inicio por personación en procedimiento inspector (Agentes)
-cuando esté el obligado o su representante no hay duda,se puede iniciar
-cuando se persona la inspeccion en el domicilio fiscal y no se encuentra presentes ni el obligado ni el representante . (entiendo que se le puede notificar al responsable del lugar del alcance y extension por estar legitimado en el domicilio fiscal,y se podran iniciar las acuaciones en el acto siempre que no rechace la notificacion)¿?
-cuando se persona la inspeccion en lugar distinto al domicilio fiscal y no se encuentra el obligado ni el representante (entiendo que no se podra iniciar la inspeccion en ese momento pq el responsable del lugar no esta legitimado para que sea notificado y por tanto no se puede iniciar la actuacion inspectora ya que no se le comunica al obligado la naturaleza y el alcance de la inspeccion)¿?
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Josean escribió: hola,me surge una duda respecto al inicio mediante personacion de un procedimiento inspector:
-cuando esté el obligado o su representante no hay duda,se puede iniciar
-cuando se persona la inspeccion en el domicilio fiscal y no se encuentra presentes ni el obligado ni el representante . (entiendo que se le puede notificar al responsable del lugar del alcance y extension por estar legitimado en el domicilio fiscal,y se podran iniciar las acuaciones en el acto siempre que no rechace la notificacion)¿? yo no creo que sea así. se le da una notificación que leerá el OT cuando el responsable se la dé, por tanto en ese mismo momento el obligado no se está enterando de nada
-cuando se persona la inspeccion en lugar distinto al domicilio fiscal y no se encuentra el obligado ni el representante (entiendo que no se podra iniciar la inspeccion en ese momento pq el responsable del lugar no esta legitimado para que sea notificado y por tanto no se puede iniciar la actuacion inspectora ya que no se le comunica al obligado la naturaleza y el alcance de la inspeccion)¿?
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Artículo 177 del RGAT.
2. Cuando se estime conveniente para la adecuada práctica de las actuaciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 172 de este reglamento, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 147.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el procedimiento de inspección podrá iniciarse sin previa comunicación mediante personación en la empresa, oficinas, dependencias, instalaciones, centros de trabajo o almacenes del obligado tributario o donde exista alguna prueba de la obligación tributaria, aunque sea parcial. En este caso, las actuaciones se entenderán con el obligado tributario si estuviese presente y, de no estarlo, con los encargados o responsables de tales lugares.
Es decir, sí se puede iniciar aunque no esté el obligado.
El sin perjuicio artículo 147.2 LGT, se refiere a que si no está el obligado deberá informársele igualmente de la naturaleza y el alcance de las actuaciones, y de los derechos y obligaciones en el curso del procedimiento.
Saludos
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Josean escribió: pues eso entiendo yo.pero siempre que se persone en el domicilio fiscal
Esto aplica en los demás procedimientos, conforme al artículo 111 de la LGT. Y bueno, si es iniciado de oficio también es válido el lugar señalado por el obligado para que cualquier persona que se encuentre pueda recoger la notificación.
En inspección, como dice el artículo 177 del RGAT, puede ser en cualquiera de esos lugares, que resumiendo son los del artículo 142.2 de la LGT.
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Josean escribió: si.que se puede iniciar en los del art.142.2 y 151 esta claro.me refiero q en inicio por personacion sin encontrarse el obligado o el representante solo se entendera que se notifica al obligado conforme al 111 lgt,es decir,que el responsable del lugar solo se le puede notificar el inicio mediante diligencia en el domicilio fiscal,no se si me explico
Sí creo que es como dices. Se pueden personar donde quieran, pero sino está el obligado tributario , se entenderá iniciado por notificación de la comunicación de inicio cuando el encargado la recoja en el domicilio fiscal.
Es decir, se personan donde sea y está el OT inicio del procedímiento por personación.
Se personan en domicilio fiscal y no está OT inicio del procedimiento por comunicación de inicio.
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Josean escribió: menudo jaleo si.pero me surgen dudas de que se pueda iniciar por comunicacion de inicio en el caso que dices si lo que hace es una personacion para realizar actuaciones en el acto
Yo así lo tengo en los ejercicios. Les volveré a echar un vistazo.
De todas formas se presentará para hacer actuaciones en el acto pero sino puede pues no podrá

Como sólo lo sé de estudiarlo no sé cómo lo harán en la realidad.
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La redacción del art. 177.2 RGAT es más confusa, dice que se podrá inicar por personación sin previa comunicación en las empresas, oficinas, centros de trabajo, almacenes, etc... realizándose las actuaciones con el obligado, y si no estuviera presente, con los encargados o responsables de dichos lugares. Pero antes de eso dice "sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 147.2 LGT". Así que si el obligado no está, difícilmente se le puede comunicar la naturaleza, alcance, derechos y obligaciones en el inicio de las actuaciones.
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- Innacio
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Pero...en el artículo 111 de la LGT se puede notificar a cualquiera que se encuentre en el domicilio fiscal del obligado, por lo que puede decirse lo mismo, si el obligado no está...no se le puede comunicar nada.
Le he mandado un correo a mi profesor jaja a ver si aporta luz, aunque ya te digo que me convence bastante lo que dices. De hecho el apartado 9 del examen de 2011 de Promoción Interna el CEF lo resuelve en el sentido que comentas, no teniendo por válida la notificación. En este caso, es la notificación a un guarda de una finca que es propiedad del obligado.
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- miguel2002
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- quimico87
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