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¿se puede aplazar parcialmente una deuda tributaria por parte de una Sociedad Limitada?
si alguien me puede ayudar, ¿se puede aplazar parcialmente una deuda tributaria por parte de una s.l.?
Estoy mirando en la ley y en el reglamento, y veo que se puede aplazar o fraccionar una deuda tributaria. Pero si quiero pagar una parte, y la otra aplazarla, ¿se puede hacer? me imagino que sí, pero en la ley no lo encuentro, y ¿cómo sería? Porque no puedo domiciliar la deuda, porque una parte la aplazo, entonces Cómo hago. Voy al banco y que me dean el NRC, pero solo para una parte de la deuda, pero cúando envio la autoliquidación, me sale todo el importe.
Gracias.
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- Enrique
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Ingreso parcial y reconocimiento de deuda con imposibilidad de pago.
Deberá indicar el importe que desea pagar (aportando el NRC correspondiente a dicho importe, suministrado por su banco u obtenido mediante el Pago Telemático de impuestos con entidades concertadas) y el importe por el que desea reconocer deuda. En el momento presentación telemática de la declaración se reconocerá una deuda por el importe pendiente de pago, y obtendrá una clave de liquidación de la deuda. Con dicha clave de liquidación, si así lo desea, podrá solicitar con posterioridad el aplazamiento o compensación del importe anterior
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- mmp2017
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- VL
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Agente 2016 escribió: Buenas tardes,
si alguien me puede ayudar, ¿se puede aplazar parcialmente una deuda tributaria por parte de una s.l.?
Estoy mirando en la ley y en el reglamento, y veo que se puede aplazar o fraccionar una deuda tributaria. Pero si quiero pagar una parte, y la otra aplazarla, ¿se puede hacer? me imagino que sí, pero en la ley no lo encuentro, y ¿cómo sería? Porque no puedo domiciliar la deuda, porque una parte la aplazo, entonces Cómo hago. Voy al banco y que me dean el NRC, pero solo para una parte de la deuda, pero cúando envio la autoliquidación, me sale todo el importe.
Gracias.
Por la fecha en que estamos, me imagino que te refieres al modelo 202. El pago fraccionado del IS es inaplazable (art. 65.2 LGT), no como otros pagos fraccionados. Ten en cuenta que es una deuda en periodo ejecutivo desde el 21/04, cada día que lo demores puede marcar la diferencia entre pagar un recargo de un 5% o de un 10%.
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- ZZZ
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