- FORO
- OPOSITORES HACIENDA
- Nacionalidad de las sociedades de capital (art. 15 C.Co Vs art. 8 LSC -RD leg 1/2010)
Nacionalidad de las sociedades de capital (art. 15 C.Co Vs art. 8 LSC -RD leg 1/2010)
23 Ene 2019 13:37 - 23 Ene 2019 16:13 #74355
por galinauta
COM_KUNENA_MESSAGE_CREATED_NEW
De los artìculos 15 del Còdigo de Comercio y 8 de la Ley de Sociedades de Capital parecen emanar dos criterios distintos a la hora de calificar la nacionalidad de las sociedades, el de lugar de cosntituciòn del primero y el de domicilio social en el segundo.
¿Qué opinais al respecto?
¿Qué opinais al respecto?
COM_KUNENA_EDITING_LASTEDIT_ON_BY
Por favor, Identificarse para unirse a la conversación.
- galinauta
-
Autor del tema
- Fuera de línea
Menos
Más
- Mensajes: 230
23 Ene 2019 13:47 #74358
por Otropaso
COM_KUNENA_MESSAGE_REPLIED_NEW
Yo entiendo que a las sociedades personalistas, se le aplica el codigo de comercio, es decir su nacionalidad vendrá determinada por el lugar de constitución, y las sociedades de capital se le aplicar el TRLSC, por lo que se entenderán nacionales del Estado en el que tengan su domicilio social
El siguiente usuario dijo gracias: galinauta
Por favor, Identificarse para unirse a la conversación.
- Otropaso
-
- Fuera de línea
Menos
Más
- Mensajes: 57
23 Ene 2019 14:35 #74365
por maharana
COM_KUNENA_MESSAGE_REPLIED_NEW
Estoy de acuerdo con otropaso. El articulo 15 del trlsc para llas sociedades de capital
El siguiente usuario dijo gracias: galinauta
Por favor, Identificarse para unirse a la conversación.
- maharana
-
- Fuera de línea
Menos
Más
- Mensajes: 146
24 Ene 2019 09:04 #74399
por operajevy
COM_KUNENA_MESSAGE_REPLIED_NEW
El Código es una norma de rango superior a la ley, por lo que en caso de controversia, yo entiendo que prevalece el criterio del Código de Comercio respecto al de la Ley de Sociedades; aunque como digo, es lo que creo, no es seguro al 100%
Por favor, Identificarse para unirse a la conversación.
- operajevy
-
- Fuera de línea
Menos
Más
- Mensajes: 24
24 Ene 2019 11:00 - 24 Ene 2019 11:01 #74407
por galinauta
COM_KUNENA_MESSAGE_REPLIED_NEW
Por qué el Còdigo es una norma de rango superior, o dicho de otro modo, ?¿En que disposiciòn normativa figura eso?
Gracias
Gracias
COM_KUNENA_EDITING_LASTEDIT_ON_BY
Por favor, Identificarse para unirse a la conversación.
- galinauta
-
Autor del tema
- Fuera de línea
Menos
Más
- Mensajes: 230
24 Ene 2019 11:24 #74408
por Opoast
COM_KUNENA_MESSAGE_REPLIED_NEW
Aquí se explica bastante bien:
espana.leyderecho.org/nacionalidad-de-las-sociedades/
El siguiente usuario dijo gracias: galinauta
Por favor, Identificarse para unirse a la conversación.
- Opoast
-
- Fuera de línea
Menos
Más
- Mensajes: 22
24 Ene 2019 11:29 #74410
por Pepetown29
COM_KUNENA_MESSAGE_REPLIED_NEW
Yo diría que el código no es una norma de rango superior a la ley. El Texto Refundido de la Ley de sociedades de capital lo aplicarás a las mismas ya que se trata de una ley especial, y la ley especial excluye a la general. En cambio a las sociedades colectivas y comanditarias le aplicas el Código de Comercio. Es como yo lo entiendo
Por favor, Identificarse para unirse a la conversación.
- Pepetown29
-
24 Ene 2019 11:39 #74411
por Otropaso
COM_KUNENA_MESSAGE_REPLIED_NEW
No es una ley superior el código de comercio al TRLSC. Partiendo de ahí, creo recordar que el TRLSC dice que se aplicará el mismo a las sociedades de capital, y en lo no dispuesto en este texto, se le aplicará subsidiariamente el código de comercio, corregidme si me equivoco. Un saludo.
Por favor, Identificarse para unirse a la conversación.
- Otropaso
-
- Fuera de línea
Menos
Más
- Mensajes: 57
24 Ene 2019 11:54 #74413
por operajevy
COM_KUNENA_MESSAGE_REPLIED_NEW
Vale, en ese caso me lo han explicado mal. Esa duda (la de controversia entre el Código y el TRLSC) me surgió en clase de contabilidad, y fue esa la explicación que se me dio. Muchas gracias por la aclaración

Por favor, Identificarse para unirse a la conversación.
- operajevy
-
- Fuera de línea
Menos
Más
- Mensajes: 24
24 Ene 2019 12:29 #74416
por galinauta
COM_KUNENA_MESSAGE_REPLIED_NEW
Lo que dice el TRLSC en su artìculo 3 exactamente es "Las sociedades de capital, en cuanto no se rijan por disposiciòn legal que les sea especificamente aplicable quedarán sometidas a los preceptos de esta ley".
Por favor, Identificarse para unirse a la conversación.
- galinauta
-
Autor del tema
- Fuera de línea
Menos
Más
- Mensajes: 230
Related topics
- FORO
- OPOSITORES HACIENDA
- Nacionalidad de las sociedades de capital (art. 15 C.Co Vs art. 8 LSC -RD leg 1/2010)
Tiempo de carga de la página: 0.222 segundos