Intereses de demora en actas de disconformidad (art. 191.1 RGAT)
1. Tras el trámite de alegaciones, el órgano competente xa liquidar dicta liquidación, en vista del acta+alegaciones+informe. (Supongamos que no se considera que deba rectificarse la propuesta de liquidación o necesario completar el expediente) y concederá plazo del art. 62.2LGT. Correcto?
2.Respecto a los ID, según el art.191.3 RGAT, el acta incluye: base sobre la que se calculan los ID, tipo i, fecha inicio y finalización de devengo.
Claro, la fecha de inicio depende del resultado de las actuaciones de comprobación/investigación, si se dejó de ingresar parte de la deuda tributaria, por ejemplo,comenzarían a devengarse ID desde el día siguiente al de finalización del periodo voluntario de ingreso de la misma (no la fecha en que se extiende el acta). Y el de finalización, la fecha de finalización del trámite de alegaciones.
3.No veo claro cuál es la fecha de inicio y finalización del trámite de alegaciones en vistas a la redacción del art. 157 LGT y del art. 188 RGAT. En el ejemplo de antes: Ante la duda, priorizaría LGT al reglamento, inicio 01/01 y finalización 15/01? ->Aceptamos del 02/01 al 16/01 (Encaja con el resto de la redacción del 188 RGAT)
Se nota que no me aclaro con las actas de disconformidad... he buscado antes en el libro del CEF e internet, pero veo poca información. Lo que sepáis o podáis aportar a cualquiera de los puntos. Buenas nochessssssss
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- Gea
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ZZZ escribió: A efecto del cálculo de los ID (art. 191.1 RGAT) en las actas d disconformidad, un ejemplo:
Se extiende acta de disconformidad el día 1/1/x (comparece el OT)
El OT puede realizar alegaciones del 1/1 al 15/1, pero éste último es el día que concluye el plazo de alegaciones, no el día de conclusión, que entiendo es el 16/1.
Los ID se devengarán del 1/1 al 16/1, verdad?
Buenas noches,
pues yo más bien entiendo que es hasta el dia 15, dia en que concluye el plazo de alegaciones. El 16 ya esta en el tejado de la Admon dictar liquidación, y no creo que tenga por qué devengar intereses ese día, es decir, imaginate que se dicta la liquidación el 16. Si se notifica en el día podria incluso pagarse el mismo 16, con lo cual no hubiera procedido pagar los intereses...
No sé, yo lo interpreto como hasta el último día de alegaciones
Si alguien puede aportar un argumento más preciso, en uno u otro sentido, por favor....
Thanks a lot!
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Contando que se ha cumplido el plazo del procedimiento inspector y demás...
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Muguruzo escribió: En mi opinión, tal y como señalas el articulo 26 habla de la exigencia durante el tiempo al que se extienda el retraso del pago del obligado, entiendo que el retraso se produce desde: la finalizacion del periodo voluntario de presentación e ingreso de autoliquidaciones o finalizado el 62.2 para las liquidables mediante declaración. Y por tanto se inicia ahí, que es cuando debería estar pagada correctamente. Tb se puede ver con el inicio periodo ejecutivo que determina la exigencia (161.4 lgt)
Contando que se ha cumplido el plazo del procedimiento inspector y demás...
Entonces la liquidación seria desde que termine el período voluntario hasta que concluya el plazo de alegaciones en el caso de actas de disconformidad (durante todo el procedimiento) no como se ha planteado anteriormente no?
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- Gea
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Tb he decirte que es mi interpretación y no lo he visto en ningún supuesto. Pero si no fuese esa fecha, cual crees que seria?
En el 191 rggi tb dice que si el resultado es a devolver, y fuesen ingresos indebidos, se devuelven al obligado conforme al 32.2, es decir, desde el ingreso. Lo digo por si te parece mucho tiempo lo otro...
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1. La liquidación derivada del procedimiento inspector incorporará los intereses de demora hasta el día en que se dicte o se entienda dictada la liquidación, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 6 del artículo 150 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y de acuerdo con lo previsto en los apartados siguientes.
2. (...)
En el caso de actas de disconformidad, los intereses de demora se calcularán hasta la conclusión del plazo establecido para formular alegaciones.
Artículo 188. Tramitación de las actas de disconformidad.
1. Cuando el obligado tributario se niegue a suscribir el acta, la suscriba pero no preste su conformidad a las propuestas de regularización y de liquidación contenidas en el acta o no comparezca en la fecha señalada para la firma de las actas, se formalizará un acta de disconformidad, en la que se hará constar el derecho del obligado tributario a presentar las alegaciones que considere oportunas dentro del plazo de los 15 días, contados a partir del día siguiente al de la fecha en que se haya producido la negativa a suscribir, se haya suscrito o, si no se ha comparecido, se haya notificado el acta.
Yo lo veo así: firma del acta 1/1/x, plazo de alegaciones desde el día 2/1/x (no desde el 1) hasta 15 días hábiles después, es decir, no hasta el 15/01, ni hasta el 16/01.
Luego pueden pasar dos cosas:
a) OT finalmente manifiesta conformidad, por lo tanto se entiende dictada y notificada con el paso de un mes. Los intereses son los que se liquidaron en el acta e ya.
b) OT mantiene disconformidad, hay que dictar liquidación expresa (salvo acuerdo de rectificación u orden de completar las actuaciones). En este caso los intereses NO son los del acta, son los de la liquidación y se devengan hasta la fecha en la que se dicte.
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De todas formas, en los intereses que se calculan hasta la fecha que concluya el plazo de alegaciones, en el calculo se llegaría hasta el el 15 día hábil, no? o es hasta el siguiente como indicaba ZZZ?
Gracias
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