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- Pago parcial en el procedimiento de apremio ¿Cómo se imputa el pago a los distintos conceptos de la deuda tributaria? (recargos, intereses, costas y cuota)
Pago parcial en el procedimiento de apremio ¿Cómo se imputa el pago a los distintos conceptos de la deuda tributaria? (recargos, intereses, costas y cuota)
Supongo que el recargo, ejecutivo y reducido, al menos es lo último, porque según el articulo 28 LGT, se aplicarán cuando se satisfaga la totalidad de la deuda, incluido dicho recargo.
Pero costas, deuda e intereses,¿se reparte la deuda por igual, o existe algún orden?
Gracias.
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- flopez121
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- Fuera de línea
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- margama07
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- Enrique
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Si finalizado el procedimiento de apremio el importe obtenido es insuficiente para cubrir todas las deudas, costas, recargos, etc... se aplica el art. 116 RGR y art. 63.3 LGT. Una vez cubiertas las costas, entre varias deudas y varios recargos se irían aplicando por orden de antiguëdad, entiendo yo, salvo que haya alguna garantía o preferencia. El recargo de apremio ordinario, por ejemplo, sería exigible cuando se notifique la providencia de apremio, entonces habrá que estar a esa fecha.
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- Innacio
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Entiendo entonces que si me mandan una notificación de apremio de 10.000 euros + 10%,= 11.000. Y decido pagar la mitad en el plazo 5.500, quedaría una deuda de 4.500+ el recargo
Después recibiré otra con recargo de apremio ordinario, de 4.500+ 2.000, (dado que el recargo sería sobre los 10.000).
Si decido pagar 3.000, sería una deuda de 1.500+2.000+ intereses.
Finalmente si pago los 3.000, me darían una liquidación de intereses que debería ingresar.
¿Es correcto?
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- flopez121
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Tanto el recargo del 20% como los intereses de demora del periodo ejecutivo se liquidarán por separado, por lo que los pagos parciales que realices, si todavía no te han notificado dichas liquidaciones, irán destinados a cubrir el principal de la deuda.
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- alberzg
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Entiendo además que hablas de un pago insuficiente para una única deuda, y del reparto del pago entre los distintos componentes de la misma....( yo entendí que hablabas de varias deudas ); yo la verdad no lo sé, Pero en realidad el principal de la deuda es más antiguo que el recargo y obviamente que los intereses que se liquidan al final.... por tanto igual se aplicarían los 5000 a la deuda inicial, no?
Alguien lo tiene claro?
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- margama07
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- alberzg
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Por seguir con el ejemplo del compañero de más arriba: apremio sobre 10.000. La carta de pago será de 11.000. Ingreso 5000. Es este caso sólo hay una deuda, así que van para ella. Si tuviera otras deudas, incluso aunque fueran más recientes, estuvieran éstas voluntario y demás, el OT elije la que quiera. Como no cumplo los requisitos del 28.3, el apremio sigue sobre 7000 (los 5000 que me quedaban sin pagar + 20% de la deuda de 10.000)
Continúa el procedimiento, al AEAT embarga. Supongamos 3000 en una cuenta. Esos 3000 iran primero para pagar las costas, y luego se aplicarán forzosamente a la deuda más antigua (en este caso sólo tenemos una, pero si hubiera otra posterior, aunque fuera más pequeña y lo embargado fuera suficiente para saldarla, irían a la más antigua).
Si las costas fueran de 100, nos quedaría viva una deuda de 4100 más los correspondientes interes de demora.
Un saludo
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- Von Mises
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