- FORO
- OPOSITORES HACIENDA
- ¿en qué momento obligado tributario renuncia a tramitación separada proc sancionador del de aplicación tributos?
¿en qué momento obligado tributario renuncia a tramitación separada proc sancionador del de aplicación tributos?
Mi duda: ¿en que momento debe renunciar?
Gracias
Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.
- Convalor!
-
Autor del tema
- Invitado
-
Artículo 26. Ejercicio del derecho de renuncia a la tramitación separada del procedimiento sancionador.
1. A efectos de lo establecido en el artículo 208 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el interesado podrá renunciar a la tramitación separada del procedimiento sancionador mediante manifestación expresa que deberá formularse durante los dos primeros meses del procedimiento de aplicación de los tributos, salvo que antes de dicho plazo se produjese la notificación de la propuesta de resolución; en tal caso, la renuncia podrá formularse hasta la finalización del trámite de alegaciones posterior.
En el procedimiento de inspección, el interesado podrá renunciar a la tramitación separada del procedimiento sancionador durante los seis primeros meses, salvo que antes de dicho plazo se produjese la finalización del trámite de audiencia previo a la suscripción del acta; en este caso, la renuncia podrá formularse hasta dicho momento.
Para el cómputo de los plazos a que se refieren los párrafos anteriores no se tendrán en cuenta los periodos de interrupción justificada y las dilaciones no imputables a la Administración tributaria.
Saludos!
Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.
- miguel2002
-
- Invitado
-
Convalor! escribió: Según establece el artículo 208 LGT, el procedimiento sancionador se tramitará de forma separada del procedimiento de aplicación de los tributos salvo renuncia del obligado tributario que se tramitará de forma conjunta.....
Mi duda: ¿en que momento debe renunciar?
Gracias
Durante los dos primeros meses del procedimiento de aplicación de los tributos, salvo que antes de dicho plazo se produjese la notificación de la propuesta de resolución; en tal caso, la renuncia podrá formularse hasta la finalización del trámite de alegaciones posterior.
En el procedimiento de inspección, el interesado podrá renunciar a la tramitación separada del procedimiento sancionador durante los seis primeros meses, salvo que antes de dicho plazo se produjese la finalización del trámite de audiencia previo a la suscripción del acta; en este caso, la renuncia podrá formularse hasta dicho momento.
Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.
- julep
-
- Fuera de línea
- opositor veterano
-
- Mensajes: 216
- Gracias recibidas: 84
¿Cómo sabe el contribuyente que le van a iniciar en un futuro un procedimiento sancionador?
Lo mismo es una pregunta muy tonta
Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.
- Convalor!
-
Autor del tema
- Invitado
-
Lo de la renuncia a la tramitación separada es inútil 100% nos comentó mi profesor, dice que jamás lo vió. No tiene ningún beneficio para el contribuyente, de hecho incluso le perjudica nos dijo, no recuerdo exactamente el motivo.
Y no, no es tonta la pregunta xD, tiene su historia
Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.
- miguel2002
-
- Invitado
-
miguel2002 escribió: No tiene ningún beneficio para el contribuyente, de hecho incluso le perjudica nos dijo, no recuerdo exactamente el motivo.
La única ventaja que le veo yo es que el procedimiento acabe antes y que el contribuyente quiera pagar cuanto antes. Aunque pagar antes no es ninguna ventaja para el contribuyente porque no le van a liquidar intereses de demora sobre la sanción durante el tiempo de tramitación de este procedimiento (creo).
Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.
- Apumdi
-
- Invitado
-
Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.
- Convalor!
-
Autor del tema
- Invitado
-
Related topics
- FORO
- OPOSITORES HACIENDA
- ¿en qué momento obligado tributario renuncia a tramitación separada proc sancionador del de aplicación tributos?