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- Autoliquidación complementaria art 119 RGAT (autoliquidación original negativa).
Autoliquidación complementaria art 119 RGAT (autoliquidación original negativa).
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miguel2002 escribió: Porque regulariza sin requerimiento previo, art. 179.3 LGT
lo de regularizar voluntariamente del art. 179.3 LGT debe entenderse que lo hacen sin requerimiento previo no?
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icaro escribió:
miguel2002 escribió: Porque regulariza sin requerimiento previo, art. 179.3 LGT
lo de regularizar voluntariamente del art. 179.3 LGT debe entenderse que lo hacen sin requerimiento previo no?
Así es, lo define el artículo 2 del Reglamento Sancionador:
Artículo 2. Regularización voluntaria en el orden sancionador.
A efectos de lo previsto en el artículo 179.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria,
se entenderá por regularización voluntaria la efectuada antes de la notificación de un requerimiento para el cumplimiento de la obligación tributaria o de la notificación del inicio de un procedimiento de comprobación o investigación o de un procedimiento sancionador.
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Y hasta aquí llega mi mente


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tiroriro escribió: Pues con mi mente simplona entiendo qno procede recargo, xq el resultado es a devolver, otra cosa es qla primera se haya hecho mal y tengas qingresar, pero el resultado en puridad es a devolver.
Y hasta aquí llega mi mente![]()
precisamente eso alega la sociedad de la consulta que hemos mencionado, y le es estimada.
Pero claro, el artículo 122 de la LGT dice así:
Artículo 122. Declaraciones, autoliquidaciones y comunicaciones complementarias o sustitutivas.
1. Los obligados tributarios podrán presentar autoliquidaciones complementarias, o declaraciones o comunicaciones complementarias o sustitutivas, dentro del plazo establecido para su presentación o con posterioridad a la finalización de dicho plazo, siempre que no haya prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria. En este último caso tendrán el carácter de extemporáneas.
Se refiere a ellas como extemporáneas, de ahí la discusión.
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179.3 LGT. Los obligados tributarios que voluntariamente regularicen su situación tributaria o subsanen las declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones de datos o solicitudes presentadas con anterioridad de forma incorrecta no incurrirán en responsabilidad por las infracciones tributarias cometidas con ocasión de la presentación de aquéllas.
Lo dispuesto en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de lo previsto en el artículo 27 de esta ley y de las posibles infracciones que puedan cometerse como consecuencia de la presentación tardía o incorrecta de las nuevas declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones de datos o solicitudes.
¿Procedería sanción por presentar la nueva autoliquidación de manera tardía?
Un saludo y gracias.
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