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Excepciones de auditar cuentas anuales según la Ley de Sociedades de capital. ¿A qué ejercicios se refiere?
06 Sep 2018 09:42 - 06 Sep 2018 17:05 #68552
por Chicken
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Hola chicos, una duda,
según el artículo 263 de la LSC:
"Se exceptúa de esta obligación a las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:..."
No entiendo a qué ejercios se refiere. Por ejemplo, si cerramos a 31/12/2017
¿miramos 2017 y 2016?
¿y si hemos cerrado tres ejercicios (tres períodos impositivos IS) en el mismo 2017? ¿no estaríamos haciendo trampa?
Y por último, no entra en conflicto con el plazo para nombrar auditor? (Se deberá nombrar durante el ejercicio cuando todavía no sabemos si hay que nombrarlo o no).
Gracias chicos, espero vuestra ayuda!
según el artículo 263 de la LSC:
"Se exceptúa de esta obligación a las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:..."
No entiendo a qué ejercios se refiere. Por ejemplo, si cerramos a 31/12/2017
¿miramos 2017 y 2016?
¿y si hemos cerrado tres ejercicios (tres períodos impositivos IS) en el mismo 2017? ¿no estaríamos haciendo trampa?
Y por último, no entra en conflicto con el plazo para nombrar auditor? (Se deberá nombrar durante el ejercicio cuando todavía no sabemos si hay que nombrarlo o no).
Gracias chicos, espero vuestra ayuda!
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- Chicken
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Autor del tema
06 Sep 2018 12:38 #68582
por Alena
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Buenas
Si estamos a 31/12/17, se deben mirar las cifras de 2017 y 2016. Lo normal es que las cifras estén cerradas relativamente cerca de la fecha del cierre (como mucho unos meses después).
En relación a lo del nombramiento del auditor, aunque la empresa no tenga las cifras definitivas a 31 de diciembre, se van sacando cierres mensuales y ya viendo las cifras de noviembre pueden intuir bastante fiablemente si se van a cumplir los límites a diciembre, de modo que se puede nombrar al auditor en plazo.
Espero haberte ayudado!
Si estamos a 31/12/17, se deben mirar las cifras de 2017 y 2016. Lo normal es que las cifras estén cerradas relativamente cerca de la fecha del cierre (como mucho unos meses después).
En relación a lo del nombramiento del auditor, aunque la empresa no tenga las cifras definitivas a 31 de diciembre, se van sacando cierres mensuales y ya viendo las cifras de noviembre pueden intuir bastante fiablemente si se van a cumplir los límites a diciembre, de modo que se puede nombrar al auditor en plazo.
Espero haberte ayudado!

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