IRPF. Exención por Reinversión Vivienda Habitual (préstamo hipotecario pendiente)

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6 años 10 meses antes - 3 años 2 meses antes #42562 por
Buenas tardes,

Tengo una duda referente a la tributación de una ganancia no declarada por reinversión en vivienda habitual cuando se incumple la condición de permanencia de 3 años en la VH, ya que ésta se vende antes.

En 2015 se presentó IRPF 2015 aplicando la exención por reinversión en VH por vender una primera VH y utilizar el dinero para comprar otra VH. Pero en 2016 se vende esta segunda VH por lo que no hace 3 años que se compró con lo que no se considera VH y por lo tanto se pierde el derecho a la exención aplicada en 2015.

Así, según la normativa ahora tenemos que presentar complementaria del IRPF 2015 (hasta el 30/06/2017) incluyendo los intereses de demora, pero no sé dónde hay que incluir éstos en la declaración.

Al hacer una llamada al 901 me dijeron que no se podían informar y que hacienda ya los liquidaría, pero no sé si esta respuestaes del todo correcta.

¿Sabéis si hay que incluirlos en la declaración complementaria y, en caso afirmativo, en qué casilla del modelo?

Gracias
Última Edición: 3 años 2 meses antes por webmaster.

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  • TinMan
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6 años 10 meses antes - 6 años 10 meses antes #42571 por TinMan
Respuesta de TinMan sobre el tema Reinversión vivienda habitual
Si vendes tu vivienda habitual para comprarte otra, cual es la cantidad que queda exenta de tributación si la reinviertes, la diferencia entre lo que me costó en su día y el importe por el cual lo he vendido, o la totalidad del precio de venta sin importar lo que me costó en su momento.

Precio de compra piso en 2010........ 100.000 euros
Precio de venta piso en 2017............ 150.000 euros

Exento 50.000 o 150.000 euros ? ( se reinvierte todo)

Segunda duda, y creo que algo más complicada sobre este tema.

Compras otro piso que será tu vivienda habitual por 200.000 euros, financiada por una hipoteca de entidad de crédito. el piso que tenías como vivienda habitual, lo alquilas para poder sufragar la cuota de la hipoteca,
a) Antes que pasen dos años, vendes el piso que tenías alquilado para cancelar la hipoteca, se considera esa ganancia obtenida exenta porque no han pasado dos años y lo destinas a tu vivienda habitual?
b) Mismo caso que apartado a anterior, pero lo vendes pasados 4 años, debes declararlo como ganancia patrimonial por haberte excedido del plazo de dos años?


Saludos a todos.
Última Edición: 6 años 10 meses antes por TinMan.

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  • Rita Levi
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6 años 10 meses antes - 6 años 10 meses antes #42623 por Rita Levi
Respuesta de Rita Levi sobre el tema Reinversión vivienda habitual
Ya me lo miraré con más calma, pero a tu primera pregunta, lo que está exento son los 50.000, que es la ganancia patrimonial obtenida..y si invirtieras en la nueva casa menos de 150.000€ estaría exenta de los 50.000€ la parte proporcional..

Lo otro ya me lo miraré..

saludos!
Última Edición: 6 años 10 meses antes por Rita Levi.

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  • Rita Levi
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6 años 10 meses antes #42625 por Rita Levi
Respuesta de Rita Levi sobre el tema DUDA IRPF EXENCIÓN POR REINVERSIÓN VIVIENDA HABITUAL
Por lo que tengo entendido, los intereses te los liquida hacienda y te da un plazo del 62.2 para pagar..
A ver si algún técnico en activo te lo confirma..

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6 años 10 meses antes - 6 años 10 meses antes #42627 por El Testaferro
Respuesta de El Testaferro sobre el tema Reinversión vivienda habitual
Esta exenta toda la ganancia patrimonial que pueda originar una venta de tu vivienda habitual, siempre y cuando en menos de dos años reinviertas en una nueva VH toda la cantidad obtenida por la venta de la primera.

EJ. GP de 50.0000 y la Venta por 150.000. Pues si la nueva adquisición es por 180.000, esta todo exento, pero y si fuera por 120.000, (pues como pone Rita en el mensaje siguiente) se calcula la parte proporcional en caso de la la reinversión sea menor, quedando 40000 exentos.

La segunda pregunta, también recibe el mismo tratamiento. La ganancia de patrimonio puede quedar exenta de tributación si el importe total de la venta se destina a la compra de la segunda vivienda. Así como la vivienda fue comprada ya en el ejercicio anterior para materializar la reinversión deben destinarse a cancelar hipoteca por el mismo importe.

Y me imagino que (esto no te lo puedo asegurar al 100%, y no tengo la Ley delante) lo de los dos años debería mantenerse como requisito previo, por lo que si la diferencia es de 4 años, pues no queda exenta la ganancia. ( no lo puedo asegurar 100%, pero me parece algo obvio...ahora es cuando sale un artículo de la nada y me deja offside)


Como apunte final, en la base de la deducción, se han invertido en vivienda habitual 150.000€ +la cuota del préstamo e intereses (pongamos 7000€), sólo son deducibles los 7000€ ya que los 150.000€ proceden de la venta de la anterior vivienda que ha sido objeto de reinversión.

THAC. Aprobado promoción XX
Última Edición: 6 años 10 meses antes por El Testaferro.
El siguiente usuario dijo gracias: TinMan

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  • Rita Levi
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6 años 10 meses antes #42628 por Rita Levi
Respuesta de Rita Levi sobre el tema Reinversión vivienda habitual
Testaferro, en tu primer ejemplo el importe exento, en caso de q sólo reinvertirse 120.000€ sería de 40.000 y la ganancia de 10.000€.

Es la parte proporcional de lo invertido..

Así: 120.000/150.000= 0'8.
0'8 x 50.000= 40.000 exentos

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