Derecho de prelación Hacienda Pública de los créditos tributarios
La Hacienda Pública tendrá prelación para el cobro de los créditos tributarios vencidos y no satisfechos cuando concurra con otros acreedores pero SIEMPRE que ejercite la tercería de mejor derecho (art. 64 RGR y 170.2 LGT). Si la HP no ejercita la tercería y acreedores de domimio, prenda, hipoteca u otro derecho real han inscrito estos derechos en el registro con anterioridad al derecho de la HP, entonces éstos últimos serían los que tendrían prelación para el cobro de los créditos tributarios vencidos y no satisfechos prevaliendo en este caso el orden registral de las anotaciones de embargo.
Por favor, me podéis decir si esto es así?
Gracias!
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- Roxan
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Lo dice claro el art 64 al que has hecho referencia.
Al ejercitar la terceria de mejor derecho lo que ocurre es que la AT va a poder ejecutar el bien o derecho embargado cobrando así su deuda.
Claro esta que no por ello no ha de pagar al resto de los acreedores.
Me explico. Si ejercita la terceria para ejercitar la hipoteca legal tácita va a poder cobrar e IBI del año en que se reclame y el año anterior.
Así ocurría con las "demas" garantias del crédito tributario.
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- CLALLA
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La AEAT dicta el 21 de diciembre de 2017 diligencia de embargo de inmueble, que es anotada el día 27 de diciembre en el RP. En la certificación de cargas emitidas por el RP aparecen estas cargas:
-Embargo de la AEAT
-Embargo de un Juzgado Mercantil, inscrito el 26 de diciembre de 2017, siendo la fecha de la diligencia de 22 de diciembre de 2017z
¿Qué procedimiento de embargo será preferente? ¿También para el cobro?
Entiendo que el procedimiento de embargo preferente sería el de la AEAT porque su embargo es más antiguo mirando la fecha de la diligencia de embargo. (Art. 164.1.1ºLGT)
Para el cobro también tendría preferencia la AEAT (no concurre con acreedores de domimio, prenda, hipoteca u otro derecho real) siempre que interponga la tercería de mejor derecho (art.77 LGT y 170.2 LGT), porque si no la interpone tendría preferencia el Juzgado al haber inscrito un día antes su derecho.
¿Esto sería así o me estoy haciendo un lío?
Gracias!
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Apumdi escribió: Estoy en desacuerdo. Si la que ejecuta es la administración, quien debe interponer la reclamación por tercería es el juzgado por que es el que considera que tiene derecho a ser reintegrado con preferencia a la Hacienda Pública. ¿Como lo veis el resto?
Yo lo considero así. En otro caso ejecutaria la AT y el juzgado no vería ni un euro.
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- Barbara 10
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Barbara 10 escribió: Opino que es tal y como escriben CLALLA y ROXAN, sobre la prelación para el cobro: EL 170.2 en su último párrafo deja claro que “La anotación preventiva así practicada no alterará la prelación que PARA EL COBRO de los créditos tributarios establece el artículo 77, SIEMPRE QUE SE EJERCITE LA TERCERÍA DE MEJOR DERECHO”. Y el 77.1: La HP tendrá prelación para el cobro de los créditos t. vencidos y no satisfechos en cuanto concurra con otros acreedores, EXCEPTO que se trate de acreedores de dominio, prenda, hipoteca u otro derecho real debidamente inscrito en el registro correspondiente con anterioridad a la fecha en que se haga constar en el mismo el derecho de la HP,(...). Es decir, en caso q esos acreedores de algún derecho real hayan inscrito antes q la HP, tendrán prioridad sobre ésta a no ser que la HP ejercite la tercería de mejor derecho.
Sigo sin verlo así. En este supuesto el procedimiento de apremio es preferente para ejecutar (Aplicando el artículo 164.1LGT), es decir la que "vende" el bien es la Administración.
La tercería la debe de interponer un tercero (tercerista), es decir no es ni el que ejecuta (en este caso la administración) ni el ejecutado (en este caso el obligado al pago).
No tendría ningún sentido que la administración ejecutara e interpusiera reclamación por tercería, ya que la competencia para resolverla la tiene ella misma.
Más claro se ve en el artículo 122 del RGR para el caso en el que el procedimiento de apremio no sea el preferente para ejecutar:
122. Tercerías a favor de la Hacienda Pública.
Cuando al efectuarse el embargo de bienes se compruebe que estos ya han sido embargados en el seno de otro procedimiento ejecutivo, judicial o administrativo (es decir si se embargan en otro procedimiento con anterioridad, cosa que no sucede en este supuesto), se informará al órgano competente (...) se ejerciten las acciones pertinentes en defensa del mejor derecho de la Hacienda pública.
¿Alguien lo ve como yo o estoy loco?
Un saludo y gracias.
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Apumdi escribió:
Barbara 10 escribió: Opino que es tal y como escriben CLALLA y ROXAN, sobre la prelación para el cobro: EL 170.2 en su último párrafo deja claro que “La anotación preventiva así practicada no alterará la prelación que PARA EL COBRO de los créditos tributarios establece el artículo 77, SIEMPRE QUE SE EJERCITE LA TERCERÍA DE MEJOR DERECHO”. Y el 77.1: La HP tendrá prelación para el cobro de los créditos t. vencidos y no satisfechos en cuanto concurra con otros acreedores, EXCEPTO que se trate de acreedores de dominio, prenda, hipoteca u otro derecho real debidamente inscrito en el registro correspondiente con anterioridad a la fecha en que se haga constar en el mismo el derecho de la HP,(...). Es decir, en caso q esos acreedores de algún derecho real hayan inscrito antes q la HP, tendrán prioridad sobre ésta a no ser que la HP ejercite la tercería de mejor derecho.
Sigo sin verlo así. En este supuesto el procedimiento de apremio es preferente para ejecutar (Aplicando el artículo 164.1LGT), es decir la que "vende" el bien es la Administración.
La tercería la debe de interponer un tercero (tercerista), es decir no es ni el que ejecuta (en este caso la administración) ni el ejecutado (en este caso el obligado al pago).
No tendría ningún sentido que la administración ejecutara e interpusiera reclamación por tercería, ya que la competencia para resolverla la tiene ella misma.
Más claro se ve en el artículo 122 del RGR para el caso en el que el procedimiento de apremio no sea el preferente para ejecutar:
122. Tercerías a favor de la Hacienda Pública.
Cuando al efectuarse el embargo de bienes se compruebe que estos ya han sido embargados en el seno de otro procedimiento ejecutivo, judicial o administrativo (es decir si se embargan en otro procedimiento con anterioridad, cosa que no sucede en este supuesto), se informará al órgano competente (...) se ejerciten las acciones pertinentes en defensa del mejor derecho de la Hacienda pública.
¿Alguien lo ve como yo o estoy loco?
Un saludo y gracias.
Yo lo veo así como dices.
No te apures que llevas razón.
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