question-circle Autoliquidación complementaria art 119 RGAT (autoliquidación original negativa).

20 Abr 2018 14:58 #59708 por Litos222
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Infracción del artículo.193 por que no,?

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20 Abr 2018 15:04 #59709 por miguel2002
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Porque regulariza sin requerimiento previo, art. 179.3 LGT

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20 Abr 2018 16:35 #59710 por icaro
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miguel2002 escribió: Porque regulariza sin requerimiento previo, art. 179.3 LGT


lo de regularizar voluntariamente del art. 179.3 LGT debe entenderse que lo hacen sin requerimiento previo no?

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20 Abr 2018 16:43 #59711 por miguel2002
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icaro escribió:

miguel2002 escribió: Porque regulariza sin requerimiento previo, art. 179.3 LGT


lo de regularizar voluntariamente del art. 179.3 LGT debe entenderse que lo hacen sin requerimiento previo no?


Así es, lo define el artículo 2 del Reglamento Sancionador:

Artículo 2. Regularización voluntaria en el orden sancionador.
A efectos de lo previsto en el artículo 179.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria,
se entenderá por regularización voluntaria la efectuada antes de la notificación de un requerimiento para el cumplimiento de la obligación tributaria o de la notificación del inicio de un procedimiento de comprobación o investigación o de un procedimiento sancionador.

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20 Abr 2018 18:58 #59715 por tiroriro
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Pues con mi mente simplona entiendo qno procede recargo, xq el resultado es a devolver, otra cosa es qla primera se haya hecho mal y tengas qingresar, pero el resultado en puridad es a devolver.
Y hasta aquí llega mi mente :silly: :pinch:

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20 Abr 2018 20:49 - 20 Abr 2018 21:07 #59718 por miguel2002
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tiroriro escribió: Pues con mi mente simplona entiendo qno procede recargo, xq el resultado es a devolver, otra cosa es qla primera se haya hecho mal y tengas qingresar, pero el resultado en puridad es a devolver.
Y hasta aquí llega mi mente :silly: :pinch:


precisamente eso alega la sociedad de la consulta que hemos mencionado, y le es estimada.

Pero claro, el artículo 122 de la LGT dice así:

Artículo 122. Declaraciones, autoliquidaciones y comunicaciones complementarias o sustitutivas.
1. Los obligados tributarios podrán presentar autoliquidaciones complementarias, o declaraciones o comunicaciones complementarias o sustitutivas, dentro del plazo establecido para su presentación o con posterioridad a la finalización de dicho plazo, siempre que no haya prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria. En este último caso tendrán el carácter de extemporáneas.

Se refiere a ellas como extemporáneas, de ahí la discusión.
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24 Oct 2018 11:28 #70642 por Apumdi
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Retomando un poco el tema. ¿Sería aplicable alguna sanción por la presentación de la nueva autoliquidación? Me refiero a las de los artículos 198 o 199.

179.3 LGT. Los obligados tributarios que voluntariamente regularicen su situación tributaria o subsanen las declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones de datos o solicitudes presentadas con anterioridad de forma incorrecta no incurrirán en responsabilidad por las infracciones tributarias cometidas con ocasión de la presentación de aquéllas.

Lo dispuesto en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de lo previsto en el artículo 27 de esta ley y de las posibles infracciones que puedan cometerse como consecuencia de la presentación tardía o incorrecta de las nuevas declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones de datos o solicitudes.

¿Procedería sanción por presentar la nueva autoliquidación de manera tardía?
Un saludo y gracias.

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16 Feb 2023 12:45 #148868 por Efimaro
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Veis posibles intereses de demora desde el fin del periodo voluntario de presentacion de la autoliquidacion, hasta presentacion de la autoliquidacion complementaria? Gracias por vuestros comentarios.

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