Autoliquidación complementaria art 119 RGAT (autoliquidación original negativa).

  • Casielles
  • Autor del tema
  • Invitado
  • Invitado
5 años 11 meses antes - 5 años 11 meses antes #59674 por Casielles
Tengo la siguiente duda:

Autoliquidación presentada con un importe negativo de -5.000.
Devolución abonada por Hacienda.
Nos damos cuenta de que existe un error y la autoliquidación correcta es de -3.000.
Presentamos la complementaria correspondiente.
Mi duda es la siguiente:
¿Debemos ingresar los 5.000 devueltos por Hacienda y esperar a que inicien nuevamente el proceso de devolución, o debemos ingresar únicamente la diferencia (2.000)?
Gracias a todos por vuestras respuestas.
Última Edición: 5 años 11 meses antes por webmaster.

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

  • miguel2002
  • Invitado
  • Invitado
5 años 11 meses antes - 5 años 11 meses antes #59675 por miguel2002
Respuesta de miguel2002 sobre el tema Autoliquidación complementaria RGAT 119
Si ingresas los 5.000 será un ingreso indebido (por los 2.000 ingresados en exceso)

Se debe ingresar la diferencia, el propio artículo 119 del RGAT dice que la cuota de declaración posterior se deducirá de la presentada con anterioridad, o algo así.

Y como es a devolver no se aplica el artículo 27 de la LGT y te impondrán una sanción de 200 euros del artículo 198 de la LGT, por la declaración fuera de plazo.
Última Edición: 5 años 11 meses antes por miguel2002.

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

  • Convalor!
  • Invitado
  • Invitado
5 años 11 meses antes #59676 por Convalor!
Respuesta de Convalor! sobre el tema Autoliquidación complementaria RGAT 119

miguel2002 escribió: Si ingresas los 5.000 será un ingreso indebido.

Se debe ingresar la diferencia, el propio artículo 119 del RGAT dice que la cuota de declaración posterior se deducirá de la presentada con anterioridad, o algo así.

Y como es a devolver no se aplica el artículo 27 de la LGT y te impondrán una sanción de 200 euros del artículo 198 de la LGT, por la declaración fuera de plazo.


La sanción creo que será 100 porque autoliquida voluntariamente sin requerimiento previo art. 198.2 LGT

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

  • miguel2002
  • Invitado
  • Invitado
5 años 11 meses antes #59677 por miguel2002
Respuesta de miguel2002 sobre el tema Autoliquidación complementaria RGAT 119

Convalor! escribió:

miguel2002 escribió: Si ingresas los 5.000 será un ingreso indebido.

Se debe ingresar la diferencia, el propio artículo 119 del RGAT dice que la cuota de declaración posterior se deducirá de la presentada con anterioridad, o algo así.

Y como es a devolver no se aplica el artículo 27 de la LGT y te impondrán una sanción de 200 euros del artículo 198 de la LGT, por la declaración fuera de plazo.


La sanción creo que será 100 porque autoliquida voluntariamente sin requerimiento previo art. 198.2 LGT


Cierto, no caí en que ya estaba regularizando xD

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

  • Casielles
  • Autor del tema
  • Invitado
  • Invitado
5 años 11 meses antes #59683 por Casielles
Respuesta de Casielles sobre el tema Autoliquidación complementaria RGAT 119
No veo claro la no aplicación del 27 de la LGT. ¿Si presentamos una complementaria por 2.000, por qué no se le puede aplicar la extemporaneidad?

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Más
5 años 11 meses antes #59685 por Innacio
Por que no tiene como resultado un importe a ingresar. No se puede aplicar el recargo sobre -2000 euros.

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Moderadores: webmaster
Tiempo de carga de la página: 0.092 segundos
Gracias a Foro Kunena