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- Viendo lo que no puedo aplazar según art. 65 LGT, me pregunto: ¿qué puedo aplazar?
Viendo lo que no puedo aplazar según art. 65 LGT, me pregunto: ¿qué puedo aplazar?
13 Abr 2018 10:58 - 13 Abr 2018 11:45 #58659
por amanda
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No paro de darle vueltas al articulo. 65 de LGT
Si no puedo aplazar deudas por autoliquidaciones de IVA, IRPF, SOCIEDADES, RESOLUCIONES FIRMES DE RECURSOS, etc....
Realmente, que podemos APLAZAR ????
Si no puedo aplazar deudas por autoliquidaciones de IVA, IRPF, SOCIEDADES, RESOLUCIONES FIRMES DE RECURSOS, etc....
Realmente, que podemos APLAZAR ????
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13 Abr 2018 11:03 - 13 Abr 2018 11:08 #58661
por julep
del IRPF lo que no se puede son las retenciones y los ingresos a cuenta. Lo demas si.
Del IVA lo que no se puede son las autoliquidaciones, pero si te regulariza la AEAT creo que si se puede aplazar la liquidacion.Del IS los pagos fraccionados..
Los actos de ejecucion de resoluciones firmes no se puede si la deuda ha sido suspendida durante la tramitacion del recurso o reclamacion, en otro caso si se puede.
En general, las liquidaciones practicadas por la administracion si se pueden aplazar.
O eso creo yo. A ver si algun otro compañero da su opinion.
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amanda escribió: No paro de darle vueltas al articulo. 65 de LGT
Si no puedo aplazar deudas por autoliquidaciones de IVA, IRPF, SOCIEDADES, RESOLUCIONES FIRMES DE RECURSOS, etc....
Realmente, que podemos APLAZAR ????
del IRPF lo que no se puede son las retenciones y los ingresos a cuenta. Lo demas si.
Del IVA lo que no se puede son las autoliquidaciones, pero si te regulariza la AEAT creo que si se puede aplazar la liquidacion.Del IS los pagos fraccionados..
Los actos de ejecucion de resoluciones firmes no se puede si la deuda ha sido suspendida durante la tramitacion del recurso o reclamacion, en otro caso si se puede.
En general, las liquidaciones practicadas por la administracion si se pueden aplazar.
O eso creo yo. A ver si algun otro compañero da su opinion.
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13 Abr 2018 11:06 - 13 Abr 2018 12:05 #58662
por Innacio
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Se puede aplazar IVA. Hasta 30000 euros se presume que las cuotas no han sido pagadas y se cumple el requisito, solicitud por vía telemática.
También se puede aplazar el IRPF, seguramente te refieras a retenciones de IRPF.
Se puede aplazar el IS, la ley se refiere solo a los pagos fraccionados.
También se puede aplazar el IRPF, seguramente te refieras a retenciones de IRPF.
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13 Abr 2018 11:06 #58663
por Buzzlightyear
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Echa un vistazo mejor al artículo. Por ejemplo, No se pueden aplazar las deudas derivadas de las obligaciones tributarias del retenedor u obligado a practicar IAC; es decir que si te he retenido a ti una parte del pago que te he hecho a cuenta de tu futura deuda por el IRPF, YO no puedo aplazar el ingreso de esa retención. Igual con las cantidades repercutidas por IVA (salvo que se demuestre que efectivamente no han sido pagadas por el obligado a soportar la repercusión).
En cuanto al IS, no se pueden aplazar los pagos fraccionados.
Y por último, no se podrán aplazar las deudas derivadas de las resoluciones cuando dichas deudas hayan sido suspendidas mientras se tramitaba el recurso o reclamación (del cual proviene la resolución).
Espero que con estas otras palabras lo hayas entendido
En cuanto al IS, no se pueden aplazar los pagos fraccionados.
Y por último, no se podrán aplazar las deudas derivadas de las resoluciones cuando dichas deudas hayan sido suspendidas mientras se tramitaba el recurso o reclamación (del cual proviene la resolución).
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13 Abr 2018 11:08 #58664
por Convalor!
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Hola, tal cual lo planteas, si que se puede aplazar las deudas resultantes de esos impuestos.
Es específicamente lo que no puede aplazarse son las obligaciones de pagos a cuenta (retenciones, ingresos a cuenta, pagos fraccionados del IS...) son cosas concretas
Es específicamente lo que no puede aplazarse son las obligaciones de pagos a cuenta (retenciones, ingresos a cuenta, pagos fraccionados del IS...) son cosas concretas
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13 Abr 2018 11:45 #58670
por miguel2002
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Por añadir, en el artículo 44 del RGR tienes las deuzas aplazables o fraccionables, y son todas aquellas que sean titularidad de la Hacienda Pública, no tiene porqué ser de un impuesto, la Hacienda Pública no es la AEAT.
A ver si no meto la gamba poniendo el ejemplo, pero por ejemplo una multa de tráfico en periodo ejecutivo, es aplazable o fraccionable.
A ver si no meto la gamba poniendo el ejemplo, pero por ejemplo una multa de tráfico en periodo ejecutivo, es aplazable o fraccionable.
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- miguel2002
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