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- Interrupciones justificadas (art.103 RGAT) y dilaciones no imputables a la Administración tributaria (art. 104 RGAT).
Interrupciones justificadas (art.103 RGAT) y dilaciones no imputables a la Administración tributaria (art. 104 RGAT).
30 Nov 2017 15:24 #49236
por Apumdi
"La lección número uno es ¡consistencia! […]
Halle un buen método, sea disciplinado y
aférrese a él”
- Stan Weinstein
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¿Alguien sabe la diferencia entre las dos?
La única que le encuentro yo es en el nombre, y que durante las dilaciones no imputables no se devengan intereses en el procedimiento de devolución, o los que se sigan consecuencia de éste (art. 125.4 RGAT).
Saludos y gracias.
La única que le encuentro yo es en el nombre, y que durante las dilaciones no imputables no se devengan intereses en el procedimiento de devolución, o los que se sigan consecuencia de éste (art. 125.4 RGAT).
Saludos y gracias.
"La lección número uno es ¡consistencia! […]
Halle un buen método, sea disciplinado y
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30 Nov 2017 15:36 #49237
por Atalanta
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La principal diferencia es que en las dilaciones el retraso es "por culpa" del obligado (se retrasa en aportar documentación, pide un aplazamiento o una ampliación de plazos, no se le puede notificar a la primera, etc.)
El siguiente usuario dijo gracias: Apumdi
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