La revisión de los actos de caracter tributario en vía administrativa
- Josemi1978
- Autor del tema
- Invitado
No lo entiendo del todo bien.
Gracias por la ayuda.
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- Inspector ghaches
- Invitado
En el recuerdo de reposición es la propia administración quien revisa el acto objeto de recurso, contará para ello con un mes desde la fecha en que se interponga entendiéndose desestimado si pasado el plazo de un mes no ha resuelto.
En la REA la revisión del acto lo hace un tribunal, tiene de plazo 6 meses si es por el procedimiento abreviado o un año si es por el procedimiento general.
*con respecto al tema de las garantías *
Son diferentes según se trate de un recurso de reposición o de una REA.
Puedes ampliar leyendo arts 222 y ss de la LGT y 226 y ss para las REA'S.
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- Inspector ghaches
- Invitado
Inspector ghaches escribió: Por si te sirve de ayuda.
En el recuerdo de reposición es la propia administración quien revisa el acto objeto de recurso, contará para ello con un mes desde la fecha en que se interponga entendiéndose desestimado si pasado el plazo de un mes no ha resuelto.
En la REA la revisión del acto lo hace un tribunal, tiene de plazo 6 meses si es por el procedimiento abreviado o un año si es por el procedimiento general.
*con respecto al tema de las garantías *
Son diferentes según se trate de un recurso de reposición o de una REA.
Puedes ampliar leyendo arts 222 y ss de la LGT y 226 y ss para las REA'S.
Perdón.
*Un mes contado desde el día siguiente a al día que se interpone*
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