Obligación de declarar IRPF (tipo test)
Opciones:
a. Si, estaría obligado a declarar.
b. No, puesto que la suma de sus rendimientos íntegros del capital mobiliario y de sus ganancias patrimoniales no superan los 1.600€.
c. No, puesto que la suma de sus rendimientos íntegros y de sus ganancias patrimoniales no supera los 1000€.
d. No, puesto que la suma de sus rendimientos íntegros y de sus ganancias no supera los 22.000€.
A tener en cuenta:
art 96.4 LIRPF: "...estarán obligados a declarar en todo caso los contribuyentes que...realicen aportaciones a planes de pensiones... que reduzcan la base imponible, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente."
Y reglamentariamente afirma el art. 61.1 Reglamento IRPF: "...estarán obligados a declarar en todo caso los contribuyentes que...realicen aportaciones a planes de pensiones... que reduzcan la base imponible, cuando ejerciten tal derecho.
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- ZZZ
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Esta es mi opinión, peto yo soy muy novata. A ver si alguien da alguna más
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- margama07
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En ningún caso estarán obligados a declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, del capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.
Como bien dicen los compañeros, que aporte a un plan de pensiones no significa que ejerza o no su derecho a reducirse. En el caso, que ejercitarse tal derecho, deberá presentar declaración.
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- She-ra
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Me parece incorrecta, pero quería contrastarlo con vosotros. Como no se comenta si la ganancia patrimonial está o no sujeta a retención, me iría a la regla 2 y al no superar la totalidad de los rendimientos los 1000€ , y al no indicar el enunciado que se ejercita el derecho a la reducción de la BI... no estaría obligado a declarar. (opción C)
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- margama07
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Es un caso complicado de analizar, aunque parezca que no. En primer lugar, según el artículo 96.4 LIRPF, estarán obligados a declarar quienes realicen aportaciones a planes de pensiones, que reduzcan la base imponible. Por tanto, si se puede reducir la base imponible en los términos del artículo 51 LIRPF como consecuencia de dicha aportación, está obligado a declarar.
No obstante, de acuerdo con los datos del enunciado, si tenemos un rendimiento íntegro del trabajo de 500 euros, después de aplicar los gastos deducibles de 2.000 euros que establece el artículo 19 LIRPF, nos quedaremos con un rendimiento neto de 0 euros (recordamos que el propio artículo 19 LIRPF dice que se aplicará con el límite del rendimiento íntegro del trabajo del ejercicio). Así las cosas, y con una base imponible general de 0 euros como consecuencia de este hecho, en este ejercicio no vamos a poder aplicar la reducción por aportación a plan de pensiones del artículo 51 LIRPF, ya que en tal caso la base liquidable sería negativa, y ello se prohibe exclusivamente por lo dispuesto en el artículo 50 LIRPF.
Por tanto, este no es motivo para determinar si está obligado o no a declarar, ya que no puede aplicarse reducción en este ejercicio.
Debemos, entonces entrar a valorar las distintas reglas que establece el artículo 96 LIRPF. Ante la falta de indicar el enunciado si las ganancias y los rendimientos del capital mobiliario están sujetos o no a retención, se puede optar por aplicar la segunda regla. Como la suma de rendimientos del trabajo y capital, y las ganancias patrimoniales, es inferior a 1.000 euros, se cumple que no debe presentar declaración por IRPF y la respuesta correcta sería la C).
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- opositandoahacienda
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Analizando el caso en la práctica, además de los 2000€ de gastos deducibles que comentas, hay que tener en cuenta que los 500€ son rendimientos íntegros del trabajo, no netos, por lo que existe la posibilidad de que se minoren por los gastos deducibles de cotización a la SS (art. 19 IRPF). Y que también es aplicable la reducción general por obtención de rdts. del trabajo (art. 20 IRPF), ya que no obtiene rentas distintas a las del trabajo superiores a 6.500€.
Asimismo, tal como recoge el manual, mismo tratamiento que a la deducción por inversión en vivienda habitual... si un contribuyente no tiene obligación de declarar, pero quiere ejercer su derecho a practicar esa deducción, tendrá que presentar su declaración, pero sólo en ese caso.
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- ZZZ
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