mal no recuerdo, mi profesor me decía que para pagar el recargo 5% 28 LGT hay que hacerlo en el plazo 62.5 LGT. Me habéis dejado un tanto confusa, cuando retome las clase se lo preguntaré.
No, hay que pagarlo en el plazo del 62.2LGT. El 62.5 se usa una vez notificada la providencia de apremio, no antes (lo dice en el propio art.62.5).
Saludos
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- margama07
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margama07 escribió:
cristina__ escribió:
Negg2018 escribió: Hola,
Si me equivoco que me corrijan, el recargo ejecutivo del 5%, se liquida una vez que pagas la deuda (antes de la notificación de la PA). Esa liquidación del recargo te la deben de notificar, y a partir de esa notificación la debes de pagar en el plazo del 62.2 LGT.
Caso diferente es el recargo de apremio reducido del 10%, que deberá de ingresarse junto con la deuda antes de la finalización del periodo de pago en ejecutiva del 62.5 abierto con la notificación de la Providencia de Apremio
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No, hay que pagarlo en el plazo del 62.2LGT. El 62.5 se usa una vez notificada la providencia de apremio, no antes (lo dice en el propio art.62.5).
saludos
¡¡hola!! si mal no recuerdo, mi profesor me decía que para pagar el recargo 5% 28 LGT hay que hacerlo en el plazo 62.5 LGT. Me habéis dejado un tanto confusa, cuando retome las clase se lo preguntaré.
Ya, si eso lo sé. pero recuerdo al preparador decir que en la práctica se dota de un plazo del 62.5 LGT para pagar el recargo 5%, aunque no esté previsto en la LGT ni en los reglamentos. no sé, quizá se hizo un lió el pobre hombre. De todas formas se lo preguntaré por correo electrónico.
¡gracias por la respuesta!
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- cristina__
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- Serpado
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- Fuera de línea
- Mensajes: 45

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- cristina__
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No te preocupes, aquí estamos para opinar y aprender todos. Es bueno que haya debate. Lo que no veo bien de algunos preparadores es cuando explican cosas y dicen que en la práctica se hace de una manera y en la LGT/Reglamentos dice otra, o no lo regula....eso si que crea lío, porque no hay que olvidar que el examen te lo corrigen en base a la LGT y no según lo que se haga habitualmente....cristina__ escribió: bueno, le acabo de enviar un mensaje a mi profesor, así salgo de dudas, que no quiero liar a la gente poniendo cosas que no son
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- Negg2018
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- Lorenmoron25
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Muchas gracias.
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- galinauta
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Autor del tema
- Fuera de línea
- Mensajes: 243
De todas formas, no creo que pregunten exactamente esto ya que existe discrepancias entre lo que dice la ley y lo que se hace en la práctica.
PD. he ido buscando por el foro si ya se había hecho esta pregunta y así es:
www.estudiandotributario.es/opositores-h...2-lgt-apartado-2-o-5
(llegamos a la misma conclusión, hay disparidad de opiniones!!)
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- cristina__
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Es cierto q hay disparidad d opiniones. Entre los q saben cómo funciona el recargo y los q no.
62.5 SOLO una vez notificada la providencia. En la práctica es lo mismo pero las fechas las marca automáticamente la maquina
Si la muerte te sonríe devuélvele la sonrisa.
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- carlosevito
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- Apremiada
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- Fuera de línea
- Mensajes: 36
hay que tener en cuenta que los recargos del período ejecutivo se deben liquidar necesariamente en una providencia de apremio ( ver 167.1 LGT ) no en una liquidacion normal, por lo que su plazo de pago siempre será 62.5, nunca 62.2
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- Taco
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