Recargos por presentación extemporánea art. 27 LGT declaraciones complementarias IVA e informativa resumen anual IVA

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4 años 11 meses antes - 4 años 11 meses antes #80570 por skynet
Hola a todos, soy nuevo en esto y me surgen varias dudas respecto a la aplicación del artículo 27 LGT.

El caso es el siguiente: Un obligado que presentada la declaración informativa 390 y terminado el plazo, se da cuenta que en el segundo trimestre no tuvo en cuenta X facturas emitidas, como consecuencia de la rectificación, el resultado de la liquidación es menor importe a compensar que modifica los posteriores modelos 303 y 390.
Por tanto, el obligado tendría que presentar 3 autoliquidaciones complementarias del modelo 303 y declaración complementaria del 390.

Preguntas:

¿Se aplicarían los recargos de artículo 27 en las complementarias del 2,3 y 4T?¿Y en caso contrario?
Conforme al siguiente aviso de Hacienda entiendo que no:

Plazos de presentación

Pueden presentarse dentro del plazo establecido para su presentación o bien con posterioridad al mismo, siempre que no haya prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria. En este último caso, tienen la consideración de extemporáneas y si resulta una cantidad a ingresar se aplicarán,si no ha existido un requerimiento previo para su presentación, los recargos previstos en el artículo 27 de la LGT.

Respecto a la complementaria del 390, ¿Se aplicaría lo dispuesto en el artículo 198.2 LGT(Sanción mínima de 150€)?

Gracias de antemano.
Última Edición: 4 años 11 meses antes por webmaster.

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  • margama07
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4 años 11 meses antes - 4 años 11 meses antes #80571 por margama07
Respuesta de margama07 sobre el tema Recargos por presentación extemporánea
Hola, te digo como yo lo veo
efectivamente se trata de declaraciones extemporaneas y procede aplicar los recargos del art.27 LGT. Dependiendo de la fecha máxima en que debió presentarse cada autoliquidación, procedera la aplicación de un recargo distinto (15% para el T2, 10% para el T3 y 5% para el T4; eso,si pensamos que las presenta nada más terminar el plazo del 390). No procederian en ese caso intereses de demora. Podrían beneficiarse de la reducción del 25% que se establece en el propio art 27, si el 75% restante se paga en plazo (62.2 LGT o en periodo de aplazamiento/fraccionamiento aprobado por la admon.)
En el caso del 390, efectivamente la sanción minima sería de 150 euros por ser presentación sin requerimiento, pero ese es el mínimo. La sancíon sería de 10 euros por cada dato o datos que se dejaron de comunicar, con los limites de 150 y 10.000 €.

Saludos
Última Edición: 4 años 11 meses antes por margama07.

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4 años 11 meses antes #80588 por Saytek
Y en esos caso del recargo del 27, sobre qué cantidades se calcularían? sobre la diferencia de lo indebidamente compensado o sobre la totalidad del importe de las autoliquidaciones?

Gracias de antemano!

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  • margama07
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4 años 11 meses antes - 4 años 11 meses antes #80596 por margama07
Respuesta de margama07 sobre el tema Recargos por presentación extemporánea

Saytek escribió: Y en esos caso del recargo del 27, sobre qué cantidades se calcularían? sobre la diferencia de lo indebidamente compensado o sobre la totalidad del importe de las autoliquidaciones?

Gracias de antemano!


Hola Saytek,
el recargo se aplicaría al importe de cada autoliquidación complementaria. Recuerda que segíun el art. 119.2 y 3 RGAT "El obligado tributario deberá realizar la cuantificación de la obligación tributaria teniendo en cuenta todos los elementos consignados en la autoliquidación complementaria (los datos incluidos en la autoliquidación anterior que no sean objeto de modificación, los que sean objeto de modificación y los de nueva inclusión). Del importe de la cuota resultante se deducirá el importe de la autoliquidación inicial (por tanto, el resultado ya es la diferencia).

Saludos
Última Edición: 4 años 11 meses antes por margama07.

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