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- declaraciones o comunicaciones sustitutivas o complementarias. Autoliquidaciones complementarios...¿sustitutivas? art 122 LGT
declaraciones o comunicaciones sustitutivas o complementarias. Autoliquidaciones complementarios...¿sustitutivas? art 122 LGT
1) autoliquidaciones complementarias
2) Comunicación de datos o declaración complementarias o sustitutivas
2)posibilidad de presentarlas en el plazo establecido para su presentación o con posterioridad, en cuyo caso se considerarán extemporáneas.
*No existen las autoliquidaciones sustitutivas?
*En el caso de una comunicación de datos/ rectificación de autoliquidación de IRPF posterior al 2/7, conllevaría recargo? (Los recargos se aplican sobre la deuda pendiente)
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- ZZZ
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Autor del tema
ZZZ escribió: El art. 120 LGT contempla por un lado:
1)autodeclaraciones complementarias
Comunicación de datos (rdo a devolver) o declaración complementarias o sustitutivas
2)posibilidad de presentarlas en el plazo establecido para su presentación o con posterioridad, en cuyo caso se considerarán extemporáneas.
*No existen las autoliquidaciones sustitutivas?
*En el caso de una comunicación de datos/ rectificación de autoliquidación de IRPF posterior al 2/7, conllevaría recargo? (Los recargos se aplican sobre la deuda pendiente)
No hay autoliquidación sustitutiva, solo complementaria.
La comunicación de datos es cuando es a devolver, por lo que como no es a ingesar no habria recargo.
La rectificación se utiliza cuando se haya producido perjuicios al obligado tributario por lo que no habria recargo, lo que si podrá haber es interes de demora.
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- julep
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- Fuera de línea
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- cosko
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Si un obligado tributario estima que una autoliquidación le ha perjudicado puede instar a su rectificación ex art 120.3 LGT y 126 RGAT
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- 00Seren
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- Fuera de línea
- Mensajes: 61
La comunicación de datos es cuando es a devolver, por lo que como no es a ingesar no habria recargo.
La rectificación se utiliza cuando se haya producido perjuicios al obligado tributario por lo que no habria recargo, lo que si podrá haber es interes de demora.]
Falta puntualizar q estos intereses, en caso de q los hubiera, serian a favor del obligado tributario,como consecuencia,de que en la solicitud de rectif.finalmente se devuelva cantidad alguna y el procedimiento se prolongue más allá de los 6 meses o desde q se realizó el ingreso indebido si se solicitara devolución de ingresos indebidos.
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- Mtha
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