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Autoliquidación complementaria art 119 RGAT (autoliquidación original negativa).
- Casielles
- Autor del tema
- Invitado
Autoliquidación presentada con un importe negativo de -5.000.
Devolución abonada por Hacienda.
Nos damos cuenta de que existe un error y la autoliquidación correcta es de -3.000.
Presentamos la complementaria correspondiente.
Mi duda es la siguiente:
¿Debemos ingresar los 5.000 devueltos por Hacienda y esperar a que inicien nuevamente el proceso de devolución, o debemos ingresar únicamente la diferencia (2.000)?
Gracias a todos por vuestras respuestas.
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- miguel2002
- Invitado
Se debe ingresar la diferencia, el propio artículo 119 del RGAT dice que la cuota de declaración posterior se deducirá de la presentada con anterioridad, o algo así.
Y como es a devolver no se aplica el artículo 27 de la LGT y te impondrán una sanción de 200 euros del artículo 198 de la LGT, por la declaración fuera de plazo.
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- Convalor!
- Invitado
miguel2002 escribió: Si ingresas los 5.000 será un ingreso indebido.
Se debe ingresar la diferencia, el propio artículo 119 del RGAT dice que la cuota de declaración posterior se deducirá de la presentada con anterioridad, o algo así.
Y como es a devolver no se aplica el artículo 27 de la LGT y te impondrán una sanción de 200 euros del artículo 198 de la LGT, por la declaración fuera de plazo.
La sanción creo que será 100 porque autoliquida voluntariamente sin requerimiento previo art. 198.2 LGT
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- miguel2002
- Invitado
Convalor! escribió:
miguel2002 escribió: Si ingresas los 5.000 será un ingreso indebido.
Se debe ingresar la diferencia, el propio artículo 119 del RGAT dice que la cuota de declaración posterior se deducirá de la presentada con anterioridad, o algo así.
Y como es a devolver no se aplica el artículo 27 de la LGT y te impondrán una sanción de 200 euros del artículo 198 de la LGT, por la declaración fuera de plazo.
La sanción creo que será 100 porque autoliquida voluntariamente sin requerimiento previo art. 198.2 LGT
Cierto, no caí en que ya estaba regularizando xD
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- Casielles
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