Suspension cautelar tribunal
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- neeme
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Autor del tema
Sin garantías podrás suspender con error aritmético... Y la sanción en tiempo y forma hasta...
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- Progreso
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neeme escribió: En que casos la suspension al poner un recurso sin las grarantias del 233.2 es cautelarmente?
Sin garantias se prodrá suspender cuando se aprecie que al dictarlo se ha podido incurrir en error aritmético, material o de hecho. Tambien cuando se trate de sanciones en PV.
Además, el tribunal podrá suspender la ejecución del acto con dispensa total o parcial de garantías cuando dicha ejecución pudiera causar perjuicios de difícil o imposible reparación.
Las suspensiones no son cautelares.
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- julep
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- Fuera de línea
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- Innacio
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Innacio escribió: En los casos de dispensa total o parcial de garantías por posible perjucio o por error material, de hecho o aritmético, se suspende cautelarmente el procedimiento de recaudación mientras el Tribunal decide sobre la admisión a trámite de la solicitud de suspensión, si en el momento de la solicitud la deuda se encuentra en periodo voluntario de ingreso. Art. 46.2 R.D. 520/2005.
Es verdad, no me habia fijado nunca, Gracias.
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- julep
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