Art.27.5 LGT...Reducción 25% ¿Alguien me puede explicar bien (y para tontos) este punto?

  • Pineapple
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5 años 2 meses antes - 5 años 2 meses antes #74665 por Pineapple
Hola compañer@s,

¿Alguien me puede explicar bien (y para tontos) este punto?

Se que es sencillo porque me lo explico rápido un compañero en la academia el otro día, pero leyéndolo en la ley no me aclaro...

Muchas gracias a todos!
Última Edición: 5 años 2 meses antes por webmaster.

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  • Enrique
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5 años 2 meses antes #74668 por Enrique
Respuesta de Enrique sobre el tema Art.27.5 LGT...Reducción 25%
Hola. El recargo por declaración extemporánea se reduce en un 25% si se ingresa el 75% restante en el plazo del Art 62.2 o en el plazo o plazos del acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento que se conceda -y que se ha de garantizar con aval o certificado de seguro de caución- El recargo por declaración extemporánea lo notifica el órgano de gestión y se abre el plazo mencionado del Art 62.2 LGT.

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5 años 2 meses antes #74671 por rvchila
Respuesta de rvchila sobre el tema Art.27.5 LGT...Reducción 25%
Se paga el 75% del recargo si se dan estas dos circunstancias.
1. Pagar la deuda derivada de la autoliquidación, pagar la deuda de la liquidación por la administración en el plazo del 62.2, o estar cumpliendo los plazos del fraccionamiento en los que se haya con garantía de aval o certificado de seguro de caución.
2. Pagar el recargo en el plazo 62.2 lgt
El siguiente usuario dijo gracias: Pineapple

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