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- No me aclaro bien sobre el articulo 97 del RGR (valor y fijación del tipo de subastas)
No me aclaro bien sobre el articulo 97 del RGR (valor y fijación del tipo de subastas)
1. 100.000 si no tiene cargas
2. Si tuviese cargas por 40.000 p.ej., por 60.000, pero el ganador de la subasta tendría que hacerse cargo de los 40.000 euros de cargas
3. Si tuviese cargas por 140.000, y unos débitos y costas de 5.000, ¿por 5.000?, y si tuviese débitos y costas por 110.000, ¿por 100.000?
En los casos del tercer punto que pasaría con las cargas y las costas después de la subasta; porque no veo lógico que alguien puje o si quiera reciba gratuitamente un bien, cuando queda debiendo una cantidad mayor de la que obtendría enajenando dicho bien.
Por otro lado según el articulo 103, exceptuando el personal relacionado con la administración en dicho embargo, cualquiera capaz de obrar con arreglo a derecho puede ser licitador, incluyendo familiares de estos, e incluso el PROPIO EMBARGADO, que podría volver a adjudicarse el bien en la subasta. ¿Es eso correcto?
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- flopez121
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- y los débitos y costas son mayores que el valor del bien, será el valor del bien
- y los débitos no exceden del valor del bien, el tipo será el valor de los débitos y costas
Respecto a la otra cuestión, si.
Las únicas excepciones están en ese artículo, y no incluyen ni familiares ni al obligado ni nada similar.
Y otra apreciación, el obligado no tiene que adjudicarse nada, todavía es suyo el bien, si paga la deuda pendiente antes de la adjudicación del bien a otro, extinguirá la deuda se levantará el embargo y conservará el bien. Lo que pasa es que se supone que el obligado no dispone de fondos para ir a la subasta, ya que de conocerse su existencia estarían embargados, o al menos es mi interpretación.
Saludos
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- miguel2002
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En el segundo caso la verdad es que soy un poco retorcido pensándolo, lógicamente en la mayoría de los casos el embargado a llegado a esa situación porque no puede hacer frente al pago; pero eso no significa que tenga todos los bienes embargados, sólo de los que tiene constancia la AEAT, o también que por herencia o suerte tenga una recapitalización.
Entonces, si dicho bien no cubre la deuda tributaria, por ejemplo un piso valorado en 100.000, y una deuda de 120.000, me parece mucho mejor económicamente para el embargado pujar por dicho piso hasta 100.000, adjudicarselo, o perderlo por un precio al que estaría dispuesto a deshacerse de él; y dilatar el tiempo para hacer frente al resto de la deuda, que directamente pagar 120.000
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- flopez121
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Entiendo lo que han explicado ellos, pero las cargas reales anteriores ¿Qué se entiende por esto? Tengo claro que un ejemplo sería una hipoteca, pero qué más puede considerarse carga real? Muchísimas gracias a los que contesten.
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- Adidaslite
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Adidaslite escribió: Refloto hilo compañer@s.
Entiendo lo que han explicado ellos, pero las cargas reales anteriores ¿Qué se entiende por esto? Tengo claro que un ejemplo sería una hipoteca, pero qué más puede considerarse carga real? Muchísimas gracias a los que contesten.
Hola!!!
Los principales derechos reales son la propiedad, el usufructo, la servidumbre, la hipoteca, la prenda, la anticresis, la enfiteusis y el censo
Ánimo!
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- crisys
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Adidaslite escribió: Muchas gracias por responder. Te deseo mucha suerte con las notas del 3 de THAC.
Muchas gracias

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