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- Tasación Pericial Contradictoria (diferencia tasaciones perito Administración y perito Obligado) ¿cuál es la base para liquidar?
Tasación Pericial Contradictoria (diferencia tasaciones perito Administración y perito Obligado) ¿cuál es la base para liquidar?
¿Para vosotros el “dicha” y el “esta” a que se refieren? Yo he leído de todo. Yo diría que dicha es para la Admin y esta la del obligado tributario pero dudo.
Gracias
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- Lohmann Ruchti
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Autor del tema
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Un saludo.
Millones de personas vieron manzanas caer. Sólo Newton se preguntó el por qué.
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- Von Mises
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Von Mises escribió: Si la tasación del perito del contribuyente es igual o inferior a 120.000 euros y al 10% de la realizada por la Administración, se toma la realizada por el perito del contribuyente.
Un saludo.
Solo un matiz, es la diferencia (en valores absolutos) la que debe ser igual o inferior a 120.000 y al 10% de la propia tasación.
Es decir, comparamos 2 valores, la valoración de la Administración, y la tasación. Obtenemos una diferencia "X". Vemos si esa cifra es menor o igual a 120.000 euros, y al 10% de la tasación del obligado, no hace falta perito tercero, nos quedamos con la tasación del obligado.
Es mi interpretación de un párrafo un poco farragoso, cierto es.
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- General McChurri
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La valoración realizada por el perito de la Administración, puede parecer una tontería esta puntualización , pero si la valoración de la administración se realizó por otro medio debe hacerse una nueva mediante perito nombrado por la AdministraciónGeneral McChurri escribió:
Von Mises escribió: Si la tasación del perito del contribuyente es igual o inferior a 120.000 euros y al 10% de la realizada por la Administración, se toma la realizada por el perito del contribuyente.
Un saludo.
Solo un matiz, es la diferencia (en valores absolutos) la que debe ser igual o inferior a 120.000 y al 10% de la propia tasación.
Es decir, comparamos 2 valores, la valoración de la Administración, y la tasación. Obtenemos una diferencia "X". Vemos si esa cifra es menor o igual a 120.000 euros, y al 10% de la tasación del obligado, no hace falta perito tercero, nos quedamos con la tasación del obligado.
Es mi interpretación de un párrafo un poco farragoso, cierto es.
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- SASHA
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SASHA escribió:
La valoración realizada por el perito de la Administración, puede parecer una tontería esta puntualización , pero si la valoración de la administración se realizó por otro medio debe hacerse una nueva mediante perito nombrado por la AdministraciónGeneral McChurri escribió:
Von Mises escribió: Si la tasación del perito del contribuyente es igual o inferior a 120.000 euros y al 10% de la realizada por la Administración, se toma la realizada por el perito del contribuyente.
Un saludo.
Solo un matiz, es la diferencia (en valores absolutos) la que debe ser igual o inferior a 120.000 y al 10% de la propia tasación.
Es decir, comparamos 2 valores, la valoración de la Administración, y la tasación. Obtenemos una diferencia "X". Vemos si esa cifra es menor o igual a 120.000 euros, y al 10% de la tasación del obligado, no hace falta perito tercero, nos quedamos con la tasación del obligado.
Es mi interpretación de un párrafo un poco farragoso, cierto es.
Bueno es correcto, la valoración de la Administración provendrá de la tasación de un perito, pero seguirá siendo "la valoración de la Administración".
Y efectivamente, si la comprobación inicial no lo era por este medio, pues deberá hacerse. En la práctica, todas las CV que yo me he encontrado han sido en TPO (viviendas) por la Junta de Andalucía. Y siempre han sido por técnico. La última, no hizo falta acudir a TPC, se alegó, y bajaron sus pretensiones de 12.000 euros a 4.000 euros. Sin TPC ni nada..
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- General McChurri
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dicha= tasación por el perito de la Administración.Lohmann Ruchti escribió: “Si la diferencia entre la tasación practicada por el perito de la Administración y la del perito del obligado tributario es igual o inferior a 120.000€ y al 10% de dicha tasación, esta última servirá de base para la liquidación”
¿Para vosotros el “dicha” y el “esta” a que se refieren? Yo he leído de todo. Yo diría que dicha es para la Admin y esta la del obligado tributario pero dudo.
Gracias
esta última= tasación del perito del obligado tributario.
Ej.: Tasación de la Administración 1.000.000. Si la tasación del obligado está entre 900.000 y 1.100.000, se utilizará la tasación del obligado tributario.
Tasación de la Administración 2.000.000. Si la tasación del obligado está entre 1.880.000 y 2.120.000, se utilizará la tasación del obligado tributario.
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- flopez121
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- Invitado
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Es decir, tenemos:
-Valor inicialmente declarado por el obligado.
-Tasacion de la Administración. ( Ej: 100.000)
-Tasacion del perito del obligado. (Ej: 91.000)
a) 100.000-91.000 = 9.000< 120.000. Se cumple ✓
b) 9000 < 9100. Se cumple ✓
Se toma como referencia la tasación del perito del obligado.
Aprobado CTH OEP 2019
Venta resúmenes 3º +regalo 1º
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- Fran213
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- opositor veterano
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