LGT. Diferencia entre declaración tributaria y autoliquidación
Cuando una está tan verde en esto hasta las cosas más simples se vuelven un mundo. Intento hacerme una idea clara de la diferencia entre declaración y autoliquidación y no lo consigo.
Según el artículo 119 de la LGT se considerará declaración tributaria todo documento presentado ante la Administración Tributaria donde se reconozca o manifieste la realización de cualquier hecho relevante para la aplicación de los tributos.
Las autoliquidaciones son una clase especial de declaraciones en las que los obligados tributarios, además de comunicar a la Administración los datos necesarios para liquidar el tributo y otros de carácter informativo, realizan por sí mismos las operaciones de calificación y cuantificación necesarias para determinar el importe de la deuda tributaria a ingresar o, en su caso, la cantidad que resulta a devolver o a compensar (artículo 120.1 de la LGT).
Hasta aquí, bien. Pero por ejemplo:
Un ciudadano en campaña de renta se dirige a una Administración a que le realicen su declaración de IRPF, ¿esto es una declaración (porque el calculo se hace en la Administración)?
Si el ciudadano hace su declaración a través de la web de la AEAT (con certificado digital o similiar) modificando o incluyendo datos que no aparecen en los proporcionados por Hacienda ¿es esto una autoliquidación?
Alguien me echa una mano, ya no sé si estoy confundiendo, mezclando conceptos.
Gracias.
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- Ingatua
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Autor del tema
Contestando a tú ejemplo es siempre autoliquidación.Ingatua escribió: Buenos días.
Cuando una está tan verde en esto hasta las cosas más simples se vuelven un mundo. Intento hacerme una idea clara de la diferencia entre declaración y autoliquidación y no lo consigo.
Según el artículo 119 de la LGT se considerará declaración tributaria todo documento presentado ante la Administración Tributaria donde se reconozca o manifieste la realización de cualquier hecho relevante para la aplicación de los tributos.
Las autoliquidaciones son una clase especial de declaraciones en las que los obligados tributarios, además de comunicar a la Administración los datos necesarios para liquidar el tributo y otros de carácter informativo, realizan por sí mismos las operaciones de calificación y cuantificación necesarias para determinar el importe de la deuda tributaria a ingresar o, en su caso, la cantidad que resulta a devolver o a compensar (artículo 120.1 de la LGT).
Hasta aquí, bien. Pero por ejemplo:
Un ciudadano en campaña de renta se dirige a una Administración a que le realicen su declaración de IRPF, ¿esto es una declaración (porque el calculo se hace en la Administración)?
Si el ciudadano hace su declaración a través de la web de la AEAT (con certificado digital o similiar) modificando o incluyendo datos que no aparecen en los proporcionados por Hacienda ¿es esto una autoliquidación?
Alguien me echa una mano, ya no sé si estoy confundiendo, mezclando conceptos.
Gracias.
Lo que se presenta a la AEAT conlleva el cálculo de lo que te sale a devolver o a pagar. Da igual que el cálculo lo hagas tú en tú casa, te lo haga un asesor o te lo hagan en una campaña de renta. Tú eres responsable de que los datos contenidos y el cálculo realizado estén correctamente hechos. Quiero decir que si vas a campaña de renta y la persona que te ayuda a hacer la autoliquidación mete algún dato mal la responsabilidad es tuya.
En una declaración tú solo eres responsable de que los datos contenidos sean exactos y la administración te notifica el resultado de esas declaración después de hacer los cálculos pertinentes.
No se si te he liado más xD
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- Martuka_pzm
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- Fuera de línea
- Mensajes: 542
Es una declaración es cambio, presentas la información de haber realizado el hecho imponible, y luego la administración te liquida el impuesto. La verdad es que ahora mismo no sé decir un impuesto que se liquide por declaración... creo que el de sucesiones y donaciones se puede hacer de las dos formas...
Al final es lo que tú has dicho, la autoliquidacion es una declaración. La diferencia mayor diría que es entre liquidación (cálculo hecho por la administración) y auntoliquidacion ( tú lo calculas)
Espero haberte ayudado... yo lo entiendo así al menos!
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- Lovegood
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- contribuyente aporta datos
- Administracion tributaria calcula la deuda tributaria
AUTOLIQUIDACION
- contribuyente aporta datos,
- contribuyente calcula la deuda tributaria y realiza el ingreso o solicita devolucion, aunque precise asistencia de la administracion.
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- JIF
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"Artículo 120. Autoliquidaciones.
1. Las autoliquidaciones son declaraciones..."
La diferencia viene entre liquidación y autoliquidación. En la liquidación es la Administración quien realiza la cuantificación y en la autoliquidación es el propio obligado tributario.
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- MiMa
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Un ejemplo de declaración lo puedes encontrar en la ley del impuesto sobre la renta de no residentes, que es el caso concreto de no residentes de la UE y del EEE que obtienen en España más del 75 por ciento de sus rentas siempre que sean del trabajo o de actividades económicas. Esta opción se manifiesta a la AEAT mediante declaración y ellos son los que una vez comprovados los requisitos giran la correspondiente liquudación por IRPF.
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- VL
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