IMPUESTOS ESPECIALES circulación mercancía
Alguien me podría poner un ejemplo de:
1) Destinatario registrado
2) Receptor autorizado
3) Depositario autorizado
Gracias
Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.
- Perezote
-
Autor del tema
- Invitado
-
En cuando a los destinatarios registrados y receptores autorizados son figuras de la circulacion intracomunitaria.
El depositario autorizado es el titular de una fabrica o deposito fiscal.
Mira el articulo 4 creo q es de la ley de impuestos especiales donde vienen las definiciones. Si te quedan dudas vuelve a escribir.
Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.
- 2014opo
-
- Invitado
-
Lo otro yo tb me lío; la gasolinera qur dices yo diría destinatario registrado ( persona autorizads a recibir productos objeto IE en régimen suspensivo, últimàndose el suspensivo cuando los despache a consumo).
Sin estar muu seguro, a ver si alguien puede confirmar
Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.
- albupe
-
- Invitado
-
Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.
- 2014opo
-
- Invitado
-
El receptor autorizado está autorizado para recibir productos objeto de iiee de fabricación FUERA DEL RÉGIMEN SUSPENSIVO desde OTRO ESTADO MIEMBRO. En este caso ya se ha devengado el impuesto en el país de origen. Si este producto se envía al receptor autorizado se devengará el impuesto en el país de destino y por tanto el que envía el producto desde el país de origen podrá pedir la devolución del impuesto ya pagado para evitar la doble imposición.
Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.
- Tomasito88
-
- Invitado
-
Tomasito88 escribió: Destinatario registrado ha sido autorizado a recibir productos objeto de iiee de fabricación EN RÉGIMEN SUSPENSIVO provenientes de OTRO ESTADO MIEMBRO. Es decir, que antes de que se devengue el impuesto en un estado miembro se puede enviar directamente desde la fábrica o el deposito fiscal en el que estén al destinatario registrado en otro estado miembro. De este modo en el país de origen ni se devenga ni se paga el impuesto, esto se produce en el país de destino.
El receptor autorizado está autorizado para recibir productos objeto de iiee de fabricación FUERA DEL RÉGIMEN SUSPENSIVO desde OTRO ESTADO MIEMBRO. En este caso ya se ha devengado el impuesto en el país de origen. Si este producto se envía al receptor autorizado se devengará el impuesto en el país de destino y por tanto el que envía el producto desde el país de origen podrá pedir la devolución del impuesto ya pagado para evitar la doble imposición.
Más claro, ¡agua!
Yo también lo he entendido así.
Gracias
Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.
- EnElCamino
-
- Invitado
-