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- EMBARGOS el apartado 2º del Art.175 LGT, ¿Qué es eso del 75%? ¿A qué se refiere con TIPO?
EMBARGOS el apartado 2º del Art.175 LGT, ¿Qué es eso del 75%? ¿A qué se refiere con TIPO?
En el apartado 2º del Art.175 LGT, ¿Qué es eso del 75%? ¿A qué se refiere con TIPO?
""Art.175.2: El procedimiento de apremio podrá concluir con la adjudicación de bienes a la Hacienda Pública cuando se trate de bienes inmuebles o de bienes muebles cuya adjudicación pueda interesar a la Hacienda Pública y no se hubieran adjudicado en el procedimiento de enajenación.
La adjudicación se acordará por el importe del débito perseguido, sin que, en ningún caso, pueda rebasar el 75 por ciento del tipo inicial fijado en el procedimiento de enajenación.""
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- Rita Levi
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- rvchila
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Con razón me sonaba a Chino!

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- Rita Levi
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Para la adjudicación de bienes a la Hacienda pública está en el artículo 100 rgr ( creo, ya he olvidado todo el temario, para que me enseñen cuando entre )
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- rvchila
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rvchila escribió: El tipo es la cantidad por la que empieza la subasta. Lo tienes regulado en el artículo 97.6. Rgr
Si eso es, aunque yo siempre he tenido dificultad para entender la forma de calcular el tipo.
Rita, aprovecho tu hilo para preguntar, porque siempre me he liado con la forma de calcular del tipo, a ver si alguno de vosotros sabéis decirme lo que significa con un ejemplo lo siguiente:
b) Si sobre los bienes embargados existen cargas o gravámenes de carácter real anteriores:
1.º Si las cargas o gravámenes no exceden de la valoración del bien, la diferencia entre dicha valoración y el valor actual de las cargas o gravámenes anteriores al derecho anotado.
2.º Si las cargas o gravámenes exceden de la valoración del bien, el tipo será el importe de los débitos y costas en tanto no supere el valor fijado al bien, o la valoración del bien si lo supera.
Las cargas y gravámenes anteriores quedarán subsistentes sin aplicar a su extinción el precio del remate.
Yo es que no llego a verlo, por lo que os estaría muy agradecida si me ponéis un ejemplo.
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- algundia
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algundia escribió:
rvchila escribió: El tipo es la cantidad por la que empieza la subasta. Lo tienes regulado en el artículo 97.6. Rgr
Si eso es, aunque yo siempre he tenido dificultad para entender la forma de calcular el tipo.
Rita, aprovecho tu hilo para preguntar, porque siempre me he liado con la forma de calcular del tipo, a ver si alguno de vosotros sabéis decirme lo que significa con un ejemplo lo siguiente:
b) Si sobre los bienes embargados existen cargas o gravámenes de carácter real anteriores:
1.º Si las cargas o gravámenes no exceden de la valoración del bien, la diferencia entre dicha valoración y el valor actual de las cargas o gravámenes anteriores al derecho anotado.
2.º Si las cargas o gravámenes exceden de la valoración del bien, el tipo será el importe de los débitos y costas en tanto no supere el valor fijado al bien, o la valoración del bien si lo supera.
Las cargas y gravámenes anteriores quedarán subsistentes sin aplicar a su extinción el precio del remate.
Yo es que no llego a verlo, por lo que os estaría muy agradecida si me ponéis un ejemplo.
Ejemplo b1.
Valor casa 1000
Hipoteca de la casa 500
Embargo de Hacienda 200.
Tipo = 1000 - 500 = 500
Ejemplo b2.
Valor de la casa 1000
Hipoteca 1100
Debitos Hacienda.
A) debitos de Hacienda 500. Tipo será 500.

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- rvchila
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- algundia
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algundia escribió: Pero es que me lia eso de que se saque a subasta por 500 una casa que tiene una hipoteca de 1100, ¿quien en su sano juicio va a comprar eso?
Si vieras los precios de lo que embargan te echarías risas. Microondas muy viejos y usados por 50 euros... Igual le pones una oferta, y te lo dan.
www2.agenciatributaria.gob.es/wcl2/SOLexterno/pages/index.faces
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- rvchila
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Pero muchas gracias por confirmarme que efectivamente es así, pensaba que yo no lo entendía correctamente.
PD: muchas gracias por el enlace!!
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- algundia
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Ejemplo el Rematante gana la subasta por 500
Pero el Rematante asume también la Carga Real de 1100 de la hipóteca ?
Es así ? Se tiene que quedar con todo el 'pack' ?
Es porque no entiendo la frase del RGR art 97.6 el último párrafo : Las cargas y gravámenes anteriores quedarán subsistentes sin aplicar a su extinción el precio del remate.
precio del remate.
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- Dustin
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Dustin escribió: Pero con los 1100 de Hipóteca qué sucederá ?
Ejemplo el Rematante gana la subasta por 500
Pero el Rematante asume también la Carga Real de 1100 de la hipóteca ?
Es así ? Se tiene que quedar con todo el 'pack' ?
Es porque no entiendo la frase del RGR art 97.6 el último párrafo : Las cargas y gravámenes anteriores quedarán subsistentes sin aplicar a su extinción el precio del remate.
precio del remate.
Así es. Las cargas anteriores al embargo de a favor de la Hacienda Pública permanecen tras la subasta. El rematante sabe que está comprando un bien con una hipoteca (o lo que sea) que va a seguir siendo vigente tras la adquisición y ha decidio que aun así le interesa adquirirlo. Si la deuda que garantiza esa hipoteca vence y no se satisface, la casa responderá ante el impago y el actual titular deberá pagar la deuda si quiere evitar que se enajene el bien.
Wovon man nicht sprechen kann, darüber muß man schweigen.
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- Witty
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