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- Exclusión régimen simplificado IVA (Artículo 122.2 2º y3º) ¿los mismos importes q el régimen especial agricultura, ganadería y pesca?
Exclusión régimen simplificado IVA (Artículo 122.2 2º y3º) ¿los mismos importes q el régimen especial agricultura, ganadería y pesca?
09 May 2018 21:29 - 10 May 2018 05:39 #61056
por maharana
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Buenas comparando la ley con los apuntes, los importes que excluyen a los sujetos pasivos de la aplicación de este régimen son:
a) Volumen de operaciones: 150000€ general y 250000€ agrícolas, forestales y ganaderas
b) Adquisiciones e importaciones de bienes, excluido inmovilizado: 150000€
Vienen a ser los mismos importes que establece la ley para el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca
¿Es así?
a) Volumen de operaciones: 150000€ general y 250000€ agrícolas, forestales y ganaderas
b) Adquisiciones e importaciones de bienes, excluido inmovilizado: 150000€
Vienen a ser los mismos importes que establece la ley para el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca
¿Es así?
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- maharana
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10 May 2018 09:45 - 10 May 2018 09:47 #61097
por webmaster
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La Ley 28/2014, de 27 de noviembre (BOE 28 de noviembre), estableció que a partir de 1 de enero de 2016 la exclusión se aplicaría aquellos sujetos pasivos que realizasen operaciones en el año anterior superiores a 150.000 euros. La Ley 48/2015 de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 (BOE 30 de octubre) establece con carácter transitorio:
Disposición transitoria decimotercera. Límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en los ejercicios 2016, 2017 y 2018 LIVA (Ley 37/1992)
Para los ejercicios 2016, 2017 y 2018, la magnitud de 150.000 euros a que se refiere el primer guion del número 2.º y el número 3.º del apartado dos del artículo 122, y el número 6.º del apartado dos del artículo 124 de esta Ley, queda fijada en 250.000 euros.
Disposición transitoria decimotercera. Límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en los ejercicios 2016, 2017 y 2018 LIVA (Ley 37/1992)
Para los ejercicios 2016, 2017 y 2018, la magnitud de 150.000 euros a que se refiere el primer guion del número 2.º y el número 3.º del apartado dos del artículo 122, y el número 6.º del apartado dos del artículo 124 de esta Ley, queda fijada en 250.000 euros.
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10 May 2018 10:54 #61102
por Josep1994
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Lo que ha dicho el Webmaster, ahora todo 250000; más fácil.
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