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cálculo recargo periodo ejecutivo sobre ¿principal + intereses demora + recargo art. 27 LGT?
Imaginemos que un señor no presenta declaración de IRPF en plazo. No hay requerimiento de la administración y se aplican los recargos del 27 al presentarla. Sin interés de demora. No se ingresa en plazo el importe y se inicia el periodo ejecutivo. Si, por ejemplo, se aplicara el apremio ordinario del 28, ¿ Iría sobre el principal junto a los intereses de demora desde el inicio del periodo ejecutivo sin incluir los recargos por declaración extemporanea (liquidación separada) o sobre el montante total incluidos los de extemporaneidad?
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CORTHAC escribió: En eso estoy de acuerdo. Los extemporáneos van sobre el importe a ingresar. Mi pregunta es si el recargo ordinario del 20%, a la hora de calcularlo, se aplica sobre el principal + interés demora del periodo ejecutivo+ recargo por declaración extemporánea. Yo entiendo que el de extemporaneidad es sobre el principal en liquidación separada y que los demás conceptos (intereses + recargo ordinario) también se calculan por separado sobre principal y se suman las cantidades para determinar la deuda efectiva a ingresar, pero no sé si estoy en lo cierto.
No me he explicado, entiendo que el 27.3 se refiere a la compatibilidad del 27 y el 28, y que cuando dice que se aplicarán los recargos sobre el importe de la autoliquidación creo que lo dice en referencia al artículo 28.
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Lo mismo ocurre con los recargos del 27, se practica una liquidación que se tramitará de manera separada, con sus plazos del 62.2 para pagarla en voluntaria, etc...
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20% del Art.28 sobre la cantidad no ingresada al presentar la extemporánea. Y a parte, liquidación de intereses de demora (Art.72 RGR) devengados desde inicio periodo ejecutivo hasta la fecha de ingreso del (principal + recargo). Los intereses de demora se calcularán sólo respecto el importe de la autoliquidación...no incluirá el recargo ejecutivo del 20%.
Y respecto al recargo de extemporánea (Art.27), al liquidarse de forma independiente, seguirá su curso, con el recargo de ejecutivo que le corresponda e intereses de demora, en su caso..
Saludos!!
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- Rita Levi
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